5º Sección: Municipalidades y Comunas: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor27 de Noviembre de 2017
SUMARIO
SECCION
1
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
VIERNES 17 DE NOVIEMBRE DE 2017
AÑO CIV - TOMO DCXXXV - Nº 225
CORDOBA, (R.A.)
http://boletinocial.cba.gov.ar
Email: boe@cba.gov.ar
LEGISLACIÓN - NORMATIVA Y
OTRAS DE MUNICIPALIDADES
Y COMUNAS
“2016 - 2017 Año Brocheriano“
5a
MUNICIPALIDAD DE VILLA DEL ROSARIO
Ordenanza N°1339-A-2017 .................................................. Pag. 01
Ordenanza N°1340-A-2017 .................................................. Pag. 02
Ordenanza N°1341-A-2017 .................................................. Pag. 02
Ordenanza N°1342-A-2017 .................................................. Pag. 05
Ordenanza N°1343-A-2017 .................................................. Pag. 06
Ordenanza N°1344-A-2017 .................................................. Pag. 07
Ordenanza N°1345-A-2017 .................................................. Pag. 08
Ordenanza N°1346-A-2017 .................................................. Pag. 08
Ordenanza N°1347-A-2017 .................................................. Pag. 09
Ordenanza N°1348-A-2017 .................................................. Pag. 09
Ordenanza N°1349-A-2017 .................................................. Pag. 10
Ordenanza N°1350-A-2017 .................................................. Pag. 11
Ordenanza N°1351-A-2017 .................................................. Pag. 11
Ordenanza N°1352-A-2017 .................................................. Pag. 12
Ordenanza N°1353-A-2017 .................................................. Pag. 12
Ordenanza N°1354-A-2017 .................................................. Pag. 13
Ordenanza N°1355-A-2017 .................................................. Pag. 14
Ordenanza N°1356-A-2017 .................................................. Pag. 15
Ordenanza N°1357-A-2017 .................................................. Pag. 16
Ordenanza N°1358-A-2017 .................................................. Pag. 17
Ordenanza N°1359-A-2017 .................................................. Pag. 17
Ordenanza N°1360-A-2017 .................................................. Pag. 18
Ordenanza N°1361-A-2017 .................................................. Pag. 20
Ordenanza N°1362-A-2017 .................................................. Pag. 21
Ordenanza N°1363-A-2017 .................................................. Pag. 22
Ordenanza N°1364-A-2017 .................................................. Pag. 22
Ordenanza N°1365-A-2017 .................................................. Pag. 24
Ordenanza N°1366-A-2017 .................................................. Pag. 25
Ordenanza N°1367-A-2017 .................................................. Pag. 25
Ordenanza N°1368-A-2017 .................................................. Pag. 26
Ordenanza N°1369-A-2017 .................................................. Pag. 27
Ordenanza N°1370-A-2017 .................................................. Pag. 28
Ordenanza N°1371-A-2017 .................................................. Pag. 29
Ordenanza N°1372-A-2017 .................................................. Pag. 32
Ordenanza N°1373-A-2017 .................................................. Pag. 32
Ordenanza N°1374-A-2017 .................................................. Pag. 33
Ordenanza N°1375-A-2017 .................................................. Pag. 33
Ordenanza N°1376-A-2017 .................................................. Pag. 35
Ordenanza N°1377-A-2017 .................................................. Pag. 36
Ordenanza N°1378-A-2017 .................................................. Pag. 37
Ordenanza N°1379-A-2017 .................................................. Pag. 40
Ordenanza N°1380-A-2017 .................................................. Pag. 40
Ordenanza N°1381-A-2017 .................................................. Pag. 41
Ordenanza N°1382-A-2017 .................................................. Pag. 42
