Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 18 de Junio de 2013, R. 907. XLVIII
Sentido del fallo | REVOCA PARCIALMENTE - RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL |
Fecha | 18 Junio 2013 |
Emisor | Suprema Corte de Justicia (Argentina) |
R. 907. XLVIII. PVA Rueda, R. si su presentación en autos: Rueda, R. si acción popular de inconstitucionalidad. d~ Buenos Aires, Autos y Vistos; Considerando:
l°) Que contra la sentencia de la Corte de Justicia de Salta que rechazó la acción de inconstitucionalidad (expte. agregado, sentencia de fs.
1/11,' del 7 de septiembre de 2011)-, el demandante interpuso el recurso extraordinario de fs.
16/37_ (26 de septiembre) .• que fue contestado por la demandada a fs.
40/46 (13 de octubre) y parcialmente concedido por el tribuna~ a quo a fs.
61/67 (resolución del 14 de marzo de 2012);" Ante el planteo de la demandada, la Corte salteña declaró la nulidad de la resolución citada (fs.
98/105, del 6 de septiembre de 2012), sin que hasta la fecha se hubiese dictado el pronunciamiento que exige el arto 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
El demandante en los autos principales se presenta directamente ante esta Corte y solicita su intervención por la vía que se considere pertinente, a fin de remediar la situación de privación de justicia que, en su opinión," se presenta ante la ausencia de resolución sobre la admisibilidad del recurso extra- ordinario. Agrega que esa demora tiene graves consecuencias, pues da lugar a la imposibilidad de acceder a la instancia que prevé el arto 14 de la ley 48 para que esta Corte Suprema revise las decisiones finales dictadas por los superiores tribunales de provincia en cuestiones federales corno las que invoca (fs.
91/96, 104/105, 132/134).
0. 2 0) Que aun cuando los antecedentes que surgen del legaj o de copias acompañado por la Corte de Justicia de Salta podrían justificar cierta demora en el pronunciamiento sobre la admisibilidad del recurso extraordinario por ante esta " Corte, esas circunstancias nunca podría amparar la irrazonable dilación que al momento presente se verifica en "este caso desde la contestación del recurso extraordinario "ocurrida el 13 de octubre de 2011, con respecto a un pronunciamiento que el ordenamiento procesal manda dictar en el plazo de quince días (art.
34, inc.
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, apartado b) 3°) "Que en las condiciones expresadas, se presenta una situación sustancialmente análoga a l~ examinada en el precedente de Fallos:
315:1~40, que impone a esta Corte el deber de intervenir inmediatamente para evitar una efectiva privación de justicia originada por la imposibilidad del peticionarro de acceder a la jurisdicción que el Tribunal ha considerado más emi- nente.
R.
907.
XLVIII.
PVA Rueda, R. s! su presentación en autos:
Rueda, R. s! acción popular de inconstitucionalidad.
-l/-Por ello se hace lugar a la presentación efectuada y se dispone que la Corte de Justicia de Salta se pronuncie sin dilación alguna en los términos de lo dispuesto en los arts.
34, inc.
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, ap. b; 161; y 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
UE S. PETRACCHI -1 01S1E. RAULZAFFARONI .
,- \"
R. 907. XLVIII. PVA Rueda, R. si su presentación en autos: Rueda, R. si acción popular de inconstitucionalidad.DENCIA DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON R.L.L., DE LA SEÑORA VICEPRESIDENTE DOCTORA DOÑA E.I.H. de NOLASCO y DE LA SEÑORA MINISTRA DOCTORA DOÑA CARMEN M.
ARGIBAY Considerando:
Que a juicio de esta Corte no se advierte un caso de retardo de justicia que; con arreglo a la doctrina establecida en el ~recedente de (Fallos:
315:1940), justifique su intervención en la instancia que se pretende.
Notif' .ques-e R.L.;LORENZETTIE. 1.HIGHTON de NOLASCO CARMENM.A
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