Resolución Nº 113/2014

EmisorMinisterio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
Fecha de la disposición17 de Enero de 2014



MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

ResoluciónNº 113/2014Registro Nº 1353/2014 “E”

Bs. As., 17/1/2014

VISTO el Expediente Nº 1.591.604/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 5/21 vuelta del Expediente Nº 1.591.604/13 obra el convenio colectivo de trabajo de empresa celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte gremial y la empresa FAURECIA EXTERIORS SOCIEDAD ANONIMA, ratificado a fojas 35/36 del mismo Expediente, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han convenido que dicho convenio colectivo, opera su vigencia a partir del 1° de octubre de 2012.

Que respecto de lo pactado en el artículo 6° y sin perjuicio de la homologación que por la presente se resuelve, corresponde señalar que rige de pleno derecho lo establecido en el artículo 7° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en relación a lo convenido en el inciso b) del artículo 18, corresponde indicar que resultará de aplicación lo dispuesto en la Ley Nº 22.990 y su Decreto Reglamentario Nº 1338/04, que resulta aplicable de pleno derecho.

Que respecto a lo pactado en el artículo 22 sobre el servicio de comedor, se deja expresamente establecido que la homologación que por la presente se resuelve, lo es sin perjuicio de que su utilización por parte de los trabajadores, debe ser de carácter voluntario y que su descuento, podrá efectivizarse cuando su uso esté debidamente acreditado.

Que en relación a lo acordado en el artículo 24.2, se hace saber a las partes que la homologación que por el presente se dispone no las exime de iniciar, en caso de que correspondiese, el Procedimiento Preventivo de Crisis dispuesto por la Ley Nº 24.013 y/o el procedimiento fijado por el Decreto Nº 328/88, ambos complementados por el Decreto Nº 265/02.

Que en virtud de lo establecido en el artículo 41, quinto párrafo, referido al alcance del dictamen de la Junta Médica Paritaria, cabe señalar que lo convenido no implicará en ningún supuesto la limitación del derecho individual de los trabajadores a ocurrir por la vía administrativa o judicial que resulte pertinente.

Que el ámbito de aplicación del convenio se corresponde con la actividad principal de la empresa signataria y la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de las constancias de autos surge la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete en las presentes actuaciones.

Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA

DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1°

— Declárase homologado el convenio colectivo de trabajo de empresa obrante a fojas 5/21 vuelta del Expediente Nº 1.591.604/13, celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y FAURECIA EXTERIORS SOCIEDAD ANONIMA, ratificado a fojas 35/36, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2°

— Regístrese la presente Resolución por ante la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa obrante a fojas 5/21 vuelta del Expediente Nº 1.591.604/13.

ARTICULO 3°

— Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 4°

— Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del convenio colectivo de trabajo de empresa homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5°

— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.591.604/13

Buenos Aires, 21 de Enero de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 113/14, se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa obrante a fojas 5/21 vuelta del expediente de referencia, quedando registrada bajo el número 1353/14 “E”. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

CONVENIO COLECTIVO FAURECIA EXTERIORS ARGENTINA S.A.

En Capital Federal, a los 21 del mes de octubre de 2013, entre el Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina (SMATA) representada en este acto por los representantes de SMATA Central; el Secretario Gremial Morán Gustavo y el Subsecretario Gremial De Simone Ricardo, por SMATA San Martín lo hacen el señor Bejarano Fernando Delegado General, con domicilio en Av. Belgrano 665 CABA y la Empresa FAURECIA EXTERIORS S.A. (la Empresa) con domicilio en San Martín 881, 5° piso, “I”, Cuidad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por sus apoderado Carlos del Castillo Urbalejo y María Clara Stafforini; y los paritarios de empresa Eugenio Jose Maurette; y Ricardo Esteban Sojo.

PARTES INTERVINIENTES: Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina (S.M.A.T.A.), con domicilio en Av. Belgrano 665, Capital Federal, y FAURECIA EXTERIORS ARGENTINA S.A., con domicilio en San Martín 881, 5° piso, of “i” de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

LUGAR Y FECHA DE CELEBRACION: Buenos Aires, septiembre de 2.012.

ACTIVIDAD A QUE SE REFIERE: Fabricación por moldeo por inyección de autopartes plásticas, pintado y montaje de todas las partes para la producción exteriores de vehículos o automóviles.

ZONA DE APLICACION: Todos los establecimientos que la Empresa instale en cualquier lugar del territorio de la República Argentina dedicado a la fabricación por moldeo por inyección de autopartes plásticas, pintado y montaje para la producción de vehículos automotores y en un todo de acuerdo al artículo 3° de este Convenio Colectivo de Trabajo.

PERIODO DE VIGENCIA: Regirá desde el 1° de octubre de 2012 al 31 de diciembre de 2.014.-Sin perjuicio de ello, las cláusulas de contenido salarial tendrán la vigencia que periódicamente acuerden las partes.

BENEFICIARIOS: Comprende personal detallado en el artículo 9° del presente Convenio Colectivo de Trabajo.

Capítulo 1 CONSIDERACIONES GENERALES Artículos 1 a 12
Artículo 1 Partes Intervinientes.

Son partes contratante el Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina (en adelante S.M.A.T.A. o el Sindicato) y FAURECIA EXTERIORS ARGENTINA S.A. (en adelante FAURECIA o la Empresa).

Artículo 2 Reconocimiento representativo mutuo.

Las partes de acuerdo con las respectivas personerías de las que se hallan investidas se reconocen recíprocamente como únicas entidades representativas de los trabajadores y de la empleadora perteneciente a las actividades que se detallan en esta convención colectiva de trabajo, y según lo establecido en la legislación vigente.

Artículo 3 Ambito Territorial

El presente convenio será aplicable al personal de FAURECIA (según el art. 9 del presente convenio colectivo de trabajo) que se desempeñe con base en la planta industrial de Malvinas Argentinas y en cualquier otro establecimiento que la Empresa instale en cualquier lugar del territorio de la República Argentina dedicado a la fabricación por moldeo por inyección de autopartes plásticas, pintado y montaje de partes exteriores para la producción de vehículos.

Artículo 4 Declaración inicial.

FAURECIA EXTERIORS en el mundo se dedica a la fabricación de autopartes relacionadas con la parte externa de los vehículos, tiene como clientes a todas las terminales automotrices, y se está estableciendo en la Argentina trayendo tecnología de punta con el objeto de fabricar nuevas autopartes y conquistar nuevos clientes.

FAURECIA se caracteriza por un concepto moderno de productividad, alta tecnología y calidad final de sus productos/servicios. Ambas partes manifiestan su total coincidencia, interés mutuo y buena voluntad en mantener un camino conjunto de negociación y relación estable y armónica entre ellas, fundadas en la convicción de que la implementación de nuevas técnicas de producción y trabajo en el marco del respeto a los trabajadores, confluirá en mejores niveles de productividad y el máximo desarrollo personal y profesional del personal.

Para ello, ambas representaciones comprometen sus esfuerzos conjuntos...

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