Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 18 de Febrero de 2014, A. 1050. XLIX

Sentido del falloREVOCA PARCIALMENTE - RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL
Fecha18 Febrero 2014
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

1, A.

1050.

XLIX.

Alba Compañia Argentina de Seguros S.A.

(TF 27.245-A) el Dirección General de Aduanas.

Buenos Aires, 42 &L Fere ci..e- 2..[)14. vistos los autos:

"Alba Compañía Argentina de Seguros S.A.

(TF 27.245-A) cl Dirección General de Aduanas".

Considerando:

Que los agravios planteados por el recurrente respecto del recargo adicional previsto en el art.

23 del decreto 1439/96 encuentran respuesta en el criterio establecido por el Tribunal al decidir en las causas F. 195. XLII.

"Frisher SRL (TF 16.236-A) cl Administración Nacional de Aduanas" e I.49.XLII.

"IEF Latinoamericana SA (TF 16.912-A) cl Di"rección General de Aduanas", sentencias del 14 de agosto de 2013, a cuyos fundamentos corresponde remitirse, en lo pertinente, por razones de brevedad.

Por otra parte, los agravios dirigidos a cuestionar la aplicación del coeficiente de estabilización de referencia (CER), previsto en el decreto 214/02, a las deudas reclamadas en el sub lite, resultan admisibles de acuerdo con la doctrina establecida por esta Corte en los autos E.222.XLII.

"Editorial Perfil S.A.

(TF 13.456-A) cl Dirección General de Aduanas", sentencia del 12 de agosto de 2008, a cuyos fundamentos y conclusionescorresponde igualmente remitirse, en lo pertinente, por motivos de brevedad.

En lo referente a las restantes cuestiones planteadas, la apelación extraordinaria es improcedente (art.

280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación) .

Por ello, se declara formalmente procedente el recurso extraordinario en lo relativo a la cuestión tratada en el primer y segundo párrafo de los considerandos -e improcedente en lo demásy se revoca parcialmente la sentencia apelada en los términos y con los alcances indicados en los precedentes citados.

Costas por su orden en atención a la forma en que se resuelve.

N. y devuélvanse los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se proceda de acuerdo con lo aquí decidido.

E.;S. PETRACCHI /J.;CARLOS MAQUEDA

A.

1050.

XLIX.

Alba Compañía Argentina de Seguros S.A.

(TF 27.245-A) el Dirección General de Aduanas.

Recurso extraordinario interpuesto por Alba Cia. Argentina de Seguros S.A., representada por el Dr. A.J. Vi11anueva. Traslado contestado por la AFIP-DGA, representada por el Dr. J.D.A.- gre. Tribunal de origen:

Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en 10 Conten- cioso Administrativo Federal. Tribunal que intervino con anterioridad:

Tribunal Fiscal de la Nación.

D.O.

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