Ordenanza N°1383-A-2017 .................................................. Pag. 42
MUNICIPALIDAD DE COSQUIN
Ordenanza N° 3666/2017 .................................................... Pag. 43
Ordenanza N° 36672017 ...................................................... Pag. 44
Decreto N° 0282/2017 ......................................................... Pag. 45
Decreto N° 0284/2017 ......................................................... Pag. 45
Decreto N° 0285/2017 ......................................................... Pag. 46
Decreto N° 0288/2017 ......................................................... Pag. 46
Decreto N° 0279/2017 ......................................................... Pag. 47
Decreto N° 0281/2017 ......................................................... Pag. 47
Decreto N° 0278/2017 ......................................................... Pag. 47
Decreto N° 0286/2017 ......................................................... Pag. 48
Decreto N° 0283/2017 ......................................................... Pag. 48
MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE
Resolución N° 11/2017 ........................................................ Pag. 49
Resolución N° 12/2017 ........................................................ Pag. 50
MUNICIPALIDAD de VILLA DEL ROSARIO
ORDENANZA N° 1339-A-2017
Ciudad de Villa del Rosario, 10 de Febrero de 2017.-
ORDENANZA PARA AUTORIZAR AL D.E.M. A SUSCRIBIR UN CONVE-
NIO CON EL SEÑOR BUFFA, MARCELO HERNÁN CON EL OBJETO
DE RESARCIR EL DAÑO OCASIONADO EN UN PREDIO DE SU
PROPIEDAD
FUNDAMENTOS
La Municipalidad de Villa del Rosario ha arribado a un acuerdo con el
señor Buffa, Marcelo Hernán , DNI 22.155.231, con domicilio en calle Co-
rrientes N° 1320 de la Ciudad de Villa del Rosario con el objeto de indemni-
zar la reparación de daños sufridos por el mismo en su campo identicado
con Nomenclatura Catastral: 2702000010000100002º, en una extensión
de diez (10) Hectáreas como consecuencia de un incendio originado en el
predio del basural municipal con fecha 19/12/2016 y que luego se extendió
al predio colindante afectando la siembra de maíz en 10 hectáreas.
En ese sentido el señor Marcelo Hernán Buffa ha reclamado la suma
total del daño en de Pesos Cuarenta y Ocho Mil Doscientos Sesenta y
Ocho ($ 48.268), correspondiendo dicho monto a los ítems desagregados
que como Anexo I forman parte del contrato.
LA MUNICIPALIDAD acepta el pago de una indemnización por el mon-
to solicitado y que abonará de la siguiente manera: tres (3) cuotas igua-
les de Pesos Dieciséis Mil Ochenta y Nueve con Treinta y Tras Centavos
($16.089,33) a pagar en Veinte (20), Cuarenta (40) y Sesenta (60) días
respectivamente.-
El propietario acepta la forma de pago propuesta, manifestando las
partes que abonando el último pago que complete la suma total reclamada
nada tendrá que reclamarse entre ella por este hecho, quedando cancela-
da la obligación resarcitoria a cargo del municipio.
Por ello y lo dispuesto por el artículo 30 inc. 1 y 30 de la Ley Orgánica
Municipal de la Provincia de Córdoba, 8102;
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE VILLA DEL
ROSARIO SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA
Artículo 1º.- AUTORIZACE al Departamento Ejecutivo municipal
a suscribir un convenio con el señor Marcelo Hernán Buffa, DNI Nro.
22.155.231 con el objeto de resarcir el daño ocasionado en un predio de
su propiedad como consecuencia de un incendio originado en el basural
municipal y cuya copia forma parte de la presente como Anexo 1.-
2
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIV - TOMO DCXXXV - Nº 225
CORDOBA, (R.A.) VIERNES 17 DE NOVIEMBRE DE 2017
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
LEGISLACIÓN - NORMATIVA Y OTRAS
DE MUNICIPALIDADES Y COMUNAS
5a“2016 - 2017 Año Brocheriano“
Artículo 2º.- COMUNÍQUESE, Publíquese, Dese al Registro Municipal
y Archívese.
Dado en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los diez
días del mes de Febrero de dos mil diecisiete.
