Sentencia nº 9069 de Séptima Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 15 de Agosto de 2013

PonenteSALAS
Fecha de Resolución15 de Agosto de 2013
EmisorPrimera Circunscripción

Expte: 9.069

Fojas: 179

En la Ciudad de Mendoza, a los quince días del mes de agosto del año dos mil trece, se constituye la Sala Unipersonal de la Excma. Cámara Séptima del Trabajo a cargo de la Dra. A.M. SALAS con el objeto de dictar sentencia definitiva en los autos N° 9069, caratulados: "CAMPOS REYES, M. c/A.S.F. Y OTROS p/ DESPIDO", de los que

R E S U L T A:

Que a fs. 95/100 se presenta la actora, Sra. M. CAMPOS REYES, por medio de su apoderado e interpone demanda ordinaria contra los Sres. S.F.A., M.A.A. y D.A., por la suma de $ 57.136,87.- o lo que en más o en menos resulte de la prueba a rendirse, en concepto de diferencias salariales, SAC y vacaciones, trabajo del día feriado 25-12-09, asignaciones familiares, indemnización por despido, preaviso, integración del mes de despido, sanciones de los arts. 8 y 15 de la ley 24013 y demás rubros retenibles correspondientes a la liquidación final que practica a fs. 99 vta/ 100.

Relata que trabajó para los demandados desde el día 21 de febrero de 2008 y hasta el 25-03-10. Que cumplía funciones de asistente geriátrico según el CCT 122/75. Que se encargaba de la asistencia de los ancianos, la limpieza, lavado y cocina del lugar. Que la relación laboral no fue registrada y que no le pagaban SAC, vacaciones, días feriados ni los días de enfermedad. Que el 17-02-10 emplazó a sus empleadores a fin de registrar la relación laboral y abonar las diferencias salariales adeudadas, asignaciones familiares, feriado del 25-12-09 laborado y 15 hs. al 100% de trabajo prestado en feriados. Que efectuó la correspondiente comunicación a AFIP. Que el día 18-02-10 fue despedida verbalmente por lo que emplazó ese mismo día a los demandados a aclarar su situación laboral bajo apercibimiento de considerarse despedida sin causa. Que el día 24-02-10 reiteró la primera comunicación postal y el día 25-02-10 volvió a requerir la aclaración de su situación laboral frente al despido verbal del que había sido objeto. Que el día 16-03-10 y 18-03-10 requirió nuevamente que se le aclarara su situación laboral ante el despido verbal realizado bajo apercibimiento de considerase despedido. Que el día 25-03-10 ante el silencio mantenido se consideró en situación de despido indirecto y emplazó por el pago de la liquidación final. Que el 27-03-10 responden los accionados negando la relación laboral mantenida. Que el día 05-05-10 los intimó a fin de hacerle entrega de la certificación de servicios y remuneraciones y demás constancias establecidas por el art. 80 de la LCT. Que efectuó la denuncia por ante la SSTSS donde fracasó la instancia administrativa por la incomparencia de los Sres. A.. Que el día 12-05-10 el Sr. M.A. rechazó los emplazamientos efectuados.

Practica liquidación, plantea la inconstitucionalidad de la ley 7198, ofrece prueba y funda en derecho su pretensión.

A fs. 105/07 comparecen los demandados y contestan la demanda solicitando el rechazo de la misma con costas.

D., en primer término, la defensa de prescripción de cualquier rubro que exceda el plazo de dos años desde la fecha de su exigibilidad. Computan a tal efecto los 24 días que duró la instancia administrativa en virtud de la denuncia tramitada ante la SSTSS.

Efectúan una negativa general de los hechos y derechos alegados. Y en forma especial niegan la fecha de ingreso y egreso, tareas que dice haber realizado, categoría profesional que se atribuye, que la relación no fuera registrada, que se hayan cursado entre las partes 29 telegramas y 3 CD, que hubieran reconocido las pretensiones de la actora, que reconocieran la existencia de la relación laboral que denuncia, que la actora tenga hijos y que reclamara las asignaciones correspondientes e impugnan la liquidación practicada.

Aseguran que la actora vive a pocas cuadas del geriátrico y que es vecina del mismo, que ella derivaba ancianos del geriátrico a otros establecimientos de la competencia lo que le valió el despido de una de las empleadas del geriátrico de la cual la actora era amiga. Que trabajó pocos meses cobrando para ello una comisión a cada familiar por cuidar con dedicación a los desvalidos ancianos y lucrando con la derivación de los mismos a otros geriátricos.

En forma especial impugnan detalladamente la liquidación practicada destacando en cada rubro la improcedencia del mismo en razón de no existir relación laboral o encontrarse prescripto.

Ofrecen pruebas, efectúan la reserva del caso federal y fundan en derecho su resistencia.

A fs. 112/13 la actora ratifica la demanda en todas sus partes y solicita la sustanciación de la causa.

A fs. 115/10 el Tribunal se expide sobre la admisión de las pruebas ofrecidas por las partes y dispone su producción.

A fs. 125/10, 130/36, 137/41 y 150 lucen los informes y antecedentes requeridos a la DGR, Banco de la Nación Argentina, Mecla y SSTSS, respectivamente.

A fs. 163 y 172 lucen las constancias de fracaso de las audiencias de conciliación fijadas en la causa.

