Sentencia nº 273227 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 14, 6 de Febrero de 2014
Fecha de Resolución | 6 de Febrero de 2014 |
Emisor | Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 14 |
AUTOS Y VISTOS:El Expediente Nº B-273.227/12, “Ejecutivo: Mirta Graciela Ramírez C/
Graciela del Valle Sara”, y;
CONSIDERANDO:
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Se presenta la Dra. E.B.R. (fs. 7) en nombre y representación de la Sra.
M.G.R., a mérito de la fotocopia juramentada de poder general para juicios
que acompaña (fs. 4) e interpone demanda ejecutiva en contra de la Sra. Graciela del Valle
Sara por la suma de setenta y dos mil ciento cincuenta ($ 72.150).
Señala que la deuda proviene de un pagaré suscripto por la demandada con cláusula sin
protesto con vencimiento el 04/09/2011, no abonado hasta la fecha a pesar de los numerosos
intentos de arreglos extrajudiciales. Dice el derecho a aplicar, ofrece prueba y solicita
oportunamente se dicte sentencia mandando llevar adelante la ejecución por el capital,
intereses, gastos y costas.
Intimada de pago y citada de remate en legal forma (fs. 25), se presenta el Dr. Roberto
Marcelo Mamaní en nombre y representación de la accionada. Opone excepción de falsedad
e inhabilidad de título y denuncia abuso de firma en blanco.
Niega que su mandante haya suscripto el pagaré por la suma reclamada. Reconoce que la
firma inserta al pie del pagare es de su mandante, pero no así el contenido del mismo. Refiere
que el documento fue firmado en blanco y que fue adulterado en su formalidad extrínseca,
toda vez que la certificación notarial de la firma tiene fecha anterior a la fecha de creación y
vencimiento del mismo, maniobra tendiente a negar que los pagos realizados por su
mandante en los meses de junio y julio de 2011 pudieran ser imputados al pago de la deuda.
Manifiesta que su representada solicitó un préstamo por $ 12.300 a la actora en el mes de
junio de 2011. Que en julio del mismo año pago la suma de 12.300 dándole la actora un
recibo de pago. Que en enero de 2012 pago la suma de $ 400. Que en febrero de 2012 la
actora pretendía seguir cobrando manifestando que lo pagado era en concepto de intereses.
Ofrece pruebas, y solicita rechace la demanda con costas.
Corrido traslado, la parte actora lo contesta a fs. 39/40, al que me remito para ser breve.
Abierta la causa a pruebas a fs. 33 y designado perito calígrafo se desiste de la prueba
pericial caligráfica llamándose autos para sentencia a fs. 70, providencia que a la fecha se
encuentra firme.
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La demandada opone excepción de falsedad e inhabilidad de título por abuso de firma en
blanco y excepcion de pago.
Al respecto diré que, el art. 486 del C.P.C. estipula “Las únicas excepciones admisibles
son:…4) Falsedad o inhabilidad de título con...
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