Sentencia nº 6024 de Séptima Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 19 de Junio de 2013

PonenteSIMO
Fecha de Resolución19 de Junio de 2013
EmisorPrimera Circunscripción

Expte: 6.024

Fojas: 156

Expte. N° 6.024, caratulado: “C.C.V.C.M.M.L. Y OTROS P/ DESPIDO”.-

En la Ciudad de Mendoza, a los diecinueve días del mes de junio de dos mil trece, se constituye la S. Unipersonal de la Excma. Séptima Cámara del Trabajo, a cargo del Dr. S.S., con el objeto de dictar sentencia definitiva en los autos N° 6.024, caratulados: “C.C.V.C.M.M.L. Y OTROS P/ DESPIDO”, de los que;

R E S U L T A: Que a fs. 31/36 se presenta la actora, Sra. C.V.C., por medio de apoderado e interpone demanda ordinaria en contra de los Sres. M.L. MATA (en adelante la demandada) y M.G. (en adelante el demandado), por la suma de $ 24.705,20 por los rubros laborales que detalla en el capítulo liquidación de la demanda o lo que en más o en menos surja de la prueba a rendirse en autos, con más sus intereses legales y costas.-

Relata que ingresó a trabajar en el restaurante Onda Libre el día 22-11-05. Que el establecimiento se encontraba a nombre de la Sra. I.R., abuela política del demandado. Que en el mes de Julio 2.008 el comercio cambió de dueño, asumiendo su titularidad la demandada tía política del demandado. Que se hizo constar como fecha de ingreso el día 8-7-08. Que durante la relación laboral cumplió funciones de ayudante de cocina, moza, bachera, etc. según el C.C.T. 389/04, laborando una jornada de trabajo completa de 9.30 hs. a 17.30 hs. de lunes a domingos con un franco semanal. Que la remuneración conforme al C.C.T. era de $ 1.492,00, pero en los recibos de sueldos se consignó media jornada de trabajo, sobre la cual se le efectuaban los aportes previsionales, con excepción de los meses de Octubre, Noviembre y Diciembre 2.008 en los que se consignó jornada completa. Que los bonos de haberes eran suscriptos indistintamente por la demandada y por el Sr. P.G. hermano del demandado. Que por la jornada de trabajo cumplida “en negro” suscribía una planilla diaria común. Que en fecha 24-9-09 sufrió un accidente de trabajo, retomando sus actividades el día 23-10-09. Que en fecha 22-11-09 fue despedida verbalmente por el demandado sin ningún motivo. Que en fecha 24-11-09 la demandada formaliza el despido sin invocación de causa mediante carta documento. Que, ante ello, en fecha 27-9-09 remitió carta documento que transcribe en la demanda, emplazándola en el término de 48 horas, le abonara la liquidación final, bajo apercibimiento de iniciar acciones judiciales y/o administrativas en su contra. Que como respuesta recibió carta documento de fecha 1-12-09 que transcribe en la demanda rechazando la suma y comunicándole que la liquidación final se encontraba a su disposición. Que se presentó a cobrarla sin obtener una respuesta positiva. Que, por tal motivo, remitió en fecha 10-12-09 que transcribe en la demanda reclamando el pago de la liquidación final en el término de 48 horas, bajo apercibimiento de iniciar acciones administrativas y/o judiciales en su contra. Que el día 10-12-09 remitió carta documento que transcribe en la demanda rechazando la recibida, ratificando los términos de su anterior misiva y emplazando, por última vez, en 48 horas se le abonara la liquidación final, bajo apercibimiento de iniciar las acciones correspondientes. Que el demandado le respondió mediante carta documento de fecha 15-12-09 negando la relación laboral. Que, finalmente, en fecha 18-12-09 remitió carta documento reclamando la entrega de los certificados de trabajo establecidos en el art. 80 L.C.T. sin resultados positivos. Que la actitud de los demandados carecía de lógica, pues en los recibos de remuneraciones le consignaban como fecha de antigüedad el día 22-11-05, razón por la cual, no podían desconocer la fecha de ingreso pretendida. Que, al ser despedida sin justa causa, no existe duda sobre la procedencia de la indemnización demandada, la que no se encuentra controvertida. Que inició una denuncia administrativa por ante la S.T.S.S. la que dio origen al expediente 14.273-C-09, fracasando la instancia extra judicial por la incomparencia de la demandada.-

Practica liquidación. Plantea la inconstitucionalidad de la Ley 7.198 por los fundamentos que desarrolla en el capítulo especial de la demanda que le dedica al tema. Ofrece prueba instrumental, pericia contable, testimonial, confesional e informativa. Funda en derecho su pretensión.-

A fs. 38 se decreta correr traslado de la demanda a los demandados.-

A fs. 51/vta. comparece la demandada, Sra. M.M., por medio de apoderado y contesta la demanda, efectuando una negativa general y particular de los hechos y derecho alegados por la actora.-

Ofrece prueba informativa. Funda en derecho su defensa.-

A fs. 52/vta. comparece el demandado, Sr. M.G., por medio de apoderado y contesta la demanda, efectuando una negativa general y particular de los hechos y derecho alegados por la actora.-

Interpone excepción de falta de legitimación sustancial pasiva por los fundamentos que desarrolla en el capítulo especial de la contestación de la demanda que le dedica al tema.-

