5º Sección: Municipalidades y Comunas: Legislación – Normativas

Fecha de la disposición15 de Marzo de 2018
SUMARIO
SECCION
1
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
JUEVES 15 DE MARZO DE 2018
AÑO CV - TOMO DCXXXIX - Nº 52
CORDOBA, (R.A.)
http://boletinocial.cba.gov.ar
Email: boe@cba.gov.ar
LEGISLACIÓN - NORMATIVA Y
OTRAS DE MUNICIPALIDADES
Y COMUNAS
“2018 - Año del Centenario de la Reforma Universitaria”
5a
MUNICIPALIDAD DE VILLA DEL ROSARIO
Ordenanza N° 1332-A-2016 .................................................. Pag. 1
Ordenanza N° 1333-A-2016 .................................................. Pag. 1
Ordenanza N° 1335-A-2016 .................................................. Pag. 2
Ordenanza N° 1336-A-2016 .................................................. Pag. 3
MUNICIPALIDAD DE COSQUIN
Concurso de Precios Público 001/18 .................................... Pag. 3
MUNICIPALIDAD DE VILLA GENERAL BELGRANO
Contratraciones ..................................................................... Pag. 3
MUNICIPALIDAD de VILLA DEL ROSARIO
ORDENANZA N° 1332 -A- 2016
Ciudad de Villa del Rosaro, 22 de Noviembre de 2016.-
ORDENANZA PARA ADHERIR AL CONVENIO N° 441 ENTRE EL GO-
BIERNO DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA Y MUNICIPIOS.
VISTO:El convenio celebrado con fecha 20 de octubre de 2016 entre el
Gobierno de la Provincia representado por el Sr. Ministro de Gobierno y las
autoridades de las diversas extracciones políticas que componen la Mesa
Provincia – Municipios.
Y CONSIDERANDO: Que el citado acuerdo es concordante con los in-
tereses de este Municipio y viene a dar solución a una cuestión que se
encontraba pendiente a la fecha de suscripción del mismo.
POR TODO ELLO
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE VILLA
DEL ROSARIO, REUNIDO EN SESIÓN ORDINARIA SANCIONA CON
FUERZA DE ORDENANZA
Artículo 1º.- DISPONESE la ADHESIÓN de la Municipalidad de la
Ciudad de Villa del Rosario, al Convenio Nº 441, celebrado con fecha 20
de octubre de 2016 entre el Gobierno de la Provincia representado por el
Sr. Ministro de Gobierno y las autoridades de las diversas extracciones
políticas que componen la Mesa Provincia – Municipios.
Artículo 2º.- COMUNIQUESE esta adhesión a los órganos públicos
correspondientes.
Artículo 3º.- COMUNÍQUESE, Publíquese, Dese al Registro Municipal
y Archívese.-
Dado en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los veinti-
dós días del mes de Noviembre de dos mil dieciséis.
VUELVA AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO PARA SU PROMULGACIÓN.
1 día - Nº 142374 - s/c - 15/03/2018 - BOE
ORDENANZA N° 1333 -A- 2016
Ciudad de Villa del Rosario, 29 de Noviembre de 2016.-
ORDENANZA PARA AUTORIZAR AL D.E.M A LA AMPLIACIÓN DE RED
DE DESAGÜES CLOACALES.
VISTO: El crecimiento de construcciones habitacionales que se están
realizando en la ciudad de Villa del Rosario, y de acuerdo al Artículo 11º de
la Ordenanza Nº1207-A-2013.-
Y CONSIDERANDO:
La necesidad de dar soluciones y facilitar la conexión de las mismas
a la Red de Desagües cloacales, en lugares donde aún no se extendió la
Red, y que existen pedidos de conexión extraordinarios.
POR TODO ELLO
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE VILLA
DEL ROSARIO, REUNIDO EN SESIÒN ORDINARIA, SANCIONA CON
FUERZA DE ORDENANZA
Artículo 1º. – AUTORÍCESE la conexión larga para los siguientes in-
muebles:
· Sr. RAMONDA, Elso Carlos, en calle José Mateo Luque Nº 935, Ciudad
de Villa del Rosario, Córdoba, nomenclatura catastral: Mna. Of. 44; C: 01
S: 02 M: 045 P: 019.-
· Sr. Cavallo, Javier (Ex propietario Gennaro, Héctor Carlos), en calle
Sarmiento Nº 707, Ciudad de Villa del Rosario, Córdoba, nomenclatura ca-
tastral: Mna. Of. 19, Lote 1; C: 01; S: 04; M: 011; P: 022.-
· Sr. Altamirano, Ariel (Titular Altamirano José Neris), en calle San Juan
Nº 723 Ciudad de Villa del Rosario, Córdoba, nomenclatura catastral: Mna.
Of. 13, Lote A y B; C: 01; S: 01; M: 043; P: 500.-
· Salón del Centro Comercial, Industrial y de la Propiedad, en calle
25 de Mayo Nº 972, Ciudad de Villa del Rosario, Córdoba, nomenclatura
catastral: Mna OF. 19, Lote 21; C: 01; S: 04; M: 011; P: 026.-
Artículo 2º.- TODA unidad habitacional será considerada como UNI-
DAD TRIBUTARIA (U.T) esté sujeta o no al Régimen de Propiedad Hori-
zontal (Ley Provincial Nº 13512).-
Artículo 3º.- EL PAGO que el contribuyente deberá efectuar por obra
construida se denominará Contribución por Mejoras y será realizada en
proporción a UNIDADES TRIBUTARIAS (U.T) afectadas. El monto de la
obra a abonar por cada U.T asciende a la suma de Pesos Diez Mil Ciento
Noventa y Cinco. ($10.195), con ello se determinará un coeciente de apor-
te extraordinario, que deberá ser abonado tras la emisión de un certicado

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