INTAGRO

Fecha de disposición21 Febrero 2014
Fecha de publicación21 Febrero 2014
SecciónSegunda Sección - Sociedades
Número de Gaceta32833

INTAGRO

SOCIEDAD ANONIMA

Comunica que por Acta de Asamblea General Extraordinaria y Ordinaria Nº 23 de fecha 23/01/2014 se resolvió modificar los artículos Tercero, Octavo, Décimo y Décimo Tercero del Estatuto Social, quedando los mismos redactados de la siguiente manera: “ARTICULO TERCERO: La sociedad tiene por objeto dedicarse por cuenta propia, de terceros o asociada a terceros dentro o fuera del país las siguientes actividades: a) Comercialización y/o intermediación en la compraventa de cereales, aceites, oleaginosas, semillas, sus subproductos, sus derivados, y otros productos agropecuarios, en estado natural o elaborados, tanto en el mercado interno como en el exterior. b) Comercialización y/o intermediación de bienes muebles e inmuebles en general. c) Prestación de servicios vinculados al sector agropecuario. d) Actuar como Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Propio, y como Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Integral, de conformidad a lo dispuesto por la Ley Nº 26.831 y las NORMAS CNV (N.T. 2013 o las que en el futuro la reemplacen), por lo que además de desarrollar las actividades propias de los Agentes de Negociación, podrá también intervenir en la liquidación y compensación de operaciones (colocación primaria y negociación secundaria) registradas para cartera propia y sus clientes, siendo responsables del cumplimiento ante los Mercados y/o las Cámaras Compensadoras de las obligaciones propias y de sus clientes y podrá intervenir en la liquidación y compensación de operaciones (colocación primaria y negociación secundaria) registradas para cartera propia y sus clientes, como así también prestar el mencionado servicio de liquidación y compensación de operaciones a otros agentes de negociación registrados ante la Comisión Nacional de Valores, siendo responsables del cumplimiento ante los Mercados y/o las Cámaras Compensadoras de las obligaciones propias, de sus clientes y de las obligaciones de los Agentes de Negociación con los que haya firmado un convenio de liquidación y compensación. A fin de llevar a cabo las actividades antes mencionadas, se requerirá estar registrado en la correspondiente categoría ante la Comisión Nacional de Valores. Asimismo, la sociedad podrá solicitar el registro ante el mencionado Organismo de Contralor de cualquier otra actividad que sea compatible conforme las normas reglamentarias. Cualquiera que sea la categoría en que se registre...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR