Resolución Nº 189/2014

EmisorAutoridad Federal de Servicios de Comunicacion Audiovisual
Fecha de la disposición17 de Febrero de 2014



AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL

ResoluciónNº 189/2014Bs. As., 17/2/2014

VISTO el Expediente Nº 143/14 del registro de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 26.522 en su artículo 97 inciso f) establece que, de los fondos recaudados se destinará el DIEZ POR CIENTO (10%) para proyectos especiales de comunicación audiovisual y apoyo a servicios de comunicación audiovisual, comunitarios, de frontera, y de los Pueblos Originarios, con especial atención a la colaboración en los proyectos de digitalización.

Que la actividad realizada por los servicios de comunicación audiovisual se considera una actividad de interés público, de carácter fundamental para el desarrollo sociocultural de la población por la que se exterioriza el derecho humano inalienable de expresar, recibir, difundir e investigar informaciones, ideas y opiniones.

Que la reglamentación del artículo 97 dispuesta por el Decreto Nº 1225/2010 establece que la Autoridad de Aplicación tendrá a su cargo la administración y gestión de los fondos previstos en el inciso f) del artículo 97 de la Ley Nº 26.522, debiendo para su afectación proceder a la selección de proyectos por concurso, a cuyo fin constituirá un comité de evaluación.

Que por medio de dicho fondo se persigue contribuir económica y financieramente a la concreción y sostenimiento de proyectos que impulsen el desarrollo y la sustentabilidad de los medios de comunicación audiovisual bajo su titularidad.

Que conforme lo dispone la Ley Nº 26.522 constituye un objetivo específico de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, diseñar e implementar políticas, normas, proyectos y obras que tengan por objeto apoyar las acciones encaminadas a desarrollar y utilizar tecnologías de la sociedad de la información para la conservación del acervo natural y cultural.

Que son objetivos de la mencionada Ley, el fortalecimiento de acciones que contribuyan al desarrollo cultural, artístico y educativo de las localidades donde se insertan; así como el desarrollo equilibrado de una industria nacional de contenidos que preserve y difunda el patrimonio cultural y la diversidad de todas las regiones y culturas que integran la Nación, y la preservación y promoción de la identidad y de los valores culturales de los Pueblos Originarios.

Que cabe destacar que la comunicación audiovisual resulta una actividad de interés público y trascendencia social y que en ese marco cobran asimismo importancia la preservación y el desarrollo de las actividades previstas en la Ley Nº 26.522 como parte de las obligaciones del Estado Nacional de salvaguardar el derecho a la información, a la participación, la preservación y el desarrollo del Estado de Derecho, así como los valores de la libertad de expresión.

Que en el cumplimiento de los mencionados objetivos, resulta necesario convocar a concurso para el otorgamiento de subsidios a diversos actores que constituyen el universo de los medios audiovisuales atendiendo para ello a diversos factores tales como la sustentabilidad económica de la actividad a promocionar, su importancia histórica, cultural, y su distribución geográfica en el territorio nacional.

Que, consiguientemente, corresponde el dictado del acto administrativo por el cual se apruebe el procedimiento de los concursos, requisitos y condiciones para la presentación de los proyectos mencionados, su posterior selección y ejecución.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS Y REGULATORIOS ha tomado la intervención que le compete.

Que el Directorio de la AUTORIDAD FEDERAL acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del acta correspondiente.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 12, inciso 1) de la Ley Nº 26.522.

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL

DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL

RESUELVE:

ARTICULO 1°

— Convócase a concurso abierto en todo el territorio nacional a comunidades de pueblos originarios que cuenten con autorización vigente, para el otorgamiento de subsidios de PESOS CIEN MIL ($100.000.) para ser destinados a DIEZ (10) proyectos, correspondientes al FONDO DE FOMENTO CONCURSABLE PARA MEDIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUALES —FOMECA— / COMUNICACION CON IDENTIDAD / EQUIPAMIENTO PARA RADIOS 2014.

ARTICULO 2°

— Convócase a concurso abierto en todo el territorio nacional a comunidades de pueblos originarios que cuenten con autorización vigente, para el otorgamiento de subsidios de PESOS TREINTA Y CINCO MIL ($35.000.) para ser destinados a DIECISEIS (16) proyectos, correspondientes al FONDO DE FOMENTO CONCURSABLE PARA MEDIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUALES —FOMECA— / COMUNICACION CON IDENTIDAD / PRODUCCION RADIOFONICA 2014.

ARTICULO 3°

— Apruébanse los Reglamentos para el llamado a concurso del FONDO DE FOMENTO CONCURSABLE PARA MEDIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUALES / COMUNICACION CON IDENTIDAD que, como Anexo I y II, forman parte de la presente.

ARTICULO 4°

— Encomiéndese al Presidente del Directorio la designación de los integrantes del COMITE DE EVALUACION.

ARTICULO 5°

— El gasto que demande el cumplimiento del presente, no excederá de PESOS UN MILLON QUINIENTOS SESENTA MIL ($1.560.000) y se imputará a la partida correspondiente del presupuesto para el Ejercicio 2014.

ARTICULO 6°

— Regístrese, comuníquese a la DIRECCION NACIONAL DE DELEGACIONES, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MARTIN SABBATELLA, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.

ANEXO I

REGLAMENTO PARA EL LLAMADO A CONCURSO DEL FONDO

DE FOMENTO CONCURSABLE / COMUNICACION CON IDENTIDAD / EQUIPAMIENTO PARA RADIOS 2014

  1. Nombre del Concurso

    Se denomina FONDO DE FOMENTO CONCURSABLE PARA MEDIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUALES —FOMECA— / COMUNICACION CON IDENTIDAD / EQUIPAMIENTO PARA RADIOS 2014, al concurso cuyas bases y condiciones se encuentran establecidas en el presente Reglamento.

  2. Objetivo

    El objetivo del FOMECA / COMUNICACION CON IDENTIDAD / EQUIPAMIENTO PARA RADIOS 2014 es fomentar la adquisición de equipamiento técnico para la mejora de la emisión y recepción de las señales de servicios de radiodifusión sonora autorizados a Comunidades de Pueblos Originarios con su consiguiente certificación técnica, e incorporar y mejorar la infraestructura física y tecnológica que permitan el normal desarrollo de las tareas diarias.

  3. Presentación del proyecto

    El “FORMULARIO I” de Presentación y los formularios complementarios podrán obtenerse de la página web del AFSCA (www.afsca.gob.ar).

    Durante el período que esté abierto el concurso para la presentación de proyectos funcionará una mesa de ayuda virtual cuya dirección de contacto será: fondoconcursable@afsca.gob.ar

    La presentación del proyecto importa por parte de los solicitantes el pleno conocimiento y conformidad con este Reglamento. El proyecto no podrá ser modificado con posterioridad a su presentación.

  4. Requisitos para la presentación del proyecto

    Sólo serán admisibles los proyectos que cumplan con los siguientes requisitos:

  5. Realizar la inscripción online en el Registro FOMECA, al que se podrá acceder a través de la página web de AFSCA (www.afsca.gob.ar).

  6. Imprimir la hoja de Inscripción del Registro FOMECA e incorporarla como primera hoja de la Carpeta de Presentación del Proyecto.

  7. Completar el FORMULARIO I / COMUNICACION CON IDENTIDAD / EQUIPAMIENTO PARA RADIOS 2014 según lo establecido en el presente Reglamento.

  8. El proyecto debe presentarse en un sobre cerrado, en cuyo frente se escribirá la leyenda “FONDO DE FOMENTO CONCURSABLE PARA MEDIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUALES (FOMECA) / COMUNICACION CON IDENTIDAD / EQUIPAMIENTO PARA RADIOS 2014”, Nombre del proyecto, Región por la que participa, Denominación de la comunidad solicitante, Localidad y Provincia. A tal efecto la AFSCA proveerá la plantilla para ser completada, impresa y pegada en el sobre.

  9. El sobre debe contener una carpeta impresa y anillada que conste de 4 partes: 1. Hoja de Registro FOMECA; 2. Documentación; 3. Proyecto; 4. Sobre con CD incluyendo el contenido digitalizado de la carpeta. Cada una de las hojas de la carpeta deberá estar foliada (numerada), y firmada por el representante de la entidad.

  10. Documentación Requerida:

    6.1. Hoja impresa del registro FOMECA realizado de forma online. 6.2. Reconocimiento por parte del INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDIGENAS —INAI— u organismo provincial competente.6.3. Fotocopia certificada del Estatuto.6.4. Fotocopia certificada del Acta donde conste la última designación de autoridades.6.5. Constancia de CUIT.6.6. Constancia de CBU.6.7. Fotocopia de la Resolución de otorgamiento de la autorización.6.8. Formularios de alta de beneficiario (3 formularios completados y uno de ellos certificado por la entidad bancaria según corresponda), para el pago del Tesoro de la Nación.6.9. Tres (3) Presupuestos con membrete de los proveedores.

  11. Todas las hojas deberán estar firmadas por el representante de la entidad o en su defecto por el apoderado. En este último caso deberá presentar copia del poder que lo acredite como tal, en los términos del artículo 31 y siguientes del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto Nº 1759/72 (T.O. 1991).

    Cuando se adjunten fotocopias de documentos exigidos en el presente reglamento, éstas deben hallarse certificadas por Entidad Bancaria; o Registro Civil; o Autoridad Judicial Competente; o Escribano Público; o por la máxima autoridad administrativa de la Delegación del AFSCA, en cuya jurisdicción se encuentra la localidad donde se presta el servicio.

  12. Solo serán considerados gastos elegibles para el cálculo de inversión del proyecto, aquellos que estén vinculados en forma inequívoca al objeto del proyecto, contribuyan al logro de los resultados previstos en su formulación y...

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