5º Sección: Municipalidades y Comunas: Legislación – Normativas

Fecha de la disposición12 de Marzo de 2018
SUMARIO
SECCION
1
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
LUNES 12 DE MARZO DE 2018
AÑO CV - TOMO DCXXXIX - Nº 49
CORDOBA, (R.A.)
http://boletinocial.cba.gov.ar
Email: boe@cba.gov.ar
LEGISLACIÓN - NORMATIVA Y
OTRAS DE MUNICIPALIDADES
Y COMUNAS
5a
MUNICIPALIDAD DE VILLA DEL ROSARIO
Ordenanza N° 1290-A-2016 .................................................. Pag. 1
Ordenanza N° 1295-A-2016 .................................................. Pag. 3
Ordenanza N° 1296-A-2016 .................................................. Pag. 3
Ordenanza N° 1302-A-2016 .................................................. Pag. 4
Ordenanza N° 1303-A-2016 .................................................. Pag. 5
Ordenanza N° 1305-A-2016 .................................................. Pag. 5
Ordenanza N° 1306-A-2016 .................................................. Pag. 6
Ordenanza N° 1307-A-2016 .................................................. Pag. 6
Ordenanza N° 1308-A-2016 .................................................. Pag. 8
Ordenanza N° 1309-A-2016 .................................................. Pag. 8
Ordenanza N° 1310-A-2016 .................................................. Pag. 9
Ordenanza N° 1311-A-2016 .................................................. Pag. 9
Ordenanza N° 1312-A-2016 .................................................. Pag. 9
Ordenanza N° 1313-A-2016 ................................................ Pag. 12
Ordenanza N° 1314-A-2016 ................................................ Pag. 12
Ordenanza N° 1315-A-2016 ................................................ Pag. 12
Ordenanza N° 1316-A-2016 ................................................ Pag. 14
Ordenanza N° 1317-A-2016 ................................................ Pag. 14
Ordenanza N° 1318-A-2016 ................................................ Pag. 14
Ordenanza N° 1319-A-2016 ................................................ Pag. 15
Ordenanza N° 1320-A-2016 ................................................ Pag. 16
Ordenanza N° 1321-A-2016 ................................................ Pag. 17
Ordenanza N° 1322-A-2016 ................................................ Pag. 17
Ordenanza N° 1323-A-2016 ................................................ Pag. 18
Ordenanza N° 1324-A-2016 ................................................ Pag. 18
Ordenanza N° 1325-A-2016 ................................................ Pag. 20
MUNICIPALIDAD de VILLA DEL ROSARIO
ORDENANZA N° 1290-A-2016
Ciudad de Villa del Rosario, 22 de Marzo de 2.016.-
ORDENANZA PARA REGULAR EL RÉGIMEN APLICABLE A VEHÍCU-
LOS ABANDONADOS EN LA VÍA PÚBLICA
FUNDAMENTACIÓN
En los últimos años se ha advertido un alto número de vehículos “ol-
vidados” en las calles de nuestra ciudad, uno de los mayores motivos de
quejas de los vecinos por la contaminación ambiental que generan, ade-
más de implicar un riesgo para la seguridad vial.
Los vehículos automotores o sus partes que se hallan en lugares
de dominio público en estado de deterioro y/o inmovilidad y/o abando-
no implican un peligro para la salud o la seguridad pública y el medio
ambiente.
Además de la contaminación, la acumulación de suciedad y la inse-
guridad que ocasionan los autos abandonados en las calles, existe un
riesgo vial: al estar estacionados en lugares muchas veces prohibidos,
sin señalización ni elementos reflectivos como sí poseen los vehículos
en buen estado, una carcasa puede transformarse en un obstáculo
imprevisto, sobre todo de noche para los automovilistas y peatones.