A fs. 175/76 consta la intervención del Cuerpo de Mediadores de la Suprema Corte de Justicia.

A fs. 178 tiene lugar la audiencia de vista de causa y se llaman los autos para sentencia.

C O N S I D E R A N D O:

En los términos en que ha quedado trabada la litis y de conformidad con lo dispuesto por los arts. 160 de la Constitución Provincial y 69 del CPL, el Tribunal se plantea las siguientes cuestiones objeto de resolución:

PRIMERA CUESTIÓN: Existencia de la relación laboral.-

SEGUNDA CUESTIÓN: Rubros reclamados.-

TERCERA CUESTIÓN: C..-

A LA PRIMERA CUESTIÓN:

La relación laboral invocada por la actora ha sido desconocida por los demandados tanto en las comunicaciones postales oportunamente intercambidas (fs. 37/39) como en autos al contestar la demanda.

Trabada la litis en estos términos incumbe a la Sra. Campos demostrar la prestación de servicios a favor de los mismos con las notas propias de la relación laboral y que resultan hábiles para ubicarlas en el ámbito del derecho del trabajo.

En estos términos compruebo que si bien los demandados desconocieron que la actora se desempeñaba bajo su dependencia, en la contestación de demanda a fs. 106 admiten que prestó servicios a favor de los abuelos internados en el geriátrico pero cobrando una comisión a sus familiares.

La prestación de servicios de la actora a favor del Sr. M.A.A. ha sido admitida por el mismo en la comunica postal de fs. 48 donde reconoce haber abonado la liquidación final en enero del año 2010 y que a la fecha en que la actora inició el intercambio postal agregado a fs. 48/94 no los unía ninguna relación de empleo. No descarta, entonces, que esa vinculación se concretó con anterioridad.

En igual sentido en la absolución de posiciones rendida por ese demandado, según el pliego agregado a fs. 177, reconoció que la actora trabajaba para él en el geriátrico El Torreón. Dijo ser el único dueño de dicho establecimiento. Que su hermano D. no tiene nada que ver y que su hermano S. es el encargado de efectuar los pagos. Que no fue registrada porque no tenía regularizada su situación migratoria y nunca le llevó la documentación necesaria para ello.

El Sr. S.A. también reconoció que laboró en el geriátrico desde el mes de noviembre o diciembre del 2009. Que sólo lo hizo durante tres o cuatro meses como suplente para reemplazar al personal que se tomaba vacaciones. Que en el geriátrico sólo trabajaban él y su hermano M.A., que D. no tiene ninguna vinculación con el geriátrico.

Por último el Sr. D.A. negó haber tenido vinculación alguna con la actora. Reconoció que trabajaba en el geriátrico de sus hermanos, que la vio allí a fines del año 2009 dos o tres veces y nada más. Que antes de esa fecha no la vio trabajar. Que el geriátrico es de M.A. y que S. le ayuda. Que él va al geriátrico una vez a la semana, más o menos, porque vive en el Km 11 de Rodeo del Medio y con esa frecuencia visita a sus padres en la ciudad por lo que también, a veces, se da una vuelta para ver a sus hermanos. Aseguró no saber qué función cumplía la Sra. Campos, ni si estaba o no registrada, ni si fue despedida y en su caso por qué.

Todas las testigos que declararon en la causa, Sra. S.M., B.M. y S.S., fueron contestes en admitir la efectiva prestación de servicios de la actora en el geriátrico.

La Sra. M. dijo que le constaba que la actora trabajaba en el geriátrico porque ella iba casi todas las tardes a hacerle compañía a la Sra. E.G.V.. de O.. Que la vio trabajar todos los días hasta el mes de marzo del 2010 aproximadamente. Que trabajaba ininterrumpidamente. Que la testigo iba al geriátrico a atender a la Sra. G. a quien la llevaba al médico, a la peluquería y también le hacía compañía. Que le pagaban para ello. Que los dueños del geriátrico eran los Sres. M.A. y S.F.A., que D.A. iba poco y no lo vio dar órdenes de trabajo.

La Sra. M. dijo que trabajó junto con la actora en el geriátrico El Torreón, que ella trabajaba de tarde. Que no fue registrada en libros y la actora tampoco. Que si hacían reclamos para que la registraran o pagaran bien las despedían. Que los pagos los hacían F. o M. Que el Sr. D. iba poco, que sólo permanecía en la administración y hablaba con la encargada o sus hermanos, que no entraba al resto del geriátrico. Que lo vio dar órdenes de trabajo pero no pudo precisar a quién ni en qué consistían.

La Sra. S. también dijo que trabajó con la actora en el geriátrico El Torreón. Que las dos laboraban todos los días de tarde. Que no las registraron. Que la actora ingresó para reemplazar a personal que estaba de vacaciones y la testigo fue la que le enseñó el manejo del geriátrico junto con la Sra. D.. Que la Sra. D. y la actora se quedaron en el turno de la tarde cuando ella salió de vacaciones. Que en el geriátrico el que más estaba era M.A. y F., que el Sr. D. iba a veces. Que F. era el que aparecía como el dueño, que la documentación y facturación venía a nombre de él. Que también solía ir el padre de los demandados en las tardes y que entre ellos se repartían la recaudación Que F. preparaba la...

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