5º Sección: Municipalidades y Comunas: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor10 de Octubre de 2017
SUMARIO
SECCION
1
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
JUEVES 14 DE SETIEMBRE DE 2017
AÑO CIV - TOMO DCXXXIII - Nº 180
CORDOBA, (R.A.)
http://boletinocial.cba.gov.ar
Email: boe@cba.gov.ar
LEGISLACIÓN - NORMATIVA Y
OTRAS DE MUNICIPALIDADES
Y COMUNAS
“2016 - 2017 Año Brocheriano“
5a
MUNICIPALIDAD DE COSQUIN
Ordenanza N° 3657/2017.....................................................Pag. 01
Ordenanza N° 3658/2017.....................................................Pag. 01
MUNICIPALIDAD DE LA CUMBRE
Decreto N° 128/2017............................................................Pag. 02
Decreto N° 130/2017............................................................Pag. 03
Decreto N° 132/2017............................................................Pag. 03
MUNICIPALIDAD de COSQUIN
ORDENANZA Nº 3657/2017
VISTO: El Expediente No 2015-74-1 – Mesa de Entradas, registro de esta
Municipalidad, presentado por el señor URCEGUI, GUSTAVO ADOLFO,
Corredor Inmobiliario, en su carácter de administrador de la propiedad del
señor FERRI MARCELO alquilada al Municipio, con destino social para
vivienda familiar de la señora MARTINEZ MÓNICA.
Y CONSIDERANDO:
Que conforme el Contrato de Locación de fecha 04/01/2013, el señor
Marcelo Sandro Ferri da en alquiler al municipio el inmueble ubicado en
calle Presidente Perón 1183, Planta alta de esta ciudad, por el término de
veinti-cuatro meses.
Que en la cláusula décima tercera del contrato de locación se acuerda
que el lo-cador debe realizar por trámite separado la eximición de la tasa
municipal de alumbrado, barrido y limpieza.
Que con fecha 05/01/2015 se rma una Adenda del Contrato de Alqui-
ler donde se extiende el plazo de vigencia hasta el día 05/01/2016.
Que debido al destino del alquiler de la vivienda se rma con fe-
cha 30/03/2016 una prorroga mediante una nueva adenda hasta el día
30/06/2016.
Que de acuerdo a la Adenda del contrato de alquiler rmada con fecha
05/07/2016 se prorroga hasta el día 31/09/2016, haciendo mención en su
cláu-sula cuarta a lo establecido en la cláusula décimo tercera del contrato
inicial, donde se debe proceder a eximir de pago de tasas municipales
retributarias de servicios por el período correspondiente a la locación.
Que la señora Martínez Mónica continúa habitando la propiedad hasta
el día 01/03/2017 fecha en la que hace entrega de las llaves.
Que obra en el Expediente No 2015-74-1 – Mesa de Entradas, registro
de esta Municipalidad el informe emitido por División Contribución Sobre
los Inmue-bles, la propiedad citada posee deuda correspondiente a tasas
por servicios a la propiedad.
Que la Secretaría de Asesoría Legal y Técnica emite informe corres-
pondiente el que se encuentra incorporado en el expediente en cuestión.
Que es voluntad de este Cuerpo acceder a lo solicitado.
Por todo ello
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE COSQUÍN
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1°.- EXÍMASE al señor FERRI, MARCELO SANDRO, DNI
No 14.798.901, del pago total de la deuda que mantiene con esta Munici-
palidad, en concepto de Contribuciones que Inciden Sobre los Inmuebles
– Tasa por Servicio a la Propiedad – por los períodos comprendidos entre
el 04/01/2013 al 01/03/2017, ambas fechas inclusive, el inmueble ubicado
en calle Presidente Perón No 1183, Planta alta de esta ciudad, registrado
bajo nomenclatura catastral número 23-03-11-26-02-014-019-00000-0, en
un todo de acuerdo a los argumentos vertidos en los Visto y Considerando
de la Presente.
Artículo 2°.- PROTOCOLÍCESE y comuníquese al Departamento Eje-
cutivo Municipal.
DADA EN LA SALA DE SESIONES A LOS 7 DÍAS DEL MES DE SEP-
TIEMBRE DEL AÑO 2017
Firmado por: Noelia Pol secretaria Concejo Deliberante, Laura Bié Presi-
denta Concejo Deliberante.
1 día - Nº 118362 - s/c - 14/09/2017 - BOE
ORDENANZA Nº 3658/2017
VISTO: que se ha dado cumplimiento a la Resolución N°11/2017, efectuán-
dose las ins-tancias previstas en relación a la oportunidad brindada a los
ciudadanos de opinar sobre posibles nombres para reemplazar el nombre
de las calles Julio A. Roca y Eduardo Lo-nardi de nuestra ciudad.
CONSIDERANDO:
Que la designación de los nombres con los que denominamos a los
diferentes espacios públicos por donde circulamos habitualmente, como
el de una calle, es un símbolo que elige una comunidad para establecer
y/o resaltar determinados valo-res que tienen que ver con los aportes a su
historia.
Que es necesario resaltar la participación de alrededor de 500 perso-
nas respondiendo voluntariamente a la propuesta, emitiendo su opinión en
los diferentes buzones coloca-dos en algunos puntos considerados estra-
tégicos como las bibliotecas, los centros vecina-les a los que pertenecen
las calles en cuestión, el Banco, la Municipalidad y el Centro de Congresos
y Convenciones etc.
Que para desarrollar la búsqueda de manera participativa de los nom-
bres para las calles, el Concejo convocó a la comunidad tomando como
base los centros vecinales de los ba-rrios en los que se ubican estas ca-
lles, Villa Pan de Azúcar, Villa Cumbre Azul y Quinta Bouquet, y que estos

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