VUELVA AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO PARA SU PROMULGACIÓN.
3 días - Nº 128393 - s/c - 17/11/2017 - BOE
ORDENANZA N° 1340-A-2017
ORDENANZA PARA LA CONSTRUCCION DEL TECHO Y CUBIERTA DE
LA CISTERNA PARA LA PLANTA DE AGUA Nº 5
Ciudad de Villa del Rosario, 10 de Febrero de 2017.-
VISTO:
La Ordenanza Nº 1215-A-2013 que autoriza al D.E.M. a la construcción
de la “PLANTA DE CAPTACION, ALMACENAMIENTO, ACONDICIONA-
MIENTO E IMPULSION DE AGUA POTABLE Nº5” por administración por
el método de contratación que permita la Ordenanza General de Presu-
puesto, según las etapas y tiempo que resulten necesario.
CONSIDERANDO:
Que hoy la obra requiere la contratación de la mano de obra de albañi-
lería, idóneo en la materia, para llevar a cabo la construcción de 80 metros
cuadrado de techo y cubierta de cisterna, la construcción de un muro de
20 cm de espesor de supercie aproximada de 20 metros cuadrados, en
el interior de la cisterna, revoque especial del muro y pintura completa de
cisterna y muro interior.
Que la Ordenanza 1286-A-2016, establece en su artículo Nº 27 inciso
6º que se podrá contratar en forma directa y previa autorización otorgada
mediante Ordenanza particular, cuando el monto de la contratación supere
los pesos cien mil ($100.000,00) y no exceda los pesos trescientos cin-
cuenta mil ($350.000,00).
A tal efecto y en virtud de dotar del marco de transparencia caracte-
rístico a esta gestión municipal, se han solicitado presupuestos. Entre los
cuales se citan:
a) El Sr. RUBEN OMAR LUQUE, DNI 21.693.580, quien ofrece el monto
de PESOS UN MIL CUATROCIENTOS ($1.400,00) el metro cuadrado ter-
minado, a razón de los 80 m2 hace un total de PESOS CIENTO DOCE MIL
($112.000,00).
b) El Sr. WALTER GASTON LUJAN, DNI 26.018.869, quien ofrece un
monto de PESOS OCHENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS ($82.600,00) por
el total de la obra.
c) El Sr. HECTOR JESUS GIANINI, DNI 11.244.198, quien ofrece el mon-
to de PESOS DOS MIL CIEN ($2.100,00) el metro cuadrado terminado, a
razón de los 80 m2 hace un total de PESOS CIENTO SESENTA Y OCHO
MIL ($168.000,00).
A tenor de lo expuesto el DEM y la Secretaria de Gobierno y Desarrollo
Urbano, han llegado a la conclusión que lo más conveniente para la Admi-
nistración Municipal es la propuesta del Sr. WALTER GASTON LUJAN, DNI
26.018.869.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE
VILLA DEL ROSARIO, REUNIDO EN SESIÓN ORDINARIA,
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA
Artículo 1º.- APRUEBESE la contratación del albañil, que se detalla
en el artículo 2º, pago en función del convenio rmado con la EMPRESA
AURORA BOREAL S.A., CUIT 30-71437484-9, con domicilio en Monseñor
Lindor Ferreyra Nº 632, Piso 1, Ocina “6”, de la ciudad de Villa del Rosario,
Provincia de Córdoba.-
Artículo 2º.- APRUEBESE la contratación para llevar a cabo la obra
de la construcción de 80 metros cuadrado de techo y cubierta de cisterna,
la construcción de un muro de 20 cm de espesor de supercie aproximada
de 20 metros cuadrados en el interior de la cisterna, revoque especial del
muro y pintura completa de cisterna y muro interior, para la planta de agua
al albañil el Sr. WALTER GASTON LUJAN, DNI 26.018.869, por un monto
total de PESOS OCHENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS ($82.600,00).