Si tenemos en cuenta que por Ordenanza Nº 631-A-01 el Municipio
adhiere a la Ley Provincial Nº 8.560, que aprueba el Código de Tránsito
de la Provincia de Córdoba, se debe hacer cumplir lo que prescribe el
mismo en sus artículos:
Artículo 38.- ACTIVIDADES PROHIBIDAS. Está prohibido arrojar,
depositar, o abandonar sobre la vía objetos o materias que puedan
entorpecer la libre circulación, parada o estacionamiento; hacerlos pe-
ligrosos, deteriorar la carretera o sus instalaciones, y producir en la
misma o en sus inmediaciones, efectos que modifiquen las condiciones
apropiadas para circular, parar o estacionar.
Artículo 84.- OTRAS PROHIBICIONES EN LA VÍA PÚBLICA. Está
prohibido:
10.- Estorbar u obstaculizar de cualquier forma la calzada o la banqui-
na…
Artículo 110.- RETENCIÓN PREVENTIVA. La Autoridad de Com-
probación o Aplicación puede retener, dando inmediato conocimiento a
la autoridad de juzgamiento: c) A los vehículos: 5.-…los abandonados
en la vía pública y los que por haber sufrido deterioros no pueden cir-
cular y no fueren reparados o retirados de inmediato…
d) Las cos as que creen riesgos en la vía pública o se encuentren
abandonadas…
POR TODO ELLO
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE
LA CIUDAD DE VILLA DEL ROSARIO
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA:
TÍTULO PRIMERO:
OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN.-
Artículo 1º.- ESTABLÉZCASE por medio de la presente Ordenanza, la
regulación del régimen aplicable a los vehículos abandonados en la vía pú-
blica, particularmente en cuanto a su localización, denuncia, procedimiento
para su retirada y, en su caso, entrega al centro autorizado de tratamiento
correspondiente, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos
24 y 110 inc. c-5) y d) de la Ley Provincial de Tránsito Nº 8560 y sus modi-
catorias, y en los art. 78 y 82 del Código Regional de Faltas.-
Artículo 2º.- DISPÓNESE como ámbito de aplicación todas las vías y
zonas públicas del ejido municipal de la ciudad de Villa del Rosario en los
que se encuentren vehículos que, objetiva y racionalmente, hagan presu-
mir por sus signos externos que están abandonados.-
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CV - TOMO DCXXXIX - Nº 49
CORDOBA, (R.A.) LUNES 12 DE MARZO DE 2018
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
LEGISLACIÓN - NORMATIVA Y OTRAS
DE MUNICIPALIDADES Y COMUNAS
5a
TÍTULO SEGUNDO:
VEHÍCULOS ABANDONADOS.-
Artículo 3º.- CONSIDÉRASE la existencia de presunción respecto a la
condición de vehículo abandonado, ante la concurrencia de las siguientes
circunstancias:
1.- Cuando permanezca estacionado por un periodo superior a un mes en
el mismo lugar y presente desperfectos que hagan imposible su despla-
zamiento por sus propios medios o le falten las placas de matriculación.-
2.- Si se encuentre depositado en las dependencias municipales durante
un periodo de dos meses, tras su retirada de la vía pública.-
Artículo 4º.- DISPÓNESE el retiro de la vía pública en los términos ex-
presados por los artículos 2° y 3° de la presente, de todo “vehículo abando-
nado”, a los nes de trasladarlos al Depósito Municipal, o lugar establecido
a tal efecto.-
Artículo 5º.- LOS vehículos abandonados en la vía pública, una vez
tramitado el correspondiente expediente, serán considerados, en su caso,
residuos sólidos, y se les aplicará el procedimiento propio de estos últi-
mos.-
Artículo 6º.- LAS tasas correspondientes de traslado y permanencia
en el Depósito, conforme a la correspondiente ordenanza scal en vigor,
correrán a cargo del titular del vehículo.
TÍTULO TERCERO:
PROCEDIMIENTO PARA RETIRAR VEHÍCULOS ABANDONADOS EN
LA VÍA PÚBLICA.
Artículo 7º.
