5º Sección: Municipalidades y Comunas: Legislación – Normativas
Fecha de Entrada en Vigor | 10 de Octubre de 2017 |
SUMARIO
SECCION
1
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
JUEVES 21 DE SETIEMBRE DE 2017
AÑO CIV - TOMO DCXXXIII - Nº 185
CORDOBA, (R.A.)
http://boletinocial.cba.gov.ar
Email: boe@cba.gov.ar
LEGISLACIÓN - NORMATIVA Y
OTRAS DE MUNICIPALIDADES
Y COMUNAS
“2016 - 2017 Año Brocheriano“
5a
MUNICIPALIDAD DE VILLA YACANTO
Ordenanza N° 770/2017........................................................Pag. 1
Ordenanza N° 769/2017........................................................Pag. 1
MUNICIPALIDAD DE SAIRA
Decreto N° 77/2017 .............................................................Pag. 2
Decreto N° 79/2017 .............................................................Pag. 3
Decreto N° 80/2017 .............................................................Pag. 3
Decreto N° 81/2017 .............................................................Pag. 3
Decreto N° 82/2017 .............................................................Pag. 3
Decreto N° 83/2017 .............................................................Pag. 3
MUNICIPALIDAD DE SEEBER
Licitacion ..............................................................................Pag. 4
MUNICIPALIDAD DE VALLE HERMOSO
Concurso de Precio ...............................................................Pag. 4
Municipalidad de VILLA YACANTO
Ordenanza Municipal Nº 770/2017
VISTO El Plan de Federalización de la Gestión de Comedores P.A.I.Cor.
del Interior Provincial
Y CONSIDERANDO Que el Programa de Asistencia Integral de Córdoba
(P.A.I.Cor.) tiene como nalidad atender en forma integral y sistemática las
necesidades de las familias y educandos de menores recursos económi-
cos y cuya cobertura alcanza a todo el territorio provincial y que aquí se
trata de atender esas necesidades de cada niño, niña y adolescente de
Villa Yacanto, cuyos objetivos fueron delineados por Ordenanza Municipal
720/2016;
Que de acuerdo al informe socio-económico realizado, quiénes se
encuentren en condiciones de realizar un APORTE SOCIAL DE SOSTE-
NIMIENTO podrán acceder al servicio y deberán abonarlo en tesorería
municipal;
Que quien coordine el área será responsable de informar a quienes
elaboran y entregan los alimentos el registro de beneciarios correspon-
diente a esta modalidad, ya que en virtud de ello el padrón tendría modi-
caciones;
Por ello:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE VILLA YACANTO
Sanciona con Fuerza de
ORDENANZA
ARTÍCULO 1ro.- APRUÉBESE el APORTE SOCIAL DE SOSTENI-
MIENTO de PAICOR, para el año en curso por el valor de PESOS VEINTI-
TRÉS CON CINCUENTA ($ 23,50) por día por Beneciario.
ARTÍCULO 2do.-DISPÓNGASE lo necesario para que las Áreas Ad-
ministrativas correspondientes tomen conocimiento sobre lo dispuesto en
la presente ordenanza y procedan en consecuencia.
ARTÍCULO 3ro.- DÉSE copia de la presente al Honorable Tribunal de
Cuentas de Villa Yacanto, para su conocimiento y efectos que estime co-
rresponder.
ARTÍCULO 4to.- COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE, DÉSE AL REGIS-
TRO MUNICIPAL Y ARCHIVESE. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 770/2017
Dada en la Sala de Sesiones del HCD de Villa Yacanto en Sesión Ordinaria
correspondiente a la fecha 14 de septiembre de 2017, Acta N° 23/2017. Fdo
por Luciana Salgado Presidente, Anabela Sanhuesa Secreatria. Promulga-
da por Dto. N° 51/2017. Fdo. por Oscar Musumeci Intendnete, Juan Pablo
Perucca Secretario de Gobierno y Asuntos Vecinales, Susana Palacios Se-
cretaria de Economía y Finanzas.
3 días - Nº 119493 - s/c - 25/09/2017 - BOE
Ordenanza Municipal Nº 769/2017
VISTO El Expte. Municipal Nº 405, FDU II – Reacondicionamiento y puesta
en valor de TOMA DE AGUA
Y CONSIDERANDO
Que el Gobierno de la Provincia de Córdoba, dispone de un Fondo de
Desarrollo Urbano, y al que los Municipios y Comunas pueden acceder so-
licitando los recursos asignados en virtud de las características propias de
cada Municipio o Comuna, y se prevé una devolución de los mismos hasta
en treinta (30) cuotas;
Que para el caso de Villa Yacanto, y de acuerdo a la información pro-
porcionada por el Ministerio de Gobierno de la provincia de Córdoba,
existe la posibilidad de tomar un total de pesos novecientos veinte mil ($
920.000,00);
Que el Fondo de Desarrollo Urbano (FDU) de acuerdo a sus dos No-
mencladores de Obra diferencia, el FDU I que permite tomar los recursos
para la realización de obras de pavimentación y/o mejoramiento de cal-
zadas; construcciones de cordón cuneta y obras de Iluminación de espa-
cios públicos; y el FDU II, que permite tomar recursos para construcción,
reparación, mejora y/o ampliación de redes de agua potable, gas natural,
cloacas y/o desagües;
Que en materia de infraestructura urbana hay mucho por hacer aún,
a pesar de todo el desarrollo de los últimos años, pero consideramos que
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba