5º Sección: Municipalidades y Comunas: Legislación – Normativas

Fecha de la disposición 6 de Abril de 2018
SUMARIO
SECCION
1
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
VIERNES 6 DE ABRIL DE 2018
AÑO CV - TOMO DCXL - Nº 65
CORDOBA, (R.A.)
http://boletinocial.cba.gov.ar
Email: boe@cba.gov.ar
LEGISLACIÓN - NORMATIVA Y
OTRAS DE MUNICIPALIDADES
Y COMUNAS
“2018 - Año del Centenario de la Reforma Universitaria”
5a
MUNICIPALIDAD DE MARCOS JUAREZ
Decreto Nº 63/18 ................................................................... Pag. 1
MUNICIPALIDAD DE VILLA YACANTO
Ordenanza Municipal 782/2018 ........................................... Pag. 1
Ordenanza Municipal 783/2018 ............................................. Pag. 3
MUNICIPALIDAD DE VILLA NUEVA
Licitación Pública N° 01/18 ................................................... Pag. 4
MUNICIPALIDAD DE COSQUIN
Ordenanza N° 3684/2018 ..................................................... Pag. 4
Resolución N° 7/2018 ............................................................. Pag. 4
Decreto N° 0036/2018 .......................................................... Pag. 5
Decreto N° 0037/2018 ............................................................ Pag. 5
Decreto N° 0038/2018 ............................................................ Pag. 6
Decreto N° 0039/2018 ........................................................... Pag. 6
Decreto N° 0040/2018 ........................................................... Pag. 6
MUNICIPALIDAD DE ALEJANDRO ROCA
Licitación Pública N° 01/18 ................................................... Pag. 7
MUNICIPALIDAD de MARCOS JUAREZ
DECRETO Nº 063/18
Segundo Llamado Terminación Centro Cívico
OBJETO: para la contratación de la mano de obra, materiales, herramien-
tas y equipos necesarios para la “Terminación del Edicio del Nuevo Cen-
tro Cívico de Marcos Juárez”, PRESUPUESTO OFICIAL: $ 7. 739.076,32
APERTURA: 16 de abril de 2018 – 11.00 Hs. VALOR DEL LEGAJO: $
35.000,00 SELLADO: $ 2.000,00. Retirar en Tesorería Municipal.
4 días - Nº 145036 - $ 1284,64 - 06/04/2018 - BOE
MUNICIPALIDAD de VILLA YACANTO
ORDENANZA MUNICIPAL N° 782/2018
VISTO
La necesidad de reglamentar el arbolado público, el uso de agrotóxicos
y el movimiento de suelos para Villa Yacanto de Calamuchita
Y CONSIDERANDO
Que el principal objetivo de esta ordenanza es revalorizar, preservar,
recuperar y acrecentar el arbolado público, reglamentar los requisitos téc-
nicos y el tramite al que queda sujeta, en concordancia a la ley nacional
N° 13.273 y ley provincial 8.066; la plantación, conservación y eventual
erradicación del mismo en Villa Yacanto de Calamuchita -Ley Provincial
N° 9779- entendiendo que forman parte del Patrimonio Natural de nuestra
localidad; Que es necesario contar con la normativa pertinente que permi-
ta un desarrollo de la localidad, considerando como uno de los aspectos
fundamentales de ello, el cuidado y el respeto del ambiente; Que es obli-
gatoria la reposición de especies autóctonas cuando hubiere extracción de
las mismas cuando fuere necesario realizarlo, debiendo reponerse tres es-
pecies por cada unidad extraída, asimismo será obligatoria la reubicación
de especies nobles extraídas y que no sean consideradas plagas según
legislación provincial;
Que el arbolado público, como también las especies que se encuentran
en ámbitos privados se ven directa e indirectamente involucradas cuando
se trata de mover suelos, ya sea por aperturas de calles, por modicación
de terrenos en los que se emplazarán obras públicas o privadas, y en los
casos de extracción de áridos para la comercialización de los mismos;Que
en lo referido a movimientos de suelo son necesarias herramientas que
permitan el conocimiento y el control municipal, no sólo por verse involu-
crado el arbolado de la localidad sino también para contemplar medidas
de seguridad que fueren pertinentes; Que los movimientos de suelo que
vayan a realizarse en obras privadas, y que hayan iniciado expedientes en-
cuadrados en el marco legal del código de edicación por ante la Dirección
de Obras Privadas municipal, y por ende ya se encuentren registradas que-
dan exceptuadas de la presente ordenanza; Que es necesaria la creación
de un registro de contratistas que se dediquen a la extracción y/o comer-
cialización de áridos; Que Villa Yacanto es un pueblo declarado mediante
legislación local como un pueblo turístico y ambientalmente sustentable
por lo que es necesaria la prohibición del uso de agrotóxicos en todo el
éjido municipal;
Por ello:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE VILLA YACANTO
Sanciona con Fuerza de ORDENANZA
Artículo 1°: LA presente ordenanza tiene por objeto revalorizar, pre-
servar, recuperar y acrecentar el arbolado público, reglamentar los requi-
sitos técnicos y el tramite al que queda sujeta, en concordancia a la ley
nacional N° 13.273 y ley provincial 8.066, la plantación, conservación y
eventual erradicación del mismo en Villa Yacanto de Calamuchita – Ley
Pcial. N° 9779-
Artículo 2°: SE considera arbolado público toda especie vegetal exis-
tente en las calles, parques, plazas, espacios verdes y en todo lugar de do-
minio público de jurisdicción municipal, declarándose de interés y utilidad
pública.
Artículo 3°: QUEDA prohibida la erradicación y poda de arbolado pú-
blico, con las excepciones previstas en la ley provincial.
Artículo 4°: EL frentista es custodio directo del o de los árboles que se
dispongan frente a su domicilio. El ejercicio de sus derechos y obligaciones

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