Resolución 31/2014

EmisorMinisterio de Economia y Finanzas Publicas
Fecha de la disposición13 de Febrero de 2014



Ministerio de Economía

y Finanzas Públicas

ZONA FRANCA

Resolución31/2014Resolución Nº 898/1995 del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos. Modificación.

Bs. As., 13/2/2014

VISTO el Expediente Nº S01:0273407/2013 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución Nº 898 de fecha 27 de junio de 1995 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, se aprobó el Reglamento de Funcionamiento y Operación de las Zonas Francas de Río Gallegos y Caleta Olivia (Provincia de SANTA CRUZ).

Que mediante el Decreto Nº 520 de fecha 22 de septiembre de 1995 se autorizó la realización de operaciones de venta al por menor de mercaderías de origen extranjero en determinadas localidades de la Provincia de SANTA CRUZ, en las condiciones y sujeto al cumplimiento de las modalidades previstas en el Reglamento de Funcionamiento y Operación de las Zonas Francas de Río Gallegos y Caleta Olivia (Provincia de SANTA CRUZ) aprobado por la Resolución Nº 898/95 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Que la Comisión de Evaluación y Selección de las Zonas Francas de Río Gallegos y Caleta Olivia, Provincia de SANTA CRUZ, realizó el llamado a Licitación Pública Nacional e Internacional para la concesión y explotación de las mencionadas Zonas Francas, conforme a lo establecido por el Artículo 14, inciso c) de la Ley Nº 24.331.

Que tal como prevé el Artículo 14, inciso d) de la Ley Nº 24.331, la mencionada provincia procedió a adjudicar la Licitación a la Unión Transitoria de Empresas (U.T.E.) integrada por las Empresas LONDON SUPPLY S.A.C.I.F.I., PARENAZON CHILE LTDA., CARLOS COSTA S.R.L., HORACIO ARENA S.A.C.A.I. y EL TEHUELCHE S.A.C.I.C.I.

Que por consiguiente, y mediante la Resolución Nº 392 de fecha 12 de marzo de 1996 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS se aprobó la adjudicación para la concesión y explotación de las Zonas Francas de Río Gallegos y de Caleta Olivia, Provincia de SANTA CRUZ, en favor de la Unión Transitoria de Empresas (U.T.E.) integrada por las Empresas LONDON SUPPLY S.A.C.I.F.I., PARENAZON CHILE LTDA., CARLOS COSTA S.R.L., HORACIO ARENA S.A.C.A.I. y EL TEHUELCHE S.A.C.I.C.I.

Que mediante el Decreto Nº 1.583 de fecha 19 de diciembre de 1996 se derogó el Decreto Nº 520/95, dejándose sin efecto la autorización para realizar operaciones de venta al por menor de mercaderías de origen extranjero en diversas localidades de la Provincia de SANTA CRUZ.

Que por la Resolución Nº 693 de fecha 15 de noviembre de 2001 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA se revocó la adjudicación para la concesión y explotación de las Zonas Francas de Río Gallegos y de Caleta Olivia, Provincia de SANTA CRUZ en favor de la Unión Transitoria de Empresas (U.T.E.) integrada por Empresas LONDON SUPPLY S.A.C.I.F.I., PARENAZON CHILE LTDA., CARLOS COSTA S.R.L., HORACIO ARENA S.A.C.A.I. y EL TEHUELCHE S.A.C.I.C.I. y se procedió a adecuar el Reglamento de Funcionamiento y Operación de las Zonas Francas de Río Gallegos y Caleta Olivia (Provincia de SANTA CRUZ) que fuera aprobado por la Resolución Nº 898/95 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Que posteriormente, mediante el Decreto Nº 1.388 de fecha 12 de septiembre de 2013, se restituyó a la Provincia de SANTA CRUZ las Zonas Francas de Río Gallegos y de Caleta Olivia, autorizándose a la primera de ellas la realización de venta por menor de mercaderías de origen extranjero.

Que corresponde en consecuencia proceder a readecuar el Reglamento de Funcionamiento y Operación de las Zonas Francas de Río Gallegos y Caleta Olivia (Provincia de SANTA CRUZ) que fuera aprobado por la Resolución Nº 898/95 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y modificado por la Resolución Nº 693/01 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en función a lo establecido en el Artículo 14, incisos b) y d) de la Ley Nº 24.331.

Por ello,

EL MINISTRO

DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS

RESUELVE:

Artículo 1°

—...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR