Resolución Nº 46/2014

EmisorMinisterio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
Fecha de la disposición14 de Enero de 2014



MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

ResoluciónNº 46/2014C.C.T. Nº 681/2014

Bs. As., 14/1/2014

VISTO el Expediente Nº 1.601.841/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, el Decreto Nº 900/95, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 3/26 del Expediente citado en el Visto, obra el convenio colectivo de trabajo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector de los trabajadores y la ASOCIACION ARGENTINA DE MOTOVEHICULOS por el sector empleador, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en el plexo de marras, las partes pactan las condiciones laborales y salariales aplicables a los trabajadores representados por la asociación sindical signataria que se desempeñen en las empresas comprendidas en el ámbito de representación del sector empresario firmante.

Que el precitado convenio, rige por el término de dos años desde el 1° de diciembre de 2013 hasta el 30 de noviembre de 2015.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre el ámbito de representatividad que ejerce el sector empresario signatario y de la asociación sindical firmante, emergente de la personería gremial.

Que sin perjuicio de la homologación que por la presente se resuelve, en relación a lo pactado en los primeros párrafos del artículo 3° del citado convenio, corresponde señalar que el alcance de la representación colectiva tanto territorial como personal de las asociaciones sindicales, es el establecido en el acto administrativo por el cual la Autoridad de Aplicación les otorga personería gremial en los términos de lo establecido por la Ley de Asociaciones Sindicales Nº 23.551, ello sin perjuicio del reconocimiento mutuo de representación que las partes efectúan al celebrar un convenio colectivo y que dicha celebración necesariamente supone.

Que asimismo, respecto del último párrafo del artículo tercero antedicho, se aclara que su aplicación deberá ajustarse al orden de prelación de normas convencionales previsto en el artículo 19 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que con relación a lo pactado en el artículo 20 respecto de la licencia anual ordinaria, se hace saber a las partes que la homologación del presente, en ningún caso exime al empleador de solicitar previamente ante la autoridad laboral la autorización administrativa que corresponda conforme lo establecido en el artículo 154 de la Ley de Contrato de Trabajo.

Que en virtud de lo establecido en el artículo 26, último párrafo, referido al alcance del dictamen de la Junta Médica Paritaria, cabe señalar que lo convenido no implicará en ningún supuesto la limitación del derecho individual de los trabajadores a reclamar por la vía administrativa o judicial que resulte pertinente.

Que asimismo y sin perjuicio de la homologación que por la presente se resuelve, en relación a lo pactado en el inciso f) del artículo 40, corresponde indicar que resultará de aplicación lo dispuesto en la Ley Nº 22.990 y su Decreto Reglamentario Nº 1338/04.

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos el mentado convenio colectivo de trabajo.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el convenio alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA

DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1°

— Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA por los trabajadores y la ASOCIACION ARGENTINA DE MOTOVEHICULOS por el sector empleador, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004) y normas reglamentarias y complementarias, glosado a fojas 3/26 del Expediente Nº 1.601.841/13.

ARTICULO 2°

— Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente convenio, obrante a fojas 3/26 del Expediente Nº 1.601.841/13.

ARTICULO 3°

— Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 4°

— Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del convenio homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5°

— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.601.841/13

Buenos Aires, 17 de Enero de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 46/14 se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo obrante a fojas 3/26 del expediente de referencia, quedando registrada bajo el número 681/14. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación – D.N.R.T.

MOTTOS - S.M.A.T.A.

Buenos Aires, DIC/2013

LAS FIRMAS QUE FIGURAN EN EL PRESENTE CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO CORRESPONDEN A:

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO Nro. ENTRE:

EL SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE

AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA

S.M.A.T.A.

Y

ASOCIACION ARGENTINA DE MOTOVEHICULOS (MOTTOS):

2013

CONVENIO COLECTIVO ENTRE EL SMATA Y MOTTOS

ACTA DE CONSTITUCION

PARTES INTERVINIENTES: Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina (S.M.A.T.A.), con domicilio en Av. Belgrano 665, Capital Federal, y la Asociación Argentina de Motovehículos (MOTTOS), con domicilio en José A. Cabrera 3721, Capital Federal.

LUGAR Y FECHA DE CELEBRACION: Buenos Aires, Diciembre de 2013.

ACTIVIDAD A QUE SE REFIERE:

  1. Concesionarias, Agencias, Sub-Concesionarias y Sub- Agencias de motos, ciclomotores, triciclos, cuatriciclos y restantes motovehículos a nafta, nafta y aceite o eléctricos y toda empresa que comercialice habitualmente, brinde servicio y/o repare unidades 0 km y/o usadas de motos, ciclomotores, triciclos, cuatriciclos y restantes motovehículos a nafta, nafta y aceite o eléctricas.

  2. Importadores de cualquiera de los bienes mencionados en el inc. a) que se desempeñen como concesionarios y/o realicen ventas directas al público, armado final y puesta en marcha de unidades 0 km y casas mixtas. Se entenderá por casas mixtas las importadoras que al mismo tiempo que el montaje, realicen reparaciones sobre unidades actuando como propios concesionarios.

  3. Toda actividad afín que complemente la explotación de la concesionaria, siempre que ellas dependan de ésta o integren la unidad funcional de la firma, como una sección de la misma, tales como venta de repuestos, accesorios y/o servicios relacionados para motos, ciclomotores, triciclos, cuatriciclos, productos de fuerza, náutica y restantes motovehículos.

ZONA DE APLICACION: El presente convenio tendrá carácter nacional y será de aplicación obligatoria en todos los establecimientos de la actividad detallada en punto anterior.

PERIODO DE VIGENCIA: 01/dic./2013 - 30/nov./2015.

ART. 1º

VIGENCIA: Condiciones Generales: El Presente Convenio regirá con sus modificaciones, y para las condiciones generales, por el término de dos años, contados a partir del 1° de diciembre de 2013, finalizando por ende su vigencia el día 30 de noviembre de 2015.

Ambas partes se comprometen a reunirse con noventa (90) días de antelación al vencimiento del plazo mencionado en el punto a) con el fin de analizar y acordar los cambios que las mismas pudieran proponer.

Sin perjuicio de lo detallado y reconociendo ambas partes la dispersión de encuadramiento existente para la actividad, acuerdan que los primeros ciento ochenta (180) días posteriores a la firma del presente CCT por parte de la autoridad de aplicación, ambas partes realizarán tareas de difusión y concientización a efectos de lograr el debido encuadramiento convencional de los empleadores/empresas de la actividad. Ambas partes dejan constancia que nada tienen que reclamar hasta la fecha de firma del convenio con motivo de la dispersión referida, siempre que en el precitado plazo las empresas se...

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