Sentencia nº 7386 de Quinta Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 14 de Abril de 2004

PonenteSERRA QUIROGA, RODRÍGUEZ SAÁ
Fecha de Resolución14 de Abril de 2004
EmisorPrimera Circunscripción

En la ciudad de Mendoza, a los catorce días del mes de abril de dos mil cuatro, se reúnen en la Sala de Acuerdos de la Excma. Cámara Quinta de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Minas de Paz y T. de la Primera Circunscripción Judicial, los Srs. Jueces titulares de la misma Drs. A.M.R.;guezS. y J.E.S.Q., no así la Dra. S.V. de M. quien se ha acogido a los beneficios jubilatorios (art. 88, ap. III, C.P.C.), y trajeron a deliberación para resolver en definitiva la causa N° 110.240/7386, caratulada VILLA MARIO FAVIO C/ GRATZ DANIEL OSCAR P/ RESCISIÓN DE CONTRATO, originaria del Décimo Juzgado en lo Civil, Comercial y Minas de la Primera Circunscripción Judicial, venida a esta instancia en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 73 por la parte actora contra la sentencia dictada a fs. 70/71.

Llegados los autos al Tribunal, a fs. 78 se ordena expresar agravios, lo que se cumple a fs. 79/81. Corrido el traslado de ley, a fs. 84/85 se contesta el recurso, quedando los autos en estado de resolver a fs. 86 vta.

Practicado el sorteo de ley, quedó establecido el siguiente orden de votación: Drs. Rodríguez Saá, S.Q. y V. de M..

En cumplimiento de lo dispuesto por los arts. 160 de la Constitución Provincial y 141 del C.P.C., se plantearon las siguientes cuestiones a resolver.

PRIMERA CUESTIÓN: Es justa la sentencia apelada?

SEGUNDA CUESTIÓN: C..

SOBRE LA PRIMERA CUESTIÓN EL DR. RODRÍGUEZ SAA, DIJO:

  1. Que en primera instancia se rechaza la demanda promovida por la parte actora, por considerar en esencia el Sr. juez a-quo que se configuraba un supuesto de falta de legitimación sustancial pasiva, ya que no negó el actor que el accionado actuó como mandatario, por lo que no podía incurrir en responsabilidad y no puede ser sujeto pasivo de una demanda por resolución de contrato.

    La sentencia es apelada por la parte actora, quien al fundar su recurso expresa que nunca existió mandato válido alguno por no haberlo conferido la titular registral, razón por la cual no advierte su parte porque en la demanda debería haber negado el carácter de mandatario del demandado.

    Señala que del escrito de demanda surge claramente que se demanda como sujeto pasivo de la obligación al Sr. O.D.G. en su calidad de suscriptor del contrato de compraventa, sin hacerse referencia a la calidad de mandatario, razón por la cual no fue demandado como tal.

    Cuestiona la valoración realizada por el Inferior de la carta documento de fs. 17, afirmando que se pretende obligar a la titular registral como mandante contra su voluntad. Desconoce asimismo la validez del mandato agregado en copia a fs. 28, considerando que el mismo le es inoponible y titular registral con la que no celebró contrato alguno.

    Por las razones dadas pide que se revoque la sentencia dictada y se haga lugar a la demanda promovida.

    A fs. 84/85 contesta el recurso la parte demandada quien, por las razones allí señaladas, pide su rechazo.

  2. Que no pudo compartir el criterio expuesto por el Sr. juez a-quo, y en base al cual considera que se configura en el caso un supuesto de falta de legitimación sustancial pasiva, pues incurre el mismo en un error conceptual al no advertir que se está frente a un contrato comercial (arts. 1, 5, 7, 8 inc. 11°, 221, 222 y cc. Cód. Com.) de comisión o consignación , el cual según el art. 222 se configura cuando una persona desempeña por otros negocios individualmente determinados y obra a nombre propio o...

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