Sentencia nº 50151 de Primera Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 29 de Noviembre de 2013

PonenteORBELLI, MIQUEL, ISUANI
Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2013
EmisorPrimera Circunscripción

Expte: 50.151

Fojas: 160

Mendoza, noviembre 29 de 2013.

Y VISTOS:

Estos autos Nº 50151/118719, caratulados “M.M.B. c/ColS.A. p/ Cobro de Pesos”, llamados para resolver a fojas 159; y,

CONSIDERANDO:

I- Que la actora apeló la resolución de fojas 118/ 119 en cuanto declaró la peren-ción de la instancia abierta por su parte con la interposición de la demanda, le impuso las costas y reguló honorarios.

Para así resolver el juzgador de grado después de analizar la concurrencia de los requisitos previstos por el código para que la perención opere, desechó la aplicación de la ley 8482 por no haberse acreditado los recaudos para su procedencia. Sostuvo, en esa dirección, que la norma no es de aplicación automática y requiere de quien la invoca una actitud positiva tendiente a lograr un acto impulsorio y que se ve dificultada o imposibi-litada por el paro, circunstancia no invocada por la actora.

II- En oportunidad de fundar su queja la recurrente disintió con dos aspectos del fallo. El primero, la determinación del acto que -a criterio del juzgador-, fijaría el dies aquo para el cómputo del plazo de perención. A. respecto señaló que, habiéndose suspendido los procedimientos recién el 01/11/2012, la actividad desplegada por su parte respecto del diligenciamiento del oficio que glosa a fojas 102 -entre el 25/10 y el 26/10- fue útil e interruptiva del curso de la caducidad siendo la última de ellas la que marca el inicio del cómputo del plazo legal.

Cuestionó, en segundo lugar, la decisión de no aplicar la ley 8482. Sostuvo al respecto que su dictado obedeció a hechos públicos y notorios que el Juzgado no puede ignorar más allá de que en él hubieran trabajado el J. y la Secretaria. En síntesis, solicitó la admisión del recurso y la modificación del auto en crisis, con costas.

Corrido traslado a la contraria, la misma respondió a fojas 154/156 con argumentos tendientes a sostener la decisión cuestionada y que se dan por reproducidos.

III- Ha sostenido este Cuerpo en reiterados pronunciamientos que, en materia de caducidad de instancia, el tribunal no está obligado a seguir las argumentaciones de las partes ni de los jueces de grado, pues le basta verificar las constancias del expediente para decidir si se ha producido o no la extinción del procedimiento (autos nro. 43183/69614, caratulados “A.F.I.P. c/Carlos P.A. en J.: 59298 A.F.I.P. en J.: 54110 S.. Mutual y B.. Hospital Italiano de Mza. p/Conc. s/Rec. Rev. s/Incidente p/Incidente” de fecha...

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