Artículo 3º.- COMUNÍQUESE, Publíquese, Dese al Registro Municipal
y Archívese.-
Dado en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los diez
días del mes de Febrero de dos mil diecisiete.
VUELVA AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO PARA SU PROMULGACIÓN.
4 días - Nº 128394 - s/c - 21/11/2017 - BOE
ORDENANZA N° 1341-A-2017
ORDENANZA PARA AMPLIAR EL RADIO URBANO MUNICIPAL
DE LA CIUDAD DE VILLA DEL ROSARIO
Ciudad de Villa del Rosario, 10 de Febrero de 2017.-
FUNDAMENTACIÓN
La competencia Territorial Municipal, dene el radio de inuencia de un
Estado en lo que respecta a la prestación de servicios, y la imposición a
los beneciaros de estos servicios del correspondiente cobro de las tasas
retributivas, además de determinar el espacio que abarca. La Ley Orgánica
Municipal N° 8.102 en su artículo 7° establece en el inciso primero que
el radio de los municipios, comprenderá la zona donde se presten total o
parcialmente los servicios públicos municipales permanentes, y en su se-
gundo inciso incorpora además la zona aledaña reservada para las futuras
prestaciones de servicios. A su vez, el artículo 4° de la mencionada Ley,
establece las formas, mecanismos, y pasos a seguir, a los efectos de poder
modicar estos radios, para lo cual y una vez hecho el estudio técnico, la
nueva planimetría de la planta urbana con su respectivo mapa, el informe
sobre la necesidad y factibilidad de prestar servicios junto al plan regulador
de desarrollo urbano, y con la nueva demarcación; podrá solicitar al Poder
Ejecutivo Provincial la sanción de la respectiva Ley reconociendo el nuevo
radio municipal modicado –ampliado-.
La expansión urbana, que ha experimentado nuestra ciudad de Villa
del Rosario, desde el reconocimiento por Ley Provincial, de su actual radio
municipal vigente, pone en evidencia la necesidad de actualizar el alcance
de sus dominios, a n de incorporar aquellos sectores urbanizados, a los
cuales el Estado brinda sus servicios, propiciando a su vez la factibilidad
de incrementar la base tributaria que signicará mayores ingresos, para
el erario público. Es importante recalcar a tal efecto, que esta ampliación
viene a cubrir una cuestión de hecho, consumada, y que se traduce en
el crecimiento demográco y urbano, contemplando no sólo los sectores
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIV - TOMO DCXXXV - Nº 225
CORDOBA, (R.A.) VIERNES 17 DE NOVIEMBRE DE 2017
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LEGISLACIÓN - NORMATIVA Y OTRAS
DE MUNICIPALIDADES Y COMUNAS
5a“2016 - 2017 Año Brocheriano“
residenciales, sino también los sectores industriales y de servicios cuya
evolución y avance han traspasado los viejos límites de nuestra ciudad.
El estudio técnico realizado en base al relevamiento llevado a cabo por
profesionales idóneos y contenido en Memoria Descriptiva con su planime-
tría, le conere a la nueva estructura urbana una sonomía de avanzada
que respeta los parámetros de zonicación distribuidos en tres polígonos:
el de la urbanización A, y dos islas, polígonos B y C destinadas a servicios
que quedarán ubicadas en las inmediaciones de la ciudad. El radio com-
pleto comprende un total de 61 vértices todos materializados con postes
de madera, descriptos según plano adjunto en forma correlativa y creciente
en sentido horario y cubre una supercie total de 1.421 hectáreas, con un
perímetro total de 24 km. 468.24 m. de longitud.
Habiéndose cumplimentado con los pasos necesarios, para iniciar el
proceso que desemboca en la solicitud ante el Superior Gobierno de la
Provincia de Córdoba, a n de que sancione la Ley, ampliando nuestro
radio, corresponde previamente sancionar la Ordenanza por parte del ór-
gano legislativo local, destacando además, que en la reciente visita del Sr.
