Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 6 de Marzo de 2014, P. 655. XLIX

Sentido del falloREVOCA - RECURSO ORDINARIO DE APELACION
Fecha06 Marzo 2014
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

~ P.

655.

XLIX.

R.O.

Pluspetrol Energy SA (TF 27.116-A) el DGA.

Buenos Aires, ~ d.o.. A.Lt~rw &.e- ..1.D14. Vistos los autos:

"Pluspetrol Energy SA (TF 27.116-A) c/ DGA" .

Considerando:

1°) Que el Tribunal Fiscal de la Nación revocó la resolución 59/09 (AD POCI) dictada por la Aduana de Pocitos, que había rechazado la impugnación deducida por Pluspetrol Energy S.A. contra el cargo nO 373/06 formulado a la mencionada empresa en concepto de diferencia de derechos de exportación, por el ajuste de valor. de la mercadería declarada -gas naturalen el permiso de embarque 06045 EC08000007X (conf. fs.

66/71).

2°) Que la Sala 11 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal revocó la sentencia del Tribunal Fiscal.

En consecuencia, al así decidir, la alzada mantuvo el ajuste realizado por la Aduana (conf. fs.

138/144).

3°) Que contra esa sentencia, la actora interpuso recurso ordinario de apelación a fs.

147, que fue concedido a fs.

148, y que resulta formalmente admisible en tanto se dirige contra una sentencia definitiva, dictada en una causa en que la Nación es parte, y el valor disputado en último término, sin sus accesorios, supera el mínimo establecido por el art.

24, inc.

6°, ap. a, del decreto-ley 1285/58 y la resolución 1360/91 de esta Corte.

El memorial de agravios obra a fs.

166/179 vta. y su contestación por el organismo aduanero a fs.

183/192.

°) Que las cuestiones planteadas son sustancialmente análogas a las examinadas por esta Corte en la causa Y.42.XLVIII.

"YPF SA (TF 27.508-A) c/ DGA", sentencia del 1° de octubre de 2013, a cuyos fundamentos corresponde remitir, en lo pertinente, en razón de brevedad.

Por ello, se revoca la sentencia.

Con costas (arts.

68, primera parte, y 279 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

N., con copia del precedente al que se remite, y .

0DO L.;LORENZETTlR.!' ENRIQUE S PETRACCHI vo-/ /-

P.

655.

XLIX.

R.O.

Pluspetrol .Energy SA (TF 27.116-A) el DGA.

TO DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON CARLOS S.

FAYT Considerando:

Que las cuestiones planteadas son sustancialmente análogas a las debatidas y resueltas por esta Corte en la causa Y.42.XLVIII.

"YPF S.A.

(TF 27.50B-A) c/ DGA", sentencia del 1° de octubre de 2013, voto del juez F., a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir, en lo pert,inente, por razones de brevedad.

Por ello, se revoca la sentencia.

Con costas (arts .

6B, primera parte, y 279 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

N., con copia del ,precedente al que se remite, y devuélvanse las actuaciones al tribunal de origen.

Recurso ordinario interpuesto por:

Pluspetrol Energy SA, representada y patrocinada por la Dra. M.N.C.. Traslado contestado por:

Dirección General de Aduanas, representada por la Dra. M.V.D.. Tribunal de origen:

Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Conten- cioso Administrativo Federal. Tribunal que intervino con anterioridad:

Tribunal Fiscal de la Nación.

D.O.

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