5º Sección: Municipalidades y Comunas: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor18 de Diciembre de 2017
SUMARIO
SECCION
1
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
MIÉRCOLES 29 DE NOVIEMBRE DE 2017
AÑO CIV - TOMO DCXXXV - Nº 232
CORDOBA, (R.A.)
http://boletinocial.cba.gov.ar
Email: boe@cba.gov.ar
LEGISLACIÓN - NORMATIVA Y
OTRAS DE MUNICIPALIDADES
Y COMUNAS
“2016 - 2017 Año Brocheriano“
5a
MUNICIPALIDAD DE MARCOS JUAREZ
Decreto N° 237/2017 ........................................................... Pag. 01
MUNICIPALIDAD DE COLONIA CAROYA
Ordenanza N° 2119/2017 ..................................................... Pag. 01
MUNICIPALIDAD DE VILLA DEL ROSARIO
Ordenanza N° 1386-A-2017 ................................................ Pag. 03
Ordenanza N° 1387-A-2017 ................................................ Pag. 04
Ordenanza N° 1388-A-2017 ................................................ Pag. 04
MUNICIPALIDAD DE LA FALDA
Contrataciones ..................................................................... Pag. 04
MUNICIPALIDAD de MARCOS JUAREZ
DECRETO N° 237/2017
OBJETO: venta de un inmueble, identicado catastralmente como: 02-01-
129-022-000; que mide 10 m de frente por 24,25 m de fondo, en Pasaje
Público N° 629; Barrio Dr. R. Antony Vogt de esta ciudad sobre el que se
edicó una vivienda de 65,22 m, modelo A – plan PROMUVI 1. PRESU-
PUESTO OFICIAL: $ 1.100.000,00. APERTURA: 12 de diciembre de 2017–
10.00 Hs. LEGAJO: sin cargo. SELLADO: $ 880,00. Retirar en Ocina del
Programa Municipal de Viviendas (PRO.MU.VI).
3 días - Nº 129889 - $ 1023,75 - 29/11/2017 - BOE
MUNICIPALIDAD de COLONIA CAROYA
ORDENANZA Nº 2119/2017
VISTO:
Las ofertas de compra efectuadas por la rma Luis A. Carrizo y Cía.
S.R.L. sobre una fracción de terreno de Dominio Privado Municipal situado
en Ruta Nacional N° 9 Norte km 747 de Estación Caroya, de fechas 20 de
septiembre del año 2016 y 5 de octubre del año 2017.
La Carta Orgánica Municipal en los Artículos 75 sobre Producción y
Desarrollo, 87 de Contrataciones y 109, inciso 15, sobre atribuciones del
Concejo Deliberante.
Y CONSIDERANDO:
Que el terreno en cuestión, se describe como terreno que es parte de
una mayor supercie perteneciente a la Municipalidad de Colonia Caroya,
de forma irregular que partiendo del punto 1 con rumbo Este hasta llegar al
punto 2, lado 1-2 mide 111,89 metros desde este punto y con un ángulo de
155º 42’, hasta llegar al punto 3; Lado 2-3 que mide 47,40 metros, desde
este vértice y con un ángulo de 205º 03’ hasta llegar al punto 4; Lado 3-4
que mide 32 metros, desde este vértice y con ángulo de 90º hasta llegar
al punto 5; Lado 4-5 que mide 161,61 metros desde este punto y con un
ángulo de 89º 45’ hasta llegar al punto 6; Lado 5-6 que mide 98,19 metros,
desde este vértice y con un ángulo de 130º37’ hasta llegar al punto 7; Lado
6-7 mide que 52 metros y desde este vértice y con un ángulo de 160º 38’
hasta llegar al punto inicial; Lado 7-1 que mide 153,30metros, encerrando
una supercie aproximada de 2 hectáreas, 6115m2, que pertenece al Do-
minio Privado de esta Municipalidad.
Que se ha implementado un mecanismo de oferta pública y selección
del comprador, en los términos del Artículo 87 de la Carta Orgánica Muni-
cipal, sus normas concordantes y subsiguientes.
Que a los efectos de establecer el precio de venta de la fracción de
terreno mencionada, 2 hectáreas, 6.115mts.2, se procedió a solicitar la co-
laboración técnica del Consejo General de Tasaciones de la Provincia de
Córdoba, que con fecha 4 de abril de 2017, quien procedió a emitir dicta-
men, previo realizar un estudio comparativo de la zona y de las caracte-
rísticas del predio objeto de la consulta técnica, todo lo que se tramitó por
Expediente Nº SGG01-012273001-917, determinando que el precio de esta
fracción de terreno sin edicación es de pesos tres millones trescientos
cuarenta y dos mil setecientos veinte ($3.342.720,00) con un valor unitario
de pesos un millón doscientos ochenta mil ($1.280.000) por hectárea, y un
costo de lo construido en el terreno de una supercie cubierta edicada de
aproximadamente mil ochocientos noventa metros cuadrados (1890 mt2),
de pesos quince millones quinientos treinta y nueve mil novecientos cua-
renta y cinco con cincuenta y dos centavos ($15.539.945,52).
Que conforme surge de los antecedentes obrantes en este municipio
la fracción de terreno que se pretende enajenar pertenece a una mayor
supercie del inmueble que hoy ocupa la “Asociación Civil Puerto Caroya”.
Que la porción de terreno referida debe ser desafectada de su con-
cesión en razón del objetivo perseguido en la presente iniciativa y porque
el mismo no es de uso de dicha Asociación Civil, ni de la Municipalidad,
y además ello no implica detrimento a derecho o interés alguno para con
la Asociación Civil Puerto Caroya, siendo además una potestad de este
Municipio proceder en razón de lo prescripto por la Constitución Provincial
y Carta Orgánica Municipal, normas en que se contempla la posibilidad de
la presente enajenación.
Que en el predio referido existen obras de infraestructura realizadas
por los contratantes de la Asociación Civil Puerto Caroya, descriptas como
mejoras inherentes a la explotación de una estación de servicio, que en la
actualidad no funciona, y que inevitablemente al momento de la enajena-
ción del predio deben ser considerados como parte del valor del mismo,
que al ser propias de la infraestructura mencionada, importara necesa-
riamente considerar que detentan un valor, que puede ser objeto de dis-
cusión, a lo que debe agregarse la concesión a favor de la Asociación
Civil Puerto Caroya hasta el año 2.025 y a su vez de esta última con su
concesionaria Petróleo S.A hasta el año 2.022, y eventualmente a opción
de prolongar la concesión por quince (15) años más a favor de la subcon-
cesionaria, según clausula 3ra. del Contrato de Concesión entre la Asocia-
ción Civil Puerto Caroya y Petróleo S.A. de fecha 12 de junio de 1997, hoy
posición contractual cedida a la rma Luis A. Carrizo y Cia. Sociedad de
Responsabilidad Limitada, lo que importaría para el Municipio la imposibili-
dad de disponer de dichos inmuebles hoy inutilizados y concesionados por
los términos referidos, sin inversión y sin posibilidad alguna de avance en

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