Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 19 de Marzo de 2014, E. 201. XLIX

Fecha19 Marzo 2014
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

. , E.

201.

XLIX.

RECURSO DE HECHO

E.;toria1S.S. A. sI pedido de quiebra por M., J.C..

/.tl AL /??1 t:h;}O ¿I& ;!,o/ ~ - Buenos Aires, J ~ C/ Vistos los autos:

"Recurso de hecho deducido por J.C.M., I.T.D. y L.J.M. en la causa Editorial Sarmiento S.A. si pedido de quiebra por M., J.C.", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario cuya denegación origina esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación) .

Por ello, se desestima la quej a.

Declárase perdido el depósito de fs.

36.

N oportunamente, archívese.

ELENA l. HIGHTON de NOLASCO ENRIQUE S. PETRACCHI

Recurso de quej a interpuesto por J.C.M., por derecho propio, patrocinado por los Dres.

I.T.D. y L.J.M.. Tribunal de origen:

Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, S.D.T. que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial na 8.

D.O.

00000001

00000002

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