Sentencia nº 10347 de Quinta Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 17 de Diciembre de 2007

PonenteMARTINEZ FERREYRA, SERRA QUIROGA, RODRIGUEZ SAA
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2007
EmisorPrimera Circunscripción

Expte: 10.347

Fojas: 146

Expte. 118692/10347 ?Yañez E.-

do A. en j. 116.747 ?Air Liquide

Arg. S.A. c/ Oxicuyo SRL p/ ej. p/ terc.?

En la ciudad de Mendoza, a los diecisiete días del mes de diciem-bre de dos mil siete se reúnen en la Sala de Acuerdos de la Exc-ma. Quinta Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Minas, los Sres. Jueces titulares de la misma D.. M.;nezF., A.R.;guezS.;, y J.E.S.Q., y traen a de-libera-ción para resolver en definitiva la causa más arriba caratula-da, ori-ginaria del Quinto Juzgado Civil de la Primer Circunscrip-ción Judicial, venida a esta instancia, en virtud del recurso de ape-lación interpuesto a fs. 85 por la parte actora, en contra de la sen-tencia de fs. 81/83.

Llegados los autos al Tribunal, a fs. 118 se manda a expresar agravios, lo que se cumple a fs. 119/122. Corrido el traslado correspondiente, a fs. 129, el mismo es contestado a fs. 136/137.

Practicado el sorteo de ley, a fs. 166 quedó esta-blecido el siguiente orden de estudio: D.. M.F., S.Q. y Rodríguez Saá.

En cumplimiento de lo dispuesto por los arts. 160 de la Constitución Provincial y 141 del C.P.C. se plantearon las siguientes cuestiones a resolver:

PRIMERA CUESTION: ¿Es justa la senten-cia apelada?

SEGUNDA CUESTION: C..

SOBRE LA PRIMERA CUESTION, EL DR. O.M.F.-RREYRA DIJO:

I- Que según surge de las constancias de la causa, a fs. 85 la parte actora promueve recurso de apelación en contra de la sentencia recaída a fs. 81/83.

Al expresar agravios según presentación de fs. 119/122 la actora señala que la juez de grado libera de la impo-sición de costas a la embargante ya que el inmueble embargado se encontraba a nombre de la codemandada en los principales Sra. A.M.;a de Casas.

Expresa que si bien le encuentra razón al criterio utilizado, sin embargo no resulta justo que sea su parte quien cargue con las costas ya que no había forma de que su parte pudiera saber la existencia del boleto de compraventa.

Señala que el tercerista toma conocimiento de la existencia del embargo cuando se lo comunica la parte accio-nada en el principal.

Entiende que la imposición de costas se fundamenta en el principio chiovendano de la derrota y en el pre-sente caso no hay ni vencedor ni vencido, sino solamente se ha re-conocido el derecho del tercerista.

Expresa asimismo que la demandada en el juicio principal se allanó a la tercería interpuesta.

Señala que existen dos criterios sobre la im-posición de costas en la tercería. Cuando hubo...

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