5º Sección: Municipalidades y Comunas: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor 3 de Julio de 2017
SUMARIO
SECCION
1
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
MARTES 18 DE ABRIL DE 2017
AÑO CIV - TOMO DCXXVIII - Nº 72
CORDOBA, (R.A.)
http://boletinocial.cba.gov.ar
Email: boe@cba.gov.ar
LEGISLACIÓN - NORMATIVA Y
OTRAS DE MUNICIPALIDADES
Y COMUNAS
“2016 - 2017 Año Brocheriano“
5a
MUNICIPALIDAD DE VILLA YACANTO
Ordenanza Municipal N° 746/2017 ........................................ Pag. 1
MUNICIPALIDAD DE LA CUMBRE
Ordenanza N° 11/2017 .......................................................... Pag. 3
Ordenanza N° 14/2017 ........................................................... Pag. 4
MUNICIPALIDAD DE RIO CUARTO
Licitación Pública N° 01/2017 ................................................. Pag. 4
Municipalidad de VILLA YACANTO
ORDENANZA MUNICIPAL 746/2017
VISTO La suscripción de convenio por Régimen Especial de Loteadores
año 2016
Y CONSIDERANDO
Que el convenio de vistos se suscribe entre la Municipalidad de
Villa Yacanto y el Sr. Miguel Ángel Solís en el marco del Régimen Espe-
cial de Loteadores previsto para el año 2016, según ordenanza general
tarifaria;
Que el acuerdo prevé la cancelación de obligaciones tributarias en
dos modalidades, siendo una de ellas, la Dación en Pago de nueve
inmuebles propiedad de la Empresa representada por el Sr. Solís y el
resto de los tributos se ha cancelado en dinero, no existiendo deudas a
la fecha;
Que del tratamiento en Concejo en Comisión y de los informes
solicitados a la Secretaría de Economía y Finanzas y al área de aseso-
ramiento legal se desprenden los siguientes considerandos;
Que la Secretaría de Economía y Finanzas recaba información de
cada adherente al Régimen Especial de Loteadores, y en función de
las bases de datos catastrales municipales procede al cruzamiento de
los mismos, determinándose por cada período la cantidad de lotes/
parcelas declaradas por los adherentes; en función de su ubicación y
superficie;
Que se elabora una planilla general de liquidación que se ajusta a
los valores porcentuales determinados en la Ordenanza General Ta-
rifaria vigente para el período, dando como resultado el monto total a
tributar;
Que en los últimos años, se ha optado como modalidad de pago
la entrega de anticipos mensuales hasta cubrir el monto determinado
y también se ha dispuesto la recepción de lotes/parcelas valuados por
debajo del valor de mercado, pero que resultan necesarios para los
fines político-sociales e institucionales del municipio;
Que respecto al adherente al Régimen Especial de Loteadores, el
Sr. Miguel Ángel Solís, apoderado de las sucesiones de Ravera Aquiles
y Ballinari Juan Domingo, ha usado esta modalidad descripta anterior-
mente;
Que para el período 2016, las parcelas declaradas por el apode-
rado de la sucesión, el Sr. Solís, se incrementaron exponencialmente,
conteniendo la presentación mil nuevas cuentas, debido a las tramita-
ciones que gestionó la propia firma ante la Dirección General de Ca-
tastro de la provincia, empadronando aquellas parcelas que figuraban
en las bases de datos del municipio como desconocido, y lo que incide
directamente en el ingreso tributario municipal;
Que se hizo entrega dineraria mediante anticipos mensuales y
la dación en pago de nueve lotes ubicados en el barrio Viejo Molino,
siendo el monto total a tributar por la adhesión al Régimen Especial
de Loteadores período 2016 de pesos novecientos setenta y cinco mil
novecientos noventa y seis ($ 975.996,00);
Que se dispuso la entrega de seis anticipos de pesos setenta y dos
mil seiscientos sesenta y seis ($ 72.666,00) cada uno, totalizando la
suma de pesos cuatrocientos treinta y cinco mil novecientos noventa y
seis ($ 435.996,00), y la recepción en dación de pago de nueve parce-
las ubicadas en las manzanas uno, siete y once de la Sección Segunda,
valorándose cada parcela en pesos sesenta mil ($ 60.000,00), lo cual
contabiliza un total de pesos quinientos cuarenta mil ($ 540.000,00);
Que de acuerdo a lo dictaminado por el área legal del municipio
se hace necesaria la homologación por parte del Concejo Deliberante
para el perfeccionamiento de lo actuado;
Que los lotes referidos precedentemente le resultan sumamente de
utilidad al municipio ya que están situados en el Barrio Viejo Molino,
en la zona declarada de utilidad pública y sujeta a expropiación con
la finalidad de regularizar la situación de hábitat de más de ochenta
familias de la localidad, siendo este convenio un ahorro importante en
recursos para el municipio por arribar a un acuerdo extrajudicialmente;
Que se puede contar con la titularidad de esos terrenos y realizar
la donación con cargo para que los beneficiarios cuenten legalmente
con el dominio de la tierra y puedan realizar diversas gestiones, por
ejemplo solicitar subsidios o créditos, ofreciendo en garantía esa tierra
para la construcción de una vivienda digna;
Que este convenio no implica disminución patrimonial para el mu-
nicipio, toda vez que tiene carácter bilateral y oneroso;
Por ello:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTEDE VILLA YACANTO
Sanciona con Fuerza de ORDENANZA
Artículo 1°: HOMOLÓGUESE en todas y cada una de sus cláusu-
las el ACUERDO ESPECIAL por Régimen de Loteadores año 2016,
suscripto por LA MUNICIPALIDAD de Villa Yacanto de Calamuchita y
el Sr. MIGUEL ÁNGEL SOLÍS, D.N.I. Nº 5.616.913, en su carácter de

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