Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÃA BLANCA, 13 de Febrero de 2014, expediente FBB 000745/2014/1
Fecha de Resolución | 13 de Febrero de 2014 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE BAHÃA BLANCA |
Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 745/2014/1 – S.. 2 Bahía Blanca, 13 de febrero de 2014.
AUTOS Y VISTOS: Este expediente nro. FBB 745/2014/1 caratulado:
MALDONADO o M. D., T. J. por Habeas
Corpus
, venido del Juzgado Federal de Santa Rosa (La Pampa) y elevado en
consulta en los términos del art. 10, párrafo 2do. y 3ro., de la Ley 23.098.
El señor Juez de Cámara, doctor P. Candisano Mera,
dijo:
1ro.) A f. 1 promovió acción de hábeas corpus la detenida
T., quien se halla alojada en la Unidad
13 del SPF de La Pampa, a disposición de la Cámara Criminal de Río Gallegos de
Santa Cruz (según informe de f. 2).
2do.) A fs. 6/7 la señora Jueza Federal subrogante resolvió
declarar la incompetencia del Juzgado Federal a su cargo y declinarla en la
Cámara Criminal de Río Gallegos de Santa Cruz (arts. 8 y 10 , 1er. párr., ley
23.098) y dispuso elevar en consulta las presentes actuaciones (art. 10, 2do. y 3er.
párr., ley 23.098).
3ro.) A f. 15 el señor F. General subrogante dictaminó
en favor de la incompetencia federal.
4to.) De la lectura de la resolución venida en consulta surge
claramente que los fundamentos expuestos giran en torno a que lo denunciado
pertenece al ámbito de la ejecución de la pena privativa de la libertad, sin que
concurran ninguno de los supuestos previstos en el art. 3, 2do. párrafo de la ley
23.098 que habiliten la acción intentada.
En razón de ello, no correspondía la declaración de
incompetencia, sino la desestimación in límine del hábeas corpus tal como lo
indica el primer supuesto previsto en el art. 10, 1er. párrafo, de la ley 23.098.
La magistrada a quo resulta competente en el hábeas corpus
correctivo pues la privación de la libertad cuyo agravamiento se denuncia en la
presentación de f. 1, es llevada a cabo en un establecimiento federal y bajo
autoridad penitenciaria federal, en su jurisdicción territorial.
Ante una situación de posible conflicto jurisdiccional como
el que se plantea en la presente, tiene dicho la Corte Suprema de Justicia de la
Nación que el juez que recibe el hábeas corpus, con competencia en el lugar
Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 745/2014/1 – S.. 2 donde se estuviere ejecutando el acto denunciado como lesivo, no puede desplazar
su competencia so pretexto de que es un tema privativo del juez de ejecución penal
(cfr. CSJN, Fallos 323:3629, citado por N., Derecho Procesal
Constitucional. Hábeas Corpus, 4ta. edición actualizada y ampliada, ed. Astrea,
CABA 2008, pág. 218); por lo...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba