Sentencia nº 21712 de Sexta Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 14 de Noviembre de 2013

PonenteESTEBAN, LORENTE, FARRUGGIA
Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2013
EmisorPrimera Circunscripción

Expte: 21.712

Fojas: 240

En la ciudad de Mendoza, a los 14 días del mes de noviembre de 2.013, se reúnen en la Sala de Acuerdos del Tribunal los Señores Jueces de la Excma. Cámara Sexta del Trabajo Dres. E.L.E., ORLANDO CAYETANO FARRUGGIA y L.B.L., con el objeto de dictar sentencia definitiva en los autos Nº 21.712 caratulados "RAMIREZ, MARIA DEL CARMEN C/ LA SEGUNDA A.R.T. S.A. P/ ACCIDENTE", de los que

R E S U L T A:

A fs.33/42 se presenta MARIA DEL CARMEN RAMIREZ, por medio de representante legal e interpone formal demanda ordinaria contra LA SEGUNDA A.R.T. S.A. por el reclamo de $ 15.035,85, o lo que en más o menos resulte de la prueba a rendirse, con más sus intereses y costas.

Manifiesta que la actora ingresó a trabajar para la Dirección General de Escuelas, Gobierno de Mendoza, el 01 de octubre de 2.002, desempeñándose como celadora en la escuela N° 1-275 y luego en la escuela N° 4-155 de Guaymallén; cumpliendo un horario de lunes a viernes de 07:00 AM a 13:30 PM, habiendo percibido por sus funciones una remuneración mensual de $1.000.

Relata que, el día 02 de junio de 2.008, siendo aproximadamente las 9:30 horas la actora sufre un golpe en su rodilla y mano derecha mientras subía las escaleras de la escuela. Luego del hecho acontecido da aviso inmediato a la directora del establecimiento, quien la deriva a la ART demandada. Dicha ART traslada a la actora a la Clínica Francesa, donde es atendida, le realizan placas radiográficas y se le indica reposo. Comienza con rehabilitación hasta que el día 04 de agosto de 2.008, la ART le otorgan el alta y cese de la incapacidad laboral temporaria. Refiere que el 14 de agosto volvió a la ART por reagravamiento. Agrega además que, no obstante el alta otorgada, la actora seguía padeciendo intensos dolores como consecuencia del accidente, por lo que la empleadora envía nuevamente a la Sra. R. a la ART para ser atendida. Expresa que, con fecha 15 de septiembre de 2.008 es intervenida quirúrgicamente de ambos meniscos de rodilla derecha en la Clínica San Jorge. Finalmente, el día 23 de diciembre de 2.008 la ART le otorga el alta médica sin incapacidad.

Pone en resalto que, luego de los sucesos relatados la actora sigue padeciendo de fuertes dolores con limitaciones en la movilidad, lo que le ha ocasionado una incapacidad laboral del 22,4 %.

Plantea la inconstitucionalidad de los arts. 8 inc 3, 21, 22 y 46, 49, de la ley 24.557, procedimiento establecido en decreto 1278/00 y decreto 717/96, ley 7198 y 7358; desarrollando argumentos en su defensa, citando doctrina y jurisprudencia. Practica liquidación. Ofrece prueba. Funda en derecho. Hace reserva del caso federal.

A fs. 48 se ordena el traslado de demanda.

A fs. 56/65 comparece LA SEGUNDA A.R.T. S.A. y contesta demanda. Efectúa una negativa general y particular de los hechos relatados en la demanda, en especial niega que haya sufrido un accidente laboral el día 2 de junio del 2008. Expresa que la actora presenta una patología degenerativa, preexistente e inculpable por la cual no debe responder. Asimismo, pone en resalto que, la actora recibió las prestaciones correspondientes en dinero y especie por el siniestro acontecido el 2 de junio de 2.008. Luego de haberse dado el alta a la Sra. R., la Comisión Medica determinó una incapacidad de 7% por lo que se puso a disposición de la actora la suma de $4.240 los cuales fueron rechazados ya que se negó a percibirlos. Impugna el porcentaje de incapacidad, la documentación, rubros y montos reclamados. Hace hincapié en la teoría de los actos propios. Opone falta de legitimación sustancial pasiva ante la responsabilidad que le atribuye la actora. Cita jurisprudencia. Ofrece prueba. Hace reserva del caso federal.

A fs. 75 se ordena traslado a la parte actora.

A fs. 77/78, la actora contesta el traslado conferido en atención al art. 47 CPL.

A fs. 79 el Tribunal declara la inconstitucionalidad de los arts. 21,22 46 de la ley 24.557.

A fs. 85 se admiten las pruebas ofrecidas por las partes y se ordena la producción de las mismas.

A fs. 174/178 se agrega pericia médica, la cual es impugnada por la demandada a fs. 187 y a fs. 189 por la parte actora, observaciones que son contestadas a fs. 195/196.

A fs. 200 y 220 obra Dictamen de Fiscalía de Cámaras.

A fs. 223 se fija fecha para que tenga lugar la audiencia de Vista de Causa, la que se lleva a cabo según da cuenta el acta de fs. 325.

A fs. 224/225 la actora solicita la aplicación de la ley 26773, respecto del cual se confiere traslado a la demandada, quien contesta a fs. 227.

A fs. 237 obra Dictamen de Fiscalía de Cámaras.

A fs. 239 se llaman los autos para dictar...

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