Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 25 de Febrero de 2014, J. 113. XLIII

Sentido del falloDECLARA INOFICIOSO - RECURSO DE QUEJA
Fecha25 Febrero 2014
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

r J.

113.

XLIII.

RECURSO DE HECHO Jara, A. y otro el Grimolizzi, M.A..

Buenos Aires,-C¡-~ Autos y Vistos; C. Que después de haber sido deducido el recurso de hecho ante este Tribunal -que fuera declarado procedente a fs.

375, por encontrarse prima facie involucradas cuestiones de orden federal susceptibles de examen en la instancia del arto 14 de la ley 48-, los acreedores denunciaron que percibieron la totalidad de su crédito hipotecario (conf. escrito de fs. 453).

Que, por lo tanto, resulta de aplicación la doctrina de esta Corte según la cual el pago del importe del capital e intereses adeudados sin hacer reserva alguna sobre la continuación del trámite de la queja, importa una renuncia o desistimiento tácito del recurso (Fallos: 297:40; 302:559; 304:1962, entre muchos otros) y vuelve inoficioso todo pronunciamiento al respecto.

Por ello, se declara inoficioso pronunciarse sobre el recurso extraordinario deducido a fs.

249/260, cuya denegación diera origen a la interposición del recurso de queja deducido a

fs.

343/352.

N. y devuélvanse los autos principales al juzgado de origen.

R.;LUIS LORENZETIIE.;S. PETRACCHI

,~",i'~‹i J.

113.

XLIII.

-"

RECURSO DE HECHO

Jara, A. y otro el Grimolizzi, M.A..

Recurso de hecho interpuesto por M.A.G., con el patrocinio letrado del Dr. H.D.R.. Tribunal de origen:

Sala L de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil. Tribunales que intervinieron con anterioridad:

Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil nO 45. /

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