Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 13 de Febrero de 2014, expediente FBB 000745/2014/1

Fecha de Resolución13 de Febrero de 2014
EmisorCAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 745/2014/1 – S.. 2 Bahía Blanca, 13 de febrero de 2014.

AUTOS Y VISTOS: Este expediente nro. FBB 745/2014/1 caratulado:

MALDONADO o M. D., T. J. por Habeas

Corpus

, venido del Juzgado Federal de Santa Rosa (La Pampa) y elevado en

consulta en los términos del art. 10, párrafo 2do. y 3ro., de la Ley 23.098.

El señor Juez de Cámara, doctor P. Candisano Mera,

dijo:

1ro.) A f. 1 promovió acción de hábeas corpus la detenida

T., quien se halla alojada en la Unidad

13 del SPF de La Pampa, a disposición de la Cámara Criminal de Río Gallegos de

Santa Cruz (según informe de f. 2).

2do.) A fs. 6/7 la señora Jueza Federal subrogante resolvió

declarar la incompetencia del Juzgado Federal a su cargo y declinarla en la

Cámara Criminal de Río Gallegos de Santa Cruz (arts. 8 y 10 , 1er. párr., ley

23.098) y dispuso elevar en consulta las presentes actuaciones (art. 10, 2do. y 3er.

párr., ley 23.098).

3ro.) A f. 15 el señor F. General subrogante dictaminó

en favor de la incompetencia federal.

4to.) De la lectura de la resolución venida en consulta surge

claramente que los fundamentos expuestos giran en torno a que lo denunciado

pertenece al ámbito de la ejecución de la pena privativa de la libertad, sin que

concurran ninguno de los supuestos previstos en el art. 3, 2do. párrafo de la ley

23.098 que habiliten la acción intentada.

En razón de ello, no correspondía la declaración de

incompetencia, sino la desestimación in límine del hábeas corpus tal como lo

indica el primer supuesto previsto en el art. 10, 1er. párrafo, de la ley 23.098.

La magistrada a quo resulta competente en el hábeas corpus

correctivo pues la privación de la libertad cuyo agravamiento se denuncia en la

presentación de f. 1, es llevada a cabo en un establecimiento federal y bajo

autoridad penitenciaria federal, en su jurisdicción territorial.

Ante una situación de posible conflicto jurisdiccional como

el que se plantea en la presente, tiene dicho la Corte Suprema de Justicia de la

Nación que el juez que recibe el hábeas corpus, con competencia en el lugar

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 745/2014/1 – S.. 2 donde se estuviere ejecutando el acto denunciado como lesivo, no puede desplazar

su competencia so pretexto de que es un tema privativo del juez de ejecución penal

(cfr. CSJN, Fallos 323:3629, citado por N., Derecho Procesal

Constitucional. Hábeas Corpus, 4ta. edición actualizada y ampliada, ed. Astrea,

CABA 2008, pág. 218); por lo...

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