5º Sección: Municipalidades y Comunas: Legislación – Normativas
Fecha de Entrada en Vigor | 3 de Julio de 2017 |
SUMARIO
SECCION
1
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
MARTES 9 DE MAYO DE 2017
AÑO CIV - TOMO DCXXIX - Nº 87
CORDOBA, (R.A.)
http://boletinocial.cba.gov.ar
Email: boe@cba.gov.ar
LEGISLACIÓN - NORMATIVA Y
OTRAS DE MUNICIPALIDADES
Y COMUNAS
“2016 - 2017 Año Brocheriano“
5a
MUNICIPALIDAD DE CARRILOBO
Ordenanza N° 012/2017 ....................................................... Pag. 1
Ordenanza N° 013/2017 ....................................................... Pag. 1
Ordenanza N° 014/2017 ....................................................... Pag. 2
MUNICIPALIDAD DE RIO CUARTO
Licitación Publica N° 2/2017 ................................................. Pag. 3
MUNICIPALIDAD DE VILLA ALLENDE
Licitación - Decreto N° 72/2017 ............................................. Pag. 3
MUNICIPALIDAD DE BELL VILLE
Licitación . Decreto 1397/2017 .............................................. Pag. 3
Municipalidad de CARRILOBO
ORDENANZA N°012/2017
Carrilobo (Cba), 2 de Mayo de 2017
VISTO: Que la circulación y el estacionamiento de vehículos de gran porte
en las calles principales de la Localidad, genera conicto en la circulación
vehicular, como así también aumenta la posibilidad de ocurrencia de ac-
cidentes. Que esta situación también puede dicultar tareas de limpieza,
u otras acciones de mantenimiento y mejoramiento que se realizan a las
diferentes arterias.
CONSIDERANDO:
Que la debida reglamentación permitirá la conservación de las calles
y una herramienta fundamental para garantizar el control por parte de la
Inspección de Tránsito Municipal.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE CARRILOBO SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA
Art 1).- PROHÍBESE el estacionamiento de camiones, acoplados maqui-
narias e implemento agrícolas y anexos y todo vehículo de gran porte, en
las calles públicas del ejido urbano.
Art 2).- Se EXCEPTÚAN de esta prohibición a: 1.) Los vehículos de poli-
cía, fuerzas de seguridad, bomberos y operaciones de emergencia; cuan-
do estén realizando un servicio. 2.) Los vehículos afectados a un servi-
cio público, cuando la tarea a realizar lo justique. 3.) Los vehículos que
requieran asistencia técnica y vericación en trámites policiales. 4.) Los
vehículos de gran porte en situación de carga y/o descarga de mercadería.
Art 3).- SANCION: quien cometa las infracciones de los artículos arriba
descriptos sepa pasible de ser sancionado con una multa equivalente a los
2 UBE, en caso de reincidencia el valor de la misma se elevara a 4 UBE,
nalmente será de 6 UBE frente a una nueva reincidencia.-
Art 4).- COMUNIQUESE, PUBLIQUESE, DESE AL REGISTRO MUNICI-
PAL Y ARCHIVESE.-
1 día - Nº 98555 - s/c - 09/05/2017 - BOE
ORDENANZA N°013/2017
Carrilobo, 2 de Mayo de 2017
VISTO: Que en la zona urbana de la localidad de Carrilobo existen casos
de tenencia y cría de animales que generan molestias en los vecinos.
Y CONSIDERANDO:
Que la Localidad de Carrilobo tiene carácter urbano rural, y que es
necesario lograr una convivencia armónica entre ambas zonas, ya que se
desarrollan diferentes actividades en cada una de ellas.
Que existe la necesidad de generar políticas de concientización y te-
nencia responsable de animales.
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD DE CARRILOBO
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA
Art 1º).- Objeto. Se prohíbe en la zona urbana de la Localidad de Carrilo-
bo la tenencia o cría de ganado mayor y menor, y animales de granja en
grandes cantidades, con o sin nes comerciales, con o sin documentación,
con el objetivo de generar mejor convivencia entre vecinos, reducir riesgos
sanitarios y contribuir a la seguridad vial.
Art 2º).- Autoridad de Aplicación. El Departamento Ejecutivo Municipal a
través la facultad otorgada a los inspectores municipales, será el órgano
competente para la aplicación de la presente. Podrá solicitar la colabo-
ración de la Fuerza Pública o de organismos provinciales y/o nacionales
cuando lo exijan las circunstancias.
Art 3º).- Infracción. Determinada la infracción se emplazará en primer lu-
gar al propietario y/o responsable del animal, para que en el plazo de 20
días reubique el animal fuera del ejido urbano y conforme lo establece la
Ordenanza.
De igual manera se emplazara al propietario del terreno donde se en-
cuentren los animales en los casos en que no coincida con el dueño del
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