Gobernador Cdor. Juan Schiaretti, en diálogo con el Intendente Municipal
Prof. Ricardo Manera, se abordó el tema en cuestión, y fue receptado con
beneplácito la iniciativa sugiriéndonos dar comienzo con el proceso para
que oportunamente se diligencie el trámite legislativo pertinente en la Uni-
cameral.
El Ministerio de Gobierno ha solicitado que a los efectos de continuar
con la tramitación de aprobación del radio solicita que la memoria descrip-
tiva no vaya como anexo de la Ordenanza sino dentro del articulado de la
Ordenanza. Si bien ello no gura como requisito en la Ley 8102 ni en la
Resolución Ministerial conjunta del Ministerio de Gobierno, Coordinación y
Políticas Regionales y Ministerio de Finanzas del Gobierno de la Provincia
de Córdoba, Nro. 12 de fecha 30/03/2007, que exige la presentación del
plano y memoria descriptiva en soporte papel y magnético, a los efectos
de dar acabado cumplimiento a las exigencias de los funcionarios provin-
ciales se procede a incorporar la memoria descriptiva en el articulado de la
Ordenanza.
POR TODO ELLO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA
CIUDAD DE VILLA DEL ROSARIO REUNIDO EN SESIÓN ORDINARIA,
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA
Artículo 1°.- APRUÉBASE la ampliación del nuevo radio municipal de
la Ciudad de Villa del Rosario, especicado en Memoria Descriptiva y se-
gún Plano adjunto, constando de tres polígonos que se describen en forma
correlativa y creciente en sentido horario y que cubre una supercie total de
1.421 hectáreas, 8.244,64 m² (mil cuatrocientos veintiuna hectáreas, ocho
mil doscientos cuarenta y cuatro metros cuadrados con sesenta y cuatro
decímetros cuadrados).-
Artículo 2°.- APRUÉBASE la Memoria Descriptiva con la justicación
del pedido y el correspondiente Mapa Urbano en los que se congura la
ampliación del nuevo radio de la ciudad, que se transcribe de la siguiente
manera: “A continuación se describe sintéticamente los fundamentos gene-
rales y la descripción del polígono de mensura que delimita el Radio Muni-
cipal de la Localidad de Villa del Rosario, ubicada en Pedanía Villa del
Rosario, Departamento Río Segundo, Provincia de Córdoba. En general
podemos decir que el diseño del polígono que conforma el radio municipal,
fue planteado, respetando límites existentes formados por alambrados que
dividen parcelas. Estas ampliaciones mencionadas se realizan con el n de
ampliar en un futuro el sector residencial e industrial. Para la delimitación
del Radio Municipal se tuvieron en cuenta además criterios de planicación
y urbanismo de la localidad, para ello se zonicó el uso del suelo según
plano adjunto. El radio de Villa del Rosario está formado por tres polígonos,
el de la urbanización (polígono A) y dos islas (polígonos B y C) destinadas
a servicio ubicadas en las inmediaciones de la localidad. El radio total com-
prende un total de 61 vértices todos materializados con postes de madera,
descriptos según plano adjunto en forma correlativa y creciente en sentido
horario y cubre una supercie total de 1421 Has. 8244,64 m² (mil cuatro-
cientos veintiuna hectáreas, ocho mil doscientos cuarenta y cuatro metros
cuadrados con sesenta y cuatro decímetros cuadrados), con un perímetro
total de 24 Km. 468.24 m. de longitud. Polígono “A”: El polígono “A” urbano
posee una supercie de 1360 Has. 9496.84 m² ( mil trescientos sesenta
hectáreas nueve mil cuatrocientos noventa y seis metros cuadrados con
