Sentencia nº 50288 de Tercera Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 5 de Diciembre de 2013

PonenteMASTRASCUSA, STAIB, COLOTTO
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2013
EmisorPrimera Circunscripción

Expte: 50.288

Fojas: 92

EXPTE. Nº 50.288 "M.D. A EN J: COAREX S.A. P/ CONC. PREV. GRANDE HOY CRAMDOWM P/ ESTIMACION DE HONORARIOS”

Mendoza, 5 de diciembre de 2013.

Y VISTOS:

Estos autos nº 75.606/50.288, arriba intitulados venidos a este Tribunal con motivo de los recursos de apelación interpuestos a fs 58 por el Dr. M. por sus honorarios y a fs 61el Dr. B. apela en representación de Sanes SA. CONSIDERANDO:

  1. Que notificados los interesados del proveído de fs. 64, a fs 76 expresa agravios el Dr. B. por S.S.A., quien se agravia por considerar erróneo que los honorarios del Dr. M. deban ser relacionados a la suma regulada para el patrocinante y el mandatario de la concursada, pues la labor de estos últimos resulta más extensa que la que realiza el asesor del cramdista. Cita jurisprudencia. Luego considera que el incidente de estimación de honorarios fue innecesario. Por último expresa que la juez a quo omite regular honorarios de los abogados de Sanes SA. Solicita que se impongan costas al incidentante ya que dado el monto que definitivamente termina regulados los honorarios del Dr. M. claramente existió un vencido.

  2. A fs 81 luce dictamen del Fiscal de Cámaras manifestando que su intervención resulta acotada al control de legalidad.

  3. Corrido traslado al actor a fs. 83 contesta agravios el Dr. M., manifestando en primer lugar que el art 21 de la ley 3641 no lleva imposición de costas. Solicita que se declare desierto el recurso de Sanes SA porque no cumple mínimamente con los recaudos del art 137 del C.P.C. Que el art 21 de la L.A. limita los aspectos que resultan discutibles por esa vía. Que las alegaciones del apelante respecto de la conducta desarrollada por su parte en el proceso son inoportunas. Se agravia también porque el quejoso desconoce que la tramitación de este incidente es un derecho que le confiere la ley. Solicita que se considere que el recurrente considera acertado que el juez de grado haya descartado la aplicación del art 10 de la L.A. , por lo que acepta que la cuestión deba resolverse conforme una tarifa legal. Que surge del dictamen fiscal que la regulación de honorarios del abogado del cramdista no se rige por las reglas arancelarias previstas en la L.C.Q. Que la juez a quo no aplicó ni un criterio tarifario ni tampoco la regla del art. 10 de la ley arancelaria, fijando una retribución injusta. Expresa que no se opone a que se le regulen honorarios a los abogados de S.S., pero que sí se opone a que se impongan las costas a su cargo.

  4. De las constancias de autos emerge que se...

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