Resolución Nº 1989/2013

EmisorMinisterio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
Fecha de la disposición12 de Diciembre de 2013



MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

ResoluciónNº 1989/2013C.C.T. Nº 1350/13 “E”

Bs. As., 12/12/2013

VISTO el Expediente Nº 1.584.272/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 3/17 del Expediente Nº 1.584.272/13, obra el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector sindical y la empresa GENERAL MOTORS DE ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA por el sector empresarial, por el cual renuevan el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 936/07 “E” oportunamente suscripto por las mismas partes, de conformidad a la Ley de Negociaciones Colectivas Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el plexo mencionado ut supra, las partes convienen las condiciones de trabajo y las categorías profesionales de trabajadores alcanzados, con vigencia desde el día 1 de abril de 2011 y hasta el día 31 de marzo de 2015.

Que en relación a lo establecido en el artículo 12.3 respecto del pago por el período allí referido, corresponde señalar que resulta de aplicación lo dispuesto en la última parte, del primer párrafo del artículo 78 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976).

Que en relación a la contribución solidaria pactada en el artículo 17.1° es dable inferir que su plazo de duración se extenderá durante la vigencia del presente convenio establecida en el artículo 7.1 del mismo.

Que asimismo y en relación con la duración de la jornada de trabajo estipulada para el segundo turno se hace saber a las partes que deberá tenerse presente lo establecido en el artículo 200 de la Ley 20.744 (t.o. 1976).

Que el dictado de la homologación no implica, en ningún supuesto, que se haya otorgado la autorización administrativa previa que exige la legislación laboral vigente en determinados supuestos y por ende en todos los casos en que la legislación así lo establece, dicha autorización deberá ser solicitada por los empleadores, expresa y previamente ante la autoridad laboral.

Que, sin perjuicio de la homologación que por la presente se dispone, en cuanto al carácter asignado a la suma establecida en el artículo 40.3 del presente convenio, corresponde hacer saber a las partes que al respecto rige lo dispuesto en el artículo 106 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que el ámbito de aplicación personal y territorial se corresponde estrictamente con la aptitud representativa de las partes signatarias.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado convenio.

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado “orden público laboral” ni de otras normas de protección del interés general sancionadas por el legislador.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados, debiendo las partes tener presente lo dispuesto en los considerandos tercero a séptimo de la presente medida.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el presente convenio, se proceda a girar estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el proyecto de base promedio y Tope indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA

DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1°

— Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector sindical y la empresa GENERAL MOTORS DE ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA por el sector empresarial, por el cual renuevan el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 936/07 “E” oportunamente suscripto por las mismas partes, de conformidad a la Ley de Negociaciones Colectivas Nº 14.250 (t.o. 2004), glosado a fojas 3/17 del Expediente Nº 1.584.272/13.

ARTICULO 2°

— Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente Convenio, obrante a fojas 3/17 del Expediente Nº 1.584.272/13.

ARTICULO 3°

— Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4°

— Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente conjuntamente con el legajo del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 936/07 “E”.

ARTICULO 5°

— Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6°

— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.584.272/13

Buenos Aires, 13 de Diciembre de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1989/13, se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa obrante a fojas 3/17 del expediente de referencia, quedando registrada bajo el número 1350/13. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación – D.N.R.T.

CAPITULO I Condiciones Generales Artículos 7 a 18
Art. 1

Partes intervinientes:

Son partes contratantes el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, en adelante “SMATA” o el “Sindicato”, y GENERAL MOTORS DE ARGENTINA S.R.L., en adelante “GMA” o la “Empresa”, ambas, en conjunto, las “partes”.

Art. 2: Reconocimiento representativo mutuo:

2.1. Las partes de acuerdo con las respectivas personerías de que se hallan investidas se reconocen recíprocamente como únicas entidades representativas de los trabajadores y de la empleadora perteneciente a las actividades que se detallan en este Convenio Colectivo de Trabajo, y según lo establecido en la legislación vigente.

2.2. El presente Convenio Colectivo tendrá aplicación en el Centro Industrial de la Empresa sito en la localidad de Alvear, Provincia de Santa Fe, y en cualquier otro establecimiento dedicado a la fabricación de vehículos que GMA establezca en el futuro en el territorio de la República Argentina.

El presente Convenio Colectivo no caducará, ni será sustituido, o se entenderá modificado, en el supuesto de una variación del status jurídico de GMA que importe la adquisición por otra sociedad de la titularidad de todo o parte de los derechos y obligaciones de GMA.

2.3. Ante la instalación de nuevos establecimientos la Empresa reconocerá al SMATA como la entidad representativa de los trabajadores que se encuadren en su estatuto.

Art. 3

Características básicas del convenio:

3.1. Las partes reconocen y aceptan que están haciendo un esfuerzo histórico en el sentido de orientar positivamente las relaciones de trabajo, de manera que en conjunto puedan efectivamente contribuir al desarrollo personal de los empleados de GMA, a la expansión progresiva de la Empresa y a la promoción del progreso de la sociedad argentina.

3.2. Las partes reconocen y aceptan que trabajar en conjunto es indispensable para implantar las innovaciones de este convenio, incorporando de buena fe, la experiencia, conocimiento y medios que poseen para alcanzar niveles de satisfacción, de los empleados y los clientes de la Empresa, comparables a los mejores del mundo.

3.3. El trabajo conjunto que deberá conducir a niveles ascendentes de calidad, competitividad y productividad, objetivamente evaluados, se hará a través de reuniones periódicas mantenidas entre representantes del SMATA y GMA, siguiendo la forma descripta en el art. 15 de este Convenio Colectivo de Trabajo. Las reuniones serán hechas en ambiente de respeto mutuo, sinceridad y comprensión, propiciando la paz social.

Art. 4

Contenido del presente Convenio y personal comprendido:

4.1. El presente convenio establece las normas que deberán ser cumplidas por GMA, sus empleados y el SMATA en términos de organización del trabajo, salarios, funciones, nuevas tecnologías, calidad de vida laboral, productividad, paz social y otras que permitan justas y ordenadas relaciones entre las partes, que regirán para todo el personal de la Empresa que preste tareas en la localidad de Alvear, Provincia de Santa Fe.

4.2. El personal que taxativamente...

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