5º Sección: Municipalidades y Comunas: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor 3 de Julio de 2017
SUMARIO
SECCION
1
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
MARTES 6 DE JUNIO DE 2017
AÑO CIV - TOMO DCXXX - Nº 107
CORDOBA, (R.A.)
http://boletinocial.cba.gov.ar
Email: boe@cba.gov.ar
LEGISLACIÓN - NORMATIVA Y
OTRAS DE MUNICIPALIDADES
Y COMUNAS
“2016 - 2017 Año Brocheriano“
5a
MUNICIPALIDAD DE CORRAL DE BUSTOS - IFFLINGER
Concurso de Precios ............................................................ Pag. 1
MUNICIPALIDAD DE LA CUMBRE
Decreto N° 44/2017 ............................................................... Pag. 1
Decreto N° 45/2017 ............................................................... Pag. 1
Decreto N° 46/2017 ............................................................... Pag. 2
Municipalidad de CORRAL DE BUSTOS
La Municipalidad de Corral de Bustos Ifflinger LLAMA a CONCURSO DE
PRECIOS, para el día martes 20 de JUNIO de 2017, a las 10.00 hs en la
Sec de Gobierno Municipal a los efectos de la “CONCESIÓN DEL SER-
VICIO DE COBERTURA DE LAS EMERGENCIAS Y URGENCIAS MÉ-
DICAS EN DEPENDENCIAS MUNICIPALES, EVENTOS MUNICIPALES Y
CIUDADANOS EN LA VÍA PÚBLICA” conforme al Pliego de Bases y Con-
diciones respectivo. FÍJASE el valor del Pliego en $200, que podrán ser
retirados en días hábiles y en horas de ocina, hasta el día 16 de Junio
inclusive, en la Sec. de Gobierno Municipal, sita en Pje. Int. Dr. J. Pérez
Crespo Nº 127, de la Ciudad de Corral de Bustos Ifflinger.-
2 días - Nº 103158 - $ 720,60 - 07/06/2017 - BOE
Municipalidad de LA CUMBRE
DECRETO N° 44/2017
LA CUMBRE, 27 DE MARZO DE 2017
VISTO: La Ordenanza Nº 09/2017 sancionada por el Honorable Concejo
Deliberante de La Cumbre, con fecha 23 de Marzo del año Dos Mil Dieci-
siete.-
Y CONSIDERANDO:
Que de acuerdo al Art. 49, inc. 1º de la ley Orgánica Municipal Nº
8.102, es atribución del Departamento Ejecutivo promulgar, publicar y ha-
cer cumplir las ordenanzas sancionadas por el Concejo Deliberante.
POR ELLO y en uso de sus atribuciones;
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CUMBRE
DECRETA
Articulo: 1º: PROMÚLGASE la Ordenanza Nº 09/2017 en todos y cada
uno de sus artículos por la cual se Autoriza a la Secretaria de Obras y
Servicios Públicos, a aprobar por vía de excepción la factibilidad de unión y
subdivisión simple a los Sres. FORN de Santiago Victoria y DE SANTIAGO
y Velazco Fermín.
Articulo: 2º: COMUNÍQUESE, publíquese, dese copia a las ocinas co-
rrespondientes, al Registro Municipal y ARCHIVESE.
DADO EN EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO DE LA MUNICIPALIDAD
DE LA CUMBRE, A LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE MARZO DEL
AÑO DOS MIL DIECISIETE.
FDO: PABLO ALICIO SEC. DE COORDINACIÓN Y RELACIONES CON LA COMU-
NIDAD MUNICIPALIDAD DE LA CUMBRE / CR. RUBEN JUSTO OVELAR INTEN-
DENTE MUNICIPAL MUNICIPALIDAD DE LA CUMBRE.
1 día - Nº 103475 - s/c - 06/06/2017 - BOE
DECRETO N° 45/2017
LA CUMBRE, 27 DE MARZO 2017
VISTO: La Ordenanza 03/017;
Las facultades establecidas por la Ley 8102.
Y CONSIDERANDO:
Que de conformidad a lo establecido en el art. 1º de la Ordenanza
03/017 el D.E.M. esta facultado para EXIMIR del pago de la tasa por servi-
cios a la propiedad y/o de comercio a aquellos habitantes de la localidad de
La Cumbre que hayan sido afectados por los acontecimientos climáticos
adversos acaecidos el 25.12.2016 y 09.01.2017 respectivamente;
Que, asimismo, y como trámite previo a ello – conf. art. 2º -, el D.E.M.
debe comprobar y acreditar mediante informe fundado elaborado por la
Secretaria de Acción Social y/o Obras Públicas dependiente del Municipio,
los daños y perjuicios sufridos por los damnicados, como así también la
condición particular de cada uno de ellos y su entorno familiar.
POR ELLO y en uso de sus atribuciones;
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CUMBRE
DECRETA
Articulo: 1º: OTORGUESE un plazo de 30 días hábiles, computables a par-
tir de la publicación del presente, para que aquel contribuyente que se con-
sidere damnicado por los acontecimientos acaecidos los días 25.12.2016
y 09.01.2017 respectivamente, presente por escrito fundado el pedido de
eximición de tasas por servicios a la propiedad y/o comercio en virtud de la
Ordenanza 03/017 y con los alcances allí establecidos.
Articulo: 2º: Transcurrido el plazo establecido en el articulo precedente, no
podrá presentarse solicitud de eximicion alguna sin
Articulo: 3º: El D.E.M. elevará los pedidos efectuados a las Secretarias
de Obras Publicas y/o Accion Social según corresponda para que elabore
informe fundado respecto de los daños y perjuicios sufridos por los even-
tuales damnicados, como asi también la condición particular de cada uno
de ellos y su entorno familiar, para que, luego de ello y de conformidad a
las previsiones establecidas en la Ordenanza 03/017 el D.E.M. determine
respecto de la viabilidad o no de la solicitud.

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