5º Sección: Municipalidades y Comunas: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor 3 de Julio de 2017
SUMARIO
SECCION
1
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
MIERCOLES 31 DE MAYO DE 2017
AÑO CIV - TOMO DCXXIX - Nº 103
CORDOBA, (R.A.)
http://boletinocial.cba.gov.ar
Email: boe@cba.gov.ar
LEGISLACIÓN - NORMATIVA Y
OTRAS DE MUNICIPALIDADES
Y COMUNAS
“2016 - 2017 Año Brocheriano“
5a
MUNICIPALIDAD DE MARCOS JUAREZ
Decreto N° 114/2017 .............................................................. Pag. 1
MUNICIPALIDAD DE LA CUMBRE
Decreto N° 35/2017 ................................................................ Pag. 1
Decreto N° 36/2017 ................................................................ Pag. 1
Decreto N° 37/2017 ................................................................ Pag. 2
Decreto N° 38/2017 ................................................................ Pag. 2
Decreto N° 39/2017 ................................................................ Pag. 3
Municipalidad de MARCOS JUAREZ
OBJETO: elaboración del proyecto y ejecución de las obras de electrica-
ción para alumbrado público necesarias para dotar de tres (3) columnas de
alumbrado a cada una de las cuadras de Av. Zeballos comprendidas entre
Av. Gral. Paz y Mitre - PRESUPUESTO OFICIAL: $ 450.000,00 I.V.A. Inclui-
do - APERTURA: 12 de junio de 2017 – 10.00 Hs. VALOR DEL LEGAJO: $
4.000,00 - SELLADO: $ 880,00. Retirar en Tesorería Municipal.
2 días - Nº 101629 - $ 478,60 - 01/06/2017 - BOE
Municipalidad de LA CUMBRE
LA CUMBRE, 17 DE MARZO 2017
VISTO: La Ordenanza Nº 02/2017 sancionada por el Honorable Concejo
Deliberante de La Cumbre, con fecha 16 de Marzo del año Dos Mil Die-
cisiete.-
Y CONSIDERANDO: Que de acuerdo al Art. 49, inc. 1º de la ley Orgáni-
ca Municipal Nº 8.102, es atribución del Departamento Ejecutivo promul-
gar, publicar y hacer cumplir las ordenanzas sancionadas por el Concejo
Deliberante.
POR ELLO y en uso de sus atribuciones;
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CUMBRE
DECRETA
Articulo: 1º: PROMÚLGASE la Ordenanza Nº 02/2017 en todos y cada
uno de sus artículos por la cual se Ratica el convenio de adhesión al Ré-
gimen de Provisión del Boleto Educativo Gratuito, para ser utilizado en el
transporte de pasajeros urbanos,suburbanos e interurbanos de jurisdicción
provincial, rmado por el Intendente de la Municipalidad de La Cumbre,
Cr. Rubén Justo Ovelar con la Secretaría de Transporte de la Provincia de
Córdoba, representada por el Señor Director General de Transporte Ing.
Marcelo Daniel Mansilla, con fecha Marzo 201
Articulo: 2º: COMUNÍQUESE, publíquese, dese copia a las ocinas co-
rrespondientes, al Registro Municipal y ARCHIVESE.
DADO EN EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO DE LA MUNICIPALIDAD
DE LA CUMBRE, A LOS DIECISIETE DIAS DEL MES DE MARZO DEL
AÑO DOS MIL DIECISIETE. FDO: PABLO ALICIO Sec. de Coordinación
y Relaciones con la Comunidad Municipalidad de La Cumbre / Cr. RUBEN
JUSTO OVELAR Intendente Municipal Municipalidad de La Cumbre
1 día - Nº 102457 - s/c - 31/05/2017 - BOE
LA CUMBRE, 17 DE MARZO 2017
VISTO: La Ordenanza Nº 03/2017 sancionada por el Honorable Concejo
Deliberante de La Cumbre, con fecha 16 de Marzo del año Dos Mil Dieci-
siete.-
Y CONSIDERANDO:
Que de acuerdo al Art. 49, inc. 1º de la ley Orgánica Municipal Nº
8.102, es atribución del Departamento Ejecutivo promulgar, publicar y ha-
cer cumplir las ordenanzas sancionadas por el Concejo Deliberante.
POR ELLO y en uso de sus atribuciones;
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CUMBRE
DECRETA
Articulo: 1º: PROMÚLGASE la Ordenanza Nº 03/2017 en todos y cada
uno de sus artículos por la cual se faculta al Departamento Ejecutivo a
EXIMIR del pago de la tasa por servicios a la propiedad y/o comercio a
aquellos habitantes de la localidad de La Cumbre que hayan sido afecta-
dos por los acontecimientos climáticos adversos acaecidos el 25/01/2017
y el 09/01/2017 respectivamente, por un plazo de tiempo que no podrá
exceder de los 12 meses calendarios.
Articulo: 2º: Previo a otorgar la eximición establecida en el artículo prece-
dente, el D.E.M. deberá comprobar y acreditar mediante informe fundado
elaborado por la Secretaría de Acción Social y/o Obras Públicas depen-
diente del Municipio, los daños y perjuicios sufridos por los damnicados y
la condición particular de cada uno de ellos y su entorno familiar, y de ello
dependerá el plazo de la eximición prevista.
Articulo: 3º: El D.E.M. deberá informar a este H.C.D. de las eximiciones
otorgadas y los informes que en su consecuencia se hayan elaborado.
Articulo: 4º: COMUNIQUESE, publíquese, dese copia a las ocinas co-
rrespondientes, al Registro Municipal y ARCHIVESE.-

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