ochenta y cuatro decímetros cuadrados) y se describe partiendo del esqui-
nero nor-oeste de la poligonal en sentido horario, desde el vértice Nº 1,
poste de madera sobre el camino publico que va a Cañada de Machado
(X= 6511180.27, Y= 4448968.61) y que se encuentra a 31,46 m (treinta y un
metros con cuarenta y seis centímetros) del poste esquinero suroeste de la
parcela 0214-4989 designado con el número 1’; hacia el Este, lado 1-2,
midiendo 609,73 m (seiscientos nueve metros con setenta y tres centíme-
tros) materializado con alambrado de hilo colindando con parcela 0214-
4989; desde el vértice Nº 2 (X= 6511189.85, Y= 4449578.26), hacia el
Sur-Este, lado 2-3, midiendo 80,25 m (ochenta metros con veinticinco cen-
tímetros), materializado con alambrado de hilo colindando con parcela
0214-4390; desde el vértice Nº 3 (X= 6511110.14, Y= 4449590.48), hacia
el Sur, lado 3-4, midiendo 43,18 m (cuarenta y tres metros con dieciocho
centímetros), materializado con alambrado de hilo colindando con parcela
0214-4390 ; desde el vértice Nº 4 (X= 6511066.96, Y= 4449590.55), hacia
el Nor-Este, lado 4-5, midiendo 95,23 m (noventa y cinco metros con vein-
titrés centímetros), materializado con alambrado de hilo colindando con
parcela 0214-4390; desde el vértice Nº 5 (X= 6511131.05, Y= 4449661.00),
hacia el Nor-Este, lado 5-6, midiendo 596,88 m (quinientos noventa y seis
metros con ochenta y ocho centímetros), materializado con alambrado de
hilo colindando con parcela 0214-4390; desde el vértice Nº 6 (X=
6511419.01, Y= 4450184.04), hacia el Nor-Este, lado 6-7, midiendo 257,55
m (doscientos cincuenta y siete metros con cincuenta y cinco centímetros),
línea imaginaria debido a que la misma cruza la zona del ferrocarril y de la
Ruta Prov. Nº 10; desde el vértice Nº 7 ( X= 6511545.75, Y= 4450416.92),
hacia el Sur-Este, lado 7-8, midiendo 338,58 m (trescientos treinta y ocho
metros con cincuenta y ocho centímetros), línea imaginaria por ser el cruce
con el Río Xanaes (Río Segundo) y paralela a la Ruta Prov. Nº 10 a 45,68
m (cuarenta y cinco metros con sesenta y ocho centímetros) ; desde el
vértice nº 8 (X= 6511240.90, Y= 4450564.24), hacia el Sur-Este, lado 8-9,
midiendo 1192,27 m (mil ciento noventa y dos metros con veintisiete centí-
metros), materializado con alambrado de hilo colindando con parcela
0214-4594; desde el vértice Nº 9 (X= 6510466.86, Y= 4450924.37), hacia
el Sur-Este, lado 9-10, midiendo 345,92 m (trescientos cuarenta y cinco
metros con noventa y dos centímetros), materializado con alambrado de
hilo colindando con parcela 0214-4493; desde el vértice Nº 10 ( X=
6510143.36, Y= 4451046.88), hacia el Sur-Este, lado 10-11, midiendo
189,87 m (ciento ochenta y nueve metros con ochenta y siete centímetros),
materializado con alambrado de hilo colindando con parcela 0214-4493;
desde el vértice Nº 11 (X= 6509955.14, Y= 4451071.90), hacia el Sur-Este,
lado 11-12, midiendo 483,24 m (cuatrocientos ochenta y tres metros con
veinticuatro centímetros), materializado con alambrado de hilo colindando
con parcela 0214-4393; desde el vértice Nº 12 (X= 6509501.84, Y=
4451239.34), hacia el Sur-Oeste, lado 12-13, midiendo 348,63 m (trescien-
tos cuarenta y ocho metros con sesenta y tres centímetros), materializado
con alambrado de hilo colindando con parcela 0214-4393; desde el vértice
Nº 13 (X= 6509160.43, Y= 4451168.75), hacia el Este, lado 13-14, midiendo

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