5º Sección: Municipalidades y Comunas: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor 3 de Julio de 2017
SUMARIO
SECCION
1
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
JUEVES 30 DE MARZO DE 2017
AÑO CIV - TOMO DCXXVII - Nº 61
CORDOBA, (R.A.)
http://boletinocial.cba.gov.ar
Email: boe@cba.gov.ar
LEGISLACIÓN - NORMATIVA Y
OTRAS DE MUNICIPALIDADES
Y COMUNAS
“2016 - 2017 Año Brocheriano“
5a
MUNICIPALIDAD DE VILLA NUEVA
Licitacion Pública N° 01/2017................................................ Pag. 1
MUNICIPALIDAD DE SANTA EUFEMIA
Ordenanza N° 747 .................................................................Pag. 1
Ordenanza N° 749 .................................................................Pag. 2
Ordenanza N° 748 .................................................................Pag. 2
Decreto N° 08/2017 ...............................................................Pag. 3
Decreto N° 09/2017 ...............................................................Pag. 3
Decreto N° 10/2017 ...............................................................Pag. 4
MUNICIPALIDAD DE NONO
Decreto N° 62/2017 ...............................................................Pag. 4
MUNICIPALIDAD DE YACANTO
Ordenanza N° 739/16 ............................................................Pag. 5
MUNICIPALIDAD DE VILLA NUEVA
Licitación Pública 01/2017
EXPEDIENTE MUNICIPAL Nº 18549/17. Servicio de provisión de raciona-
miento en cocido de almuerzo para niños y niñas que concurren a los cen-
tros socios-educativos municipales. VENTA DE PLIEGOS: en calle Marcos
Juárez Nº 552, Villa Nueva-5903-Córdoba, en días hábiles de 08:00 a 12:00
hrs hasta el día 07/04/2017. CONSULTAS AL PLIEGO: por nota por mesa
de entrada en calle Marcos Juárez Nº 552, Villa Nueva-5903-Córdoba, en
días hábiles, de 08:00 a 12:00 horas y hasta 48 horas antes del cierre de
venta de pliego. PRESENTACIÓN DE OFERTAS: en calle Marcos Juárez
Nº 552-Villa Nueva-5903-Córdoba, hasta el día 17/04/2017 hasta las 10:00
horas. APERTURA DE SOBRES: en calle Marcos Juárez Nº 552-Villa Nue-
va-5903-Córdoba. El día 17/04/2017 a las 12:00 horas.
VALOR DEL PLIEGO: $5.000.
3 días - Nº 92785 - $ 2076,18 - 30/03/2017 - BOE
MUNICIPALIDAD DE SANTA EUFEMIA
ORDENANZA 747
SANTA EUFEMIA, 22 de Marzo de 2.017.-
VISTO:...
Y CONSIDERANDO:...
EL H. CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA:
Artículo 1º: APRUEBASE el Proyecto y Programa de obra designado
como Viviendas de Tipo Sociales, que como Anexo I consta la Memoria
Descriptiva y Prototipo de Vivienda, para ser ejecutado en el marco legal
que establece el Fondo Permanente para la Financiación de Proyectos y
Programas de los Gobiernos Locales de la Provincia de Córdoba.-
Artículo 2º: FACULTASE, al Departamento Ejecutivo Municipal para que
gestione del Fondo Permanente para la Financiación de Proyectos y Pro-
gramas de los Gobiernos Locales de la Provincia de Córdoba un préstamo
o garantía de hasta Pesos Doscientos Veinticinco Mil ($ 225.000.-) con
destino a la ejecución del proyecto que se aprueba en el Artículo 1º.-
Artículo 3º: FACULTASE, al Departamento Ejecutivo para que tome prés-
tamos o garantías de hasta Pesos Doscientos Veinticinco Mil ($ 225.000.-)
con destino a la ejecución del proyecto que se aprueba en el artículo 1º.-
Artículo 4º: FACULTASE, al Departamento Ejecutivo para que, en pago
del crédito o garantía que obtenga en ejercicio de la facultad que se le
conere por el artículo anterior, sus intereses y gastos ceda al Fondo que
le otorgue el préstamo o la garantía, de la coparticipación que mensual-
mente corresponde al Municipio en los impuestos provinciales, conforme
a la Ley 8663, o la que en el futuro la sustituya o modique, hasta la suma
de Pesos Seis Mil Doscientos Cincuenta ($ 6.250,00) mensuales, durante
el término máximo de treinta y seis (36) meses.-
Artículo 5º: FACULTASE, al Departamento Ejecutivo para que, notique
formalmente a la Provincia de la cesión que efectúe en ejercicio de la fa-
cultad que se le conere por el artículo anterior, anoticiándola de que, en
mérito de la cesión, deberá mensualmente pagar la suma cedida directa-
mente al cesionario.-
Artículo 6º: FACULTASE, al Departamento Ejecutivo para que, garantice
la existencia y cobrabilidad del crédito que ceda en ejercicio de la facultad
del artículo 4º de esta Ordenanza, con los recursos del Municipio prove-
nientes de otras fuentes que no sean la coparticipación en los impuestos
provinciales.-
Artículo 7º: IMPONESE, al Departamento Ejecutivo la obligación de infor-
mar, a este Concejo Deliberante y al Fondo Permanente para la Financia-
ción de Proyectos y Programas de los Gobiernos Locales de la Provincia
de Córdoba, antes del día diez (10) de cada mes, el estado de ejecución
del proyecto aprobado en el artículo 1º y, al mismo tiempo y ante los mis-
mos organismos, rendir cuenta documentada de la utilización de los fondos
tomados en ejercicio de la facultad que se le conere por el artículo 3º de
esta Ordenanza.-

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