Disposición Nº 73/2014

Fecha de publicación11 Marzo 2014
Fecha de disposición03 Febrero 2014
SecciónDisposiciones
Número de Gaceta32843



MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DisposiciónNº 73/2014Registro Nº 184/2014

Bs. As., 3/2/2014

VISTO el Expediente N° 1.334.041/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente N° 1.564.090/13 agregado como fojas 316 al Expediente N° 1.334.041/09 y a fojas 406/408 del principal, lucen respectivamente el acuerdo y anexos celebrados por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la empresa CASINO DE ROSARIO SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empresarial, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo N° 453 del 25 de junio de 2013 se declaró constituida la Comisión Negociadora, de conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 23.546 (t.o. 2004).

Que en el presente acuerdo se establecen nuevas condiciones laborales y salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1146/10 “E”, suscripto entre las precitadas partes.

Que de la lectura de las cláusulas segunda a quinta, surge el pago de adicionales extraordinarios transitorios, que se incorporan al salario básico en los meses de enero y abril de 2014.

Que al respecto, y en atención a la fecha de celebración del acuerdo de marras, 8 de mayo de 2013, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es exclusivamente de origen legal.

Que en consecuencia, corresponde dejar establecido que los plazos estipulados por las partes, no podrán ser prorrogados ni aun antes de su vencimiento y los montos acordados serán considerados de carácter remunerativo, de pleno derecho y a todos los efectos legales, a partir las fechas referidas.

Que asimismo, cabe dejar expresamente sentado que si en el futuro las partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.

Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos y ratificaron su contenido.

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250...

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