5º Sección: Municipalidades y Comunas: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor10 de Octubre de 2017
SUMARIO
SECCION
1
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
VIERNES 28 DE JULIO DE 2017
AÑO CIV - TOMO DCXXXI - Nº 146
CORDOBA, (R.A.)
http://boletinocial.cba.gov.ar
Email: boe@cba.gov.ar
LEGISLACIÓN - NORMATIVA Y
OTRAS DE MUNICIPALIDADES
Y COMUNAS
“2016 - 2017 Año Brocheriano“
5a
MUNICIPALIDAD DE CAPILLA DEL MONTE
Licitación Pública ..................................................................Pag. 1
MUNICIPALIDAD DE SANTA EUFEMIA
Ordenanza N° 750/17..............................................................Pag. 1
Decreto N° 12/2017................................................................Pag. 2
MUNICIPALIDAD DE COSQUIN
Ordenanza N° 3651 ................................................................Pag. 2
COMUNA DE SAN JOAQUIN
Resolución N° 30/2017..........................................................Pag. 3
Resolución N° 34/2017..........................................................Pag. 3
Municipalidad de CAPILLA DEL MONTE
LICITACION PUBLICA - ORDENANZA Nº 2790/17
DECRETO Nº 125/17
La Municipalidad de Capilla del Monte llama a Licitación publica para la
Contratación de un SERVICIO DE EMERGENCIAS MEDICAS que cubra:
1) Vía pública (dentro del ejido municipal), 2) Área protegida en edicio
municipal y áreas descentralizadas y 3) Traslados desde el Hospital Muni-
cipal hasta el centro de salud que cuente con el equipamiento necesario,
estableciéndose como límite el Hospital Domingo Funes, Cosquín, Cba.-
Presupuesto Ocial: $ 552.000.- Apertura de sobres: 04/08/2017 – 11 hs.
Lugar: Edicio municipal, Sarmiento 318 - Valor del Pliego: $ 828.- Venta:
Caja municipal de 7 a 14 hs.- Informes: (03548) 481 341/817 – ocialia@
capilladelmonte.gov.ar
2 días - Nº 110269 - $ 994,50 - 28/07/2017 - BOE
Municipalidad de SANTA EUFEMIA
ORDENANZA N° 750/2017
SANTA EUFEMIA, SALA DE SESIONES, 26 de Abril de 2.017.-
VISTO ... Y CONSIDERANDO:.......
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON
FUERZA DE ORDENANZA n° 750:
Artículo 1º.- ÁMBITO DE APLICACIÓN. Las disposiciones que se indican
a continuación conforman el REGLAMENTO para el uso del SALÓN DE
USOS MÚLTIPLES (S.U.M.) de propiedad de la Municipalidad de Santa
Eufemia. Este reglamento regula todo lo atinente al funcionamiento y uso
de dichas instalaciones sean realizadas en forma regular dentro del año
calendario como prácticas de Vóley, de Patín, Clases de Gimnasia del Se-
cundario, Clases de Danzas de las Academias, otros deportes, etc., o de
manera eventual como estas de establecimientos educacionales, peñas,
etc.-
Artículo 2º.- ACTIVIDADES QUE SE PUEDEN DESARROLLAR EN EL
SUM. Se permitirá la realización en el SUM de las siguientes actividades:
1. Deportivas
2. Recreativas
3. Culturales
4. Académicas
5. Institucionales, ociales y de camaradería.
Los eventos de carácter especial y no contemplados en este Regla-
mento deberán ser aprobados por el D.E.M., en cuanto respondan a la
nalidad del SUM.
Artículo 3º: DÍAS Y HORARIOS. Los días y horarios en los que los
usuarios podrán utilizar el SUM, serán dispuestos por el D.E.M., tanto para
el uso diurno y nocturno en actividades deportivas, culturales y sociales,
sean realizadas en forma regular dentro del año calendario como prácticas
de Vóley, de Patín, Clases de Gimnasia del Secundario, Clases de Danzas
de las Academias, otros deportes, etc., o de manera eventual como es-
tas de establecimientos educacionales, peñas, etc.- La organización de
cualquier evento ocial de la Municipalidad de Santa Eufemia anulará las
reservas previas comprometiéndose a informarlo a las instituciones corres-
pondientes con atención y ofreciendo nuevos horarios a cambio.
Artículo 4º: SOLICITUD DE UTILIZACIÓN DEL SUM MUNICIPAL Y
AUTORIZACIÓN. Los espacios del S.U.M. podrán ser utilizados por los
usuarios conforme a los siguientes puntos:
a) Podrán utilizar el mismo todos los habitantes de Santa Eufemia
que cuenten con domicilio en esta localidad.- b) Se solicitarán las
instalaciones del S.U.M., en la Municipalidad de Santa Eufemia, por
Mesa de Entradas, en horarios de atención al público, con anticipa-
ción de 48 horas antes a la fecha programada para su utilización, la
cual solo podrá ser otorgada, si esta no ha sido cedida con anteriori-
dad para otro n, estableciendo día y horario.-
c) El/La Solicitante deberá ser mayor de 18 años con domicilio en la
localidad de Santa Eufemia y se hará responsable de cumplir y hacer
cumplir lo dispuesto en la presente reglamentación.-
d)El plazo de entrega de las instalaciones, será establecido por las
autoridades del D.E.M. en la Ficha de entrega y recepción de las
mismas.-
e) En el momento de la devolución de las instalaciones no deberán
quedar en depósito, bienes, muebles, ni mercaderías del solicitante,
llámese: equipos de audio, frízers, bebidas, etc.-

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