1.- Cuando cualquier agente de control municipal (E.R.I.C.) localice en la
vía pública un vehículo que, por su aspecto externo, haga presumir objeti-
vamente su estado de abandono, se levantará un Acta de Infracción, la cual
dará lugar al inicio del expediente.-
2.- Se procederá a colocar en el vehículo un adhesivo en lugar visible,
informando al responsable del mismo sobre la declaración de “aparente
abandono”. Endicho adhesivo, se consignará la matrícula, fecha de coloca-
ción, nombre de la calle y numeración en que se encuentra.-
3.-Se efectuará captura fotográca como material ilustrativo de su estado.-
4.-De igual modo se actuará cuando el servicio sea requerido por denuncia
de particulares.-
Artículo 8º.- TRANSCURRIDOS quince días desde que fue coloca-
do el adhesivo, se procederá desde el área municipal competente, a la
retirada y traslado del vehículo al Depósito Municipal o lugar habilitado al
efecto.-
Artículo 9º.- DURANTE el plazo de dos meses, desde la retirada del
vehículo, se tramitará el expediente correspondiente para su tratamiento
como residuo sólido, y posteriormente, se trasladará a un centro autoriza-
do para su disposición nal y/o destrucción.-
Artículo 10º.- INICIADO el expediente de retirada del vehículo aban-
donado, inexorablemente se presentarán dos circunstancias a saber: que
su titular fuera conocido o desconocido.-
a)Ante la circunstancia de poder identicar el propietario, se noticará
y requerirá a su titular para que en el plazo de quince días retire el
vehículo del depósito, con la advertencia expresa de que, en caso
contrario, se procederá a su tratamiento como residuo sólido urbano y
se le aplicará la normativa legal y reglamentaria vigente.-
b) En el caso de que su titular sea desconocido y no se pueda iden-
ticar un propietario que responda por las condiciones del rodado, se
seguirá el procedimiento establecido para el tratamiento como residuo
sólido urbano, una vez que hayan transcurrido los plazos establecidos
para ello.-
TÍTULO CUARTO:
RENUNCIA A LA TITULARIDAD.
Artículo 11º.- LOS titulares de vehículos abandonados podrán renun-
ciar voluntariamente a la propiedad del mismo a favor del Municipio, para
que éste proceda a darle de baja, en cualquier fase del expediente. El
hecho de la cesión no lo eximirá de responsabilidad por los gastos ocasio-
nados hasta el momento, ni por las denuncias, ni por las demás deudas
pertinentes que existieran.-
Artículo 12º.- UNA vez que el vehículo se encuentre en poder del
Municipio, el titular deberá rmar el Acta de Cesión y entregará la docu-
mentación del mismo.-
Una vez cedido, y tan pronto como la documentación llegue a la ins-
trucción del expediente, se procederá a darle de baja en el Registro de la
Propiedad del Automotor, en la Dirección Provincial de Rentas y en Rentas
de la Municipalidad y se procederá a su tratamiento como residuo sólido
urbano.-
Artículo 13º.- LA nalización del expediente, que será tramitado por
ante el Juzgado Regional de Faltas, se producirá con el Decreto que decla-
re el vehículo abandonado como residuo sólido, en cuyo caso se procederá
al tratamiento respectivo, conforme a la normativa aplicable.-
TÍTULO QUINTO:
INFRACCIONES Y SANCIONES.
Artículo 14º.- SERÁN constitutivos de infracción los hechos descritos
en el artículo 3 de esta Ordenanza.-
Artículo 15º.- TODAS las infracciones contempladas en la presente
Ordenanza serán sancionadas conforme al Código Regional de Faltas en
sus artículos 78 y 82, y se tramitarán conforme al procedimiento sanciona-
dor establecido en dicho Código.-
Artículo 16º.- QUEDAN expresamente derogadas cuantas normas de
carácter municipal se opongan a lo establecido en la presente Ordenanza. -
Artículo 17º.- EL Departamento Ejecutivo reglamentará en cuanto co-
rresponda la presente Ordenanza.-
Artículo 18º.- COMUNIQUESE, publíquese, dese al Registro Munici-
pal y archívese.-
Dado en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante De la Ciu-
dad de Villa del Rosario, a veintidós días del mes de Marzo de dos mil
dieciséis.
VUELVA AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO PARA SU PROMULGACIÓN.
1 día - Nº 141900 - s/c - 12/03/2018 - BOE

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