Relata que, para el hipotético caso que no se hiciere lugar a la excepción de falta de legitimación sustancial pasiva por los fundamentos, adhiere en todos sus términos a la contestación de la demanda por parte de la demandada.-

A fs. 53/54 vta. comparece la demandada, Sra. M.M., por medio de apoderado y amplía la contestación de la demanda, efectuando una negativa general y particular de los hechos y derecho alegados por la actora.-

Relata que la actora comenzó a trabajar bajo su relación de dependencia en fecha 8-7-08 bajo la categoría profesional de ayudante de mozo por media jornada de trabajo y con una remuneración mensual según el C.C.T. Que la demandante se había desempeñado en relación de dependencia de la Sra. I.R., anterior titular del establecimiento desde Noviembre 2.005, antigüedad que le fue reconocida a la accionante en los bonos de sueldos. Que, por lo tanto, no es correcto que su relación de trabajo se encontrare deficientemente registrada, siendo sus reales funciones la de ayudante de mozo, cumpliendo sus tareas algunos días en turno de mañana y otros en turno tarde, según surge de la liquidación de sus bonos de remuneraciones. Que la liquidación final se puso a su disposición y nunca concurrió a percibirla. Que lo expuesto surge de la carta documento de fecha 1-12-09. Que el demandado no tiene vinculación comercial alguna con ella, razón por la cual, los eventuales reclamos que pudo haberle realizado la denunciante resultan improcedentes.-

Impugna la liquidación practicada en la demanda por los fundamentos que desarrolla en el capítulo especial de la contestación de la demanda que le dedica al tema.-

Ofrece prueba instrumental, informativa, pericia contable, testimonial y absolución de posiciones. Funda en derecho su defensa.-

A fs. 55/vta. comparece el demandado, Sr. M.G., por medio de apoderado y amplia la contestación de la demanda.-

Ratifica los términos de la excepción de falta de legitimación sustancial pasiva interpuesta con la contestación de la demanda por los fundamentos que desarrolla en el capítulo especial de la ampliación de la contestación de la demanda que le dedica al tema.-

Nuevamente adhiere a la contestación de la demanda y a las pruebas ofrecidas por la demandada.-

A fs. 56 se decreta correr traslado de las contestaciones de la demanda a la actora.-

A fs. 60 la actora contesta el traslado del art. 47 C.P.L. Desconoce que se hubiera negado a percibir la liquidación final. Ofrece contra prueba. Solicita el rechazo de la excepción de falta de legitimación sustancial pasiva interpuesta por el demandado por los fundamentos que desarrolla en el capítulo especial de dicha presentación procesal que le dedica al tema.-

A fs. 62/vta. se dicta auto de admisión de las pruebas ofrecidas por las partes.-

A fs. 70 obra acta que da cuenta de la aceptación del cargo por parte del perito contador.-

A fs. 75 se decreta hacer efectivo el apercibimiento dispuesto en el dispositivo N.V. del auto de fs. 62/vta.-

A fs. 76/78 vta. se incorpora la pericia contable.-

A fs. 86/92 se incorpora oficio debidamente diligenciado de la Municipalidad de la Capital.-

A fs. 94 obra acta que da cuenta del fracaso de la audiencia de conciliación.-

A fs. 97 se incorpora oficio debidamente diligenciado de P.ención A.R.T.S.A.-

A fs. 102/104 se incorpora oficio debidamente diligenciado del Correo Argentino.-

A fs. 106/108 se incorpora oficio debidamente diligenciado de P.ención A.R.T.S.A.-

A fs. 110 obra acta que da cuenta de la suspensión de la audiencia de vista de causa por los motivos allí consignados.-

A fs. 119/vta. obra convenio judicial celebrado entre la actora y los demandados.-

A fs. 122 se decreta dejar sin efecto el acuerdo judicial de fs. 119/vta.-

A fs. 142 obra acta que da cuenta del fracaso de la audiencia de mediación.-

A fs. 145 obra acta que da cuenta de la suspensión de la audiencia de vista de causa por los motivos allí consignados.-

A fs. 151 obra acta que da cuenta del fracaso de la audiencia de mediación.-

A fs. 152 obra acta que da cuenta de la realización de la audiencia de vista de causa. Comparece la actora, Sra. C.V.C. con el patrocinio letrado de la Dra. R.A. sin la comparencia de los demandados no obrante estar debidamente notificados. Se deja constancia que la presente causa judicial ha sido asignada a la S. Unipersonal a cargo del Dr. S.S. de conformidad con las disposiciones de la Ley 7.062 y previo sorteo de ley practicado por Secretaría de Tribunal. Se procede a incorporar la prueba instrumental la que queda reservada en caja de seguridad del Tribunal. La actora renuncia a la prueba de absolución de posiciones de los demandados. Presta declaración testimonial la Sra. V.C.. Se difiere la audiencia de vista de causa en los términos del art. 72 C.P.L. por los motivos que se consignan.-

A fs. 155 obra acta que da cuenta de la continuación de la audiencia de vista de causa. Comparece la actora, Sra. C.V.C. con el patrocinio letrado de la Dra. R.A. sin la comparencia de los demandados no...

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