5º Sección: Municipalidades y Comunas: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor10 de Octubre de 2017
SUMARIO
SECCION
1
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
VIERNES 4 DE AGOSTO DE 2017
AÑO CIV - TOMO DCXXXII - Nº 151
CORDOBA, (R.A.)
http://boletinocial.cba.gov.ar
Email: boe@cba.gov.ar
LEGISLACIÓN - NORMATIVA Y
OTRAS DE MUNICIPALIDADES
Y COMUNAS
“2016 - 2017 Año Brocheriano“
5a
MUNICIPALIDAD DE POZO DEL MOLLE
Ordenanza N° 1585 ..............................................................Pag. 01
MUNICIPALIDAD DE COSQUIN
Decreto N° 0123/2017...........................................................Pag. 02
MUNICIPALIDAD DE SAIRA
Decreto N° 46/2017................................................................Pag. 02
Decreto N° 57/2017................................................................Pag. 03
Decreto N° 58/2017................................................................Pag. 03
Decreto N° 59/2017................................................................Pag. 03
MUNICIPALIDAD DE UNQUILLO
Edicto Citatorio.......................................................................Pag. 03
MUNICIPALIDAD DE VILLA GENERAL BELGRANO
Ordenanza N° 1822/16...........................................................Pag. 04
Ordenanza N° 3652................................................................Pag. 04
Ordenanza N° 3653................................................................Pag. 05
MUNICIPALIDAD de POZO DEL MOLLE
ORDENANZA N° 1585
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE POZO DEL MOLLE SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA N° 1585
ART. 1°.- DISPONESE la ejecución de la obra cordón cuneta y cons-
trucción de obras complementarias en las calles del Radio Urbano de Pozo
del Molle que a continuación se detallan:
-Los Manzanos (entre diag. Luis Defago y Francisco P. Truccone)
-Los Naranjos (entre diag. Luis Defago y Francisco P. Truccone)
-Los Robles (entre diag. Luis Defago y Francisco P. Truccone)
-Los Ciruelos (entre diag. Luis Defago y Francisco P. Truccone)
-Los Nogales (entre diag. Luis Defago y Francisco P. Truccone)
-Los Duraznos (entre diag. Luis Defago y Francisco P. Truccone)
-Las Moras (entre diag. Luis Defago y Francisco P. Truccone)
-Los Cedros (entre diag. Luis Defago y Francisco P. Truccone)
-Los Paraisos (entre diag. Luis Defago y Francisco P. Truccone)
-Los Aromos (entre diag. Luis Defago y Francisco P. Truccone)
-Los Chañares (entre diag. Luis Defago y Francisco P. Truccone)
-Las Acacias (entre diag. Luis Defago y Francisco P. Truccone)
-Los Sauces (entre diag. Luis Defago y Francisco P. Truccone)
-Francisco Truccone (entre Los Manzanos y Camino Publico)
-Diag. Luis Defago (entre Los Paraisos y FF.CC Santa Fe)
ART. 2°.-LA NOMINA enunciada en el artículo anterior, podrá ser
ampliada cuando el número de propietarios frentistas solicitantes, sumen
como mínimo el 70% (setenta por ciento).-
ART. 3°.-LA OBRA a que se reere la presente Ordenanza será ejecu-
tada por el sistema de “Administración Municipal”.-
ART. 4°.- LA SUPERFICIE a abonar por cada propiedad afectada a la
mejora, se calcula de la siguiente manera:
a) Supercie de frente de una parcela es la comprendida entre los ejes
medianeros de dicha parcela y el semiancho de la calle a pavimentar.-
b) La supercie de una bocacalle quedara determinada por el área
encerrada entre las prolongaciones de las líneas municipales y se
prorratea entre las propiedades fronteras al pavimento a construir de
acuerdo a la extensión lineal de sus frentes, incluso para los esquine-
ros. En este prorrateo intervendrán también las calles transversales
hasta la mitad de la cuadra, aunque dichas cuadras no sean pavi-
mentadas.-
ART. 5°.-LOS PROPIETARIOS frentistas beneciados por las mejoras
que prescribe la presente Ordenanza, estarán obligados a abonar el costo
total de ella, pudiendo optar para tal n por las siguientes modalidades:
de contado y/o mediante aportes al fondo común de pavimentación, de
contado con el diez por ciento (10%) de descuento; 3 cuotas, con el 6% de
descuento (0-30-60 días) y en 12, 24, 36 cuotas mensuales consecutivas.
Con los datos catastrales que obran en poder de la Municipalidad, se
confeccionaran las liquidaciones provisorias para las dos formas de pago
previstas, las mismas contendrán los datos catastrales, la supercie de
pavimento y el importe total para el pago.
La liquidación provisoria para ambas formas de pago queda sujeta a
los reajustes correspondientes por las mediciones reales que se efectua-
ran en el transcurso de la obra, tanto de los frentes de las propiedades
como de la supercie de pavimento construido; también quedara sujeta a
las variaciones de costos que afecten los precios unitarios jados.-
La mencionada liquidación provisoria deberá ser entregada a los con-
tribuyentes por lo menos 15 (quince) días antes del inicio del pago a aque-
llos frentistas que opten por el pago de contado.-
Las cuotas deberán abonarse del 1° al 15 de cada mes, las que no se
abonen en termino sufrirán un recargo del 2% (dos por ciento) mensual, y
en caso de que las cuotas hayan sido actualizadas al nuevo valor de la bol-
sa de cemento, abonaran el valor de la misma actualizado más el interés
jado.-
ART. 6°.- SI los propietarios no hubieran recibido la liquidación a que
se reere el artículo anterior, será obligatorio para ellos recurrir a la Muni-
cipalidad para retirarla. El incumplimiento de esta gestión no los exime de
las obligaciones pendientes y a tales efectos es válida la información de
carácter general que realizara la Municipalidad.-
ART. 7°.-FIJASE un plazo de ejecución de 40 (cuarenta) meses corri-

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