Resolución Nº 149/2014
Fecha de publicación | 21 Marzo 2014 |
Fecha de disposición | 07 Febrero 2014 |
Sección | Resoluciones |
Número de Gaceta | 32851 |
instrumentation | Resoluciones |
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
ResoluciónNº 149/2014Registro Nº 223/2014
Bs. As., 7/2/2014
VISTO el Expediente Nº 160.428/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 160.428/13 obra el Acuerdo celebrado por la FEDERACION ARGENTINA UNION PERSONAL PANADERIAS Y AFINES y el SINDICATO DE OBREROS PANADEROS DE SANTA FE, por la parte sindical, y el CENTRO DE INDUSTRIALES PANADEROS SANTA FE por la parte empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron nuevas condiciones salariales para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 519/07.
Que en particular en la cláusula tercera de dicho acuerdo las partes convienen el pago de un plus extraordinario por única vez, a abonarse en el mes de enero 2013.
Que en atención a la fecha de celebración del acuerdo de marras, 4 de enero de 2013, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, exclusivamente, de origen legal.
Que en tal sentido, corresponde dejar expresamente sentado que si en el futuro las partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo, se corresponde con la actividad de la empresa signataria y la representatividad de las asociaciones sindicales firmantes, emergente de sus personerías gremiales.
Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con...
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