5º Sección: Municipalidades y Comunas: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor10 de Octubre de 2017
SUMARIO
SECCION
1
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
JUEVES 27 DE JULIO DE 2017
AÑO CIV - TOMO DCXXXI - Nº 145
CORDOBA, (R.A.)
http://boletinocial.cba.gov.ar
Email: boe@cba.gov.ar
LEGISLACIÓN - NORMATIVA Y
OTRAS DE MUNICIPALIDADES
Y COMUNAS
“2016 - 2017 Año Brocheriano“
5a
MUNICIPALIDAD DE CAPILLA DEL MONTE
Licitación Pública N° 5/2017...................................................Pag. 1
MUNICIPALIDAD DE VILLA GENERAL BELGRANO
Ordenanza N° 1809/17............................................................Pag. 1
Ordenanza N° 1810/16...........................................................Pag. 2
Ordenanza N° 1811/16...........................................................Pag. 2
Ordenanza N° 1812/16...........................................................Pag. 5
Ordenanza N° 1813/16...........................................................Pag. 5
Ordenanza N° 1814/16...........................................................Pag. 7
Ordenanza N° 1815/16...........................................................Pag. 7
Ordenanza N° 1816/16...........................................................Pag. 10
Municipalidad de CAPILLA DEL MONTE
LICITACION PUBLICA - ORDENANZA Nº 2790/17
DECRETO Nº 125/17
La Municipalidad de Capilla del Monte llama a Licitación publica para la
Contratación de un SERVICIO DE EMERGENCIAS MEDICAS que cubra:
1) Vía pública (dentro del ejido municipal), 2) Área protegida en edicio
municipal y áreas descentralizadas y 3) Traslados desde el Hospital Muni-
cipal hasta el centro de salud que cuente con el equipamiento necesario,
estableciéndose como límite el Hospital Domingo Funes, Cosquín, Cba.-
Presupuesto Ocial: $ 552.000.- Apertura de sobres: 04/08/2017 – 11 hs.
Lugar: Edicio municipal, Sarmiento 318 - Valor del Pliego: $ 828.- Venta:
Caja municipal de 7 a 14 hs.- Informes: (03548) 481 341/817 – ocialia@
capilladelmonte.gov.ar
2 días - Nº 110269 - $ 994,50 - 28/07/2017 - BOE
Municipalidad de
VILLA GENERAL BELGRANO
ORDENANZA 1809/16
STATUS QUO
VISTO La ordenanza Municipal Nº 1805/16 que dispuso someter a con-
sulta popular la elección del nuevo predio de la Fiesta Nacional de la Cer-
veza (Oktoberfest), entre dos inmuebles diferentes y de propiedad del Mu-
nicipio de Villa General Belgrano. Consulta que nalmente se efectuó entre
los días 31 de Marzo y 03 de abril del año 2016, teniendo como resultado
de la misma elección el Predio de la Ex Fabrica de Cuchillos, sito en Calle
Corrientes de la Localidad de Villa General Belgrano y…
CONSIDERANDO
Que actualmente se encuentra en estudio del área de Planeamiento
Urbano la nueva reglamentación ante la necesidad de planicar, regular y
controlar los accesos y lotes lindantes y colindantes al Predio elegido para
la celebración de la Oktorberfest. Basado en conceptos que incentiven el
desarrollo sustentable y colaborando en mantener los equilibrios ambien-
tales, sociales y económicos, y el perl de ordenamiento que caracteriza
nuestra localidad, lo cual son atribuciones que le corresponden al Gobier-
no Municipal de Villa General Belgrano. Asimismo y teniendo en cuenta la
importancia económica tanto para la localidad como así también para la
región, de la Fiesta Nacional de la Cerveza, que sin dudas constituye unos
de los pilares más importantes que sustenta el turismo local, regional y
nacional; la zona donde se desarrollara la misma requiere una planicación
y posterior control con carácter especial a partir de este nuevo uso que
se le dará al predio dispuesto. Que la localización de este nuevo uso en el
predio referido, provocará un impacto en el desarrollo urbano en el sector y
sus vías de acceso.
Que conforme las atribuciones conferidas por la Constitución de la Pro-
vincia de Córdoba, y la Ley Orgánica Municipal, es que………
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA MUNICIPALIDAD DE VILLA GENERAL BELGRANO
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA
Art. 1º) ESTABLÉZCASE Sobre los lotes, parcelas o porciones de territorio
enumerados según Anexo I, Anexo II y Anexo III de la presente ordenanza
por el término de doscientos (200) días a partir de la fecha de la presen-
te, resolución de no innovar (status quo) respecto a todo trámite referido
administrativo sobre los inmuebles enumerados en el Anexo III antes men-
cionado, incluyendo el fraccionamiento de la tierra, entendiéndose por esto
la presentación de nuevos loteos, subdivisiones de la propiedad inmueble,
presentación de proyectos y construcciones de cualquier índole; solicitud
de habilitaciones comerciales y/o cualquier otro acto administrativo que
pueda modicar la situación existente al día de la fecha respecto a los
inmuebles involucrados.
Art.2º) DECLARESE que la presente ordenanza entra en vigencia a
partir del día 6 de abril del año 2016.

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