5º Sección: Municipalidades y Comunas: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor10 de Octubre de 2017
SUMARIO
SECCION
1
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
MARTES 26 DE SETIEMBRE DE 2017
AÑO CIV - TOMO DCXXXIII - Nº 188
CORDOBA, (R.A.)
http://boletinocial.cba.gov.ar
Email: boe@cba.gov.ar
LEGISLACIÓN - NORMATIVA Y
OTRAS DE MUNICIPALIDADES
Y COMUNAS
“2016 - 2017 Año Brocheriano“
5a
MUNICIPALIDAD DE NONO
Ordenanza Nº 981/2017 ....................................................... Pag. 1
Ordenanza Nº 978/2017 ....................................................... Pag. 5
MUNICIPALIDAD DE CARRILOBO
Decreto Nº 41/2017 ............................................................... Pag. 9
Decreto Nº 43/2017 ............................................................... Pag. 10
Decreto Nº 44/2017 ............................................................... Pag. 10
Decreto Nº 45/2017 ............................................................... Pag. 10
MUNICIPALIDAD DE MONTE CRISTO
Licitacion ............................................................................... Pag. 10
MUNICIPALIDAD DE CAPILLA DEL MONTE
Licitaciones ........................................................................... Pag. 10
Municipalidad de NONO
Ordenanza Nº 981/2017
Nono, 22 de septiembre de 2.017.-
PATRIMONIO CULTURAL Y NATURAL
TITULO I- DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º. Se considera patrimonio cultural de Nono el conjunto de
bienes culturales que han sido legados por la historia y los antepasados; y
aquellos presentes a los que la sociedad les otorga una especial importan-
cia por su signicado y valor histórico, cientíco, simbólico y/o estético.
Artículo 2: Se considera patrimonio natural de Nono los monumentos
naturales, formaciones geológicas, lugares, paisajes naturales, reservas
de biósfera, santuarios de la naturaleza, variedad de ora y fauna de pro-
tección singular, y patrimonio paleontológico.-
Artículo 3: Son bienes del patrimonio cultural de Nono los siguientes:
1) monumentos, obras arquitectónicas, esculturas, pinturas, elemen-
tos arqueológicos, tecnológicos, inscripciones, escritos, documentos
y grupos de elementos u objetos que tengan valor desde el punto
de vista artesanal, folclórico, religioso, histórico, antropológico, étnico,
artístico, técnico, cultural o cientíco.-
2) lugares, sitios, edicaciones, obras del hombre u obras conjuntas
del hombre y la naturaleza, zonas típicas, conjuntos arquitectónicos,
incluidos lugares arqueológicos, históricos o de interés arquitectónico,
histórico, artístico o cientíco.-
3) Bienes Inmateriales como usos, representaciones, expresiones,
conocimientos, y técnicas junto con los instrumentos, objetos, espa-
cios y artefactos que le son inherentes, que la comunidad reconoce
como parte de su riqueza cultural, manifestados en las tradiciones,
expresiones orales, idiomáticas, artes del espectáculo, usos sociales,
rituales y actos festivos, conocimientos y usos relacionados con la na-
turaleza y el universo, técnicas artesanales tradicionales, entre otras.-
Artículo 4: La presente Ordenanza tiene por objeto establecer las ac-
ciones de valoración, protección, preservación, conservación, recupero,
restauración y recomposición del patrimonio cultural y natural.-
Artículo 5: En función de lo establecido por el artículo anterior, serán
calicados y declarados por el Departamento Ejecutivo Municipal como
“de Interés Municipal” o “Componente del Patrimonio Cultural o Natural de
Nono” aquellos bienes materiales o inmateriales que se consideren parte
del patrimonio cultural o natural local.-
TITULO II PATRIMONIO CULTURAL
SECCIÓN I BIENES MUEBLES
CAPITULO I ALCANCES DE LA DECLARACIÓN
Artículo 6: El Departamento Ejecutivo, declarará e incluirá en un regis-
tro todos lo bienes muebles que componen el patrimonio cultural de Nono.
En dicho Registro se deberán incluir datos de identicación, fotografías de
los bienes, procedencia, transporte, resguardo y ubicación actual de los
mismos. Los Registros serán públicos.-
Artículo 7:Los bienes deberán ser resguardados para evitar el dete-
rioro o degradación, especialmente por acción de la luz, calor, humedad,
agentes químicos y biológicos, vibraciones y golpes, implementando técni-
cas de seguridad mejor adaptadas al bien cultural.-
Artículo 8: Los bienes que componen el patrimonio cultural de Nono y
correspondan a colecciones privadas, o sean de propiedad de particulares
se encuentran sujetos a las disposiciones de la presente ordenanza.
CAPITULO II BIENES MUEBLES PRIVADOS
Artículo 9: Toda persona física o jurídica que tuviere en su poder los
bienes enunciados en el art. 3 inc. 1 deberá presentar una declaración ju-
rada donde consigne las características, fotografías, registros obrantes del
bien, constancias de la adquisición de los mismos, lugar exacto donde se
encuentran, condiciones de conservación y todo otro dato que el Departa-
mento Ejecutivo estime de interés.-

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