Sentencia nº 35404 de Primera Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 27 de Julio de 2006

PonenteNENCIOLINI, CAMPELLONE, CANO
Fecha de Resolución27 de Julio de 2006
EmisorPrimera Circunscripción

Fojas: 197

En la Ciudad de Mendoza, a los veintisiete días del mes de Julio del año dos mil seis, comparecen en la Sala del Tribunal los Sres. Jueces Titulares de la Excma. CAMARA PRIMERA DEL TRABAJO, D.. M.D.C.N., A.C. y J.L.C. con el objeto de dictar sentencia definitiva en los autos n° 35.404 caratulados "CARDOSO ALEJANDRO FABIAN C/ PROVINCIA A.R.T. S.A. P/ACC." , de los cuales

RESULTA:

Que a fs. 16/29 comparece el actor A.F.C. por intermedio de su apoderado e inicia ACCIÓN INDEMNIZATORIA contra PROVINCIA A.R.T. S.A. por la suma de $100.520,22 y/o lo que en más o en menos resulte de la prueba a rendirse en autos, en concepto de incapacidad laborativa que devendría por un accidente que sufriera el actor en cumplimiento de su labor.

Plantea la inconstitucionalidad de los arts. 8 inc.3 y 14 inc. b), 19, 21, 22 y 46 y Decs.nro.334/96 y 717/96 de la L.R.T. 24.557.

Relata que era guardia cárcel en el Servicio Penitenciario Provincial y que, mientras cumplía su labor, haciendo guardia en la Penitenciaría Provincial, el día 12 de Noviembre de 2002, se tropieza y cae del murallón, desde una altura de aproximadamente 8 metros.

Que la caída le produjo traumatismo encefalocraneano y fractura del astrágalo derecho, presentando en la actualidad síndrome postconmocional tardío con complicaciones severas, convulsiones y trastornos en la esfera sicológica postraumática, con secuelas motrices, auditivas y visuales, que le dejaron un 55% de incapacidad laboral definitiva.

Que solicita que la indemnización se efectivice en un único pago y reclama asimismo por prestaciones médicas futuras.

Practica liquidación, ofrece prueba y funda en derecho.

Corrido el traslado de demanda, a fs.36/39 comparece la demandada PROVINCIA ART S.A., acepta la competencia, reconoce el accidente e impugna liquidación. Rechaza la inconstitucionalidad de los arts. 14 inc. 2 b) y 19 de la L.R.T. planteadas por el actor. Ofrece prueba y funda en derecho.

Denuncia que el actor recibió las prestaciones de ley, y que luego de 11 meses de tratamiento el actor se negó a ser evaluado a los efectos de determinar las secuelas incapacitantes, las que deben medirse en base a los Baremos de la T.E.I.L. y que no ha sido planteada la inconstitucionalidad del Dec. nro.659/96.

A fs. 46 el Tribunal dicta auto omitiendo pronunciamiento por devenir in abstracto respecto de la inconstitucionalidad de los arts. 21, 22 y 46 de la L.R.T., difiriendo al tiempo de dictar sentencia los arts. 8 inc.3, 14 inc. b) y 19 de la L.R.T..

A fs. 52 se dicta el auto para resolver las pruebas.

A fs. 57 se da por fracasada la audiencia de conciliación y se ordena el sorteo de peritos médico y sicólogo.

A fs. 63 acepta el cargo el perito médico, D.J.A.T. y a fs. 72 lo hace la perito psicóloga P.I.A..

A fs. 84/85 rinde informe la perito sicóloga.

A fs. 87 observa el actor la pericia y a fs. 89 lo hace la parte demandada.

A fs.95 y 97 la perito sicóloga contesta las observaciones.

A fs. 102/104 glosa la pericia médica, que es observada a fs. 109 por la demandada.

A fs. 112/115 el Gobierno remite copia certificada de los bonos de haberes del actor.

A fs. 116 corre agregada las observaciones del perito médico actuante.

A fs. 124/131 obra la historia clínica del actor del Htal. Militar.

Agregada la prueba instrumental, a fs. 185/191 rinde alegatos la actora y a fs. 192/194 la demandada.

A fs. 195 se llama autos para dictar sentencia.

CONSIDERANDO:

PRIMERA CUESTION: Existencia de la relación laboral.

SEGUNDA CUESTION: R. reclamados.

TERCERA CUESTION: C..

A LA PRIMERA CUESTION LA DRA. M.D.C.N. DIJO:

La existencia de la relación, su extensión y categoría profesional revestida por el trabajador, son extremos legales de la litis no controvertidos, atento a que tales circunstancias no fueron desconocidas en el responde y además se encuentran corroborados por la prueba instrumental incorporada a la causa, por lo que debe admitirse que el actor se desempeñó en la categoría de tropa subalterno dentro del Servicio Penitenciario de la Provincia desde 1982 y hasta la fecha del accidente (arts. 45 C.P.L. y, 168 inc. 1°, 182, 183, 193 del C.P.C.).

Tampoco ha sido desconocido por la demandada el evento dañoso, aunque ha quedado debidamente acreditado el mismo a través de toda la prueba instrumental. En virtud de ello, resulta irrelevante toda otra merituación en el proceso con relación a estos extremos, que deben tenerse por afirmativamente acreditados en la causa ASI VOTO.

Los Dres. A.C. y J.L.C. se adhieren por sus fundamentos al voto que antecede.

A LA SEGUNDA CUESTION LA DRA. M.D.C.N. DIJO:

1- Corresponde a continuación determinar si hay incapacidad laborativa permanente sufrida por el actor como consecuencia del accidente sufrido en ocasión de cumplir sus tareas, hecho este último que ha sido admitido por las partes y que exime de mayores fundamentos.

El actor reclama un 55% de incapacidad laboral que deviene del accidente:por las secuelas neurológicas, visuales, auditivas, traumatológicas y psicológicas.

La accionada sostiene que el actor no quiso que se le determinara la secuela incapacitante y que debe tenerse en cuenta el factor concausal a los fines de determinar la incapacidad definitiva.

Paso a analizar las pruebas rendidas en la causa, teniendo en cuenta que no ha habido ni por parte de la ART ni de la Comisión Medica Regional dictamen de incapacidad laboral.

1)Instrumental :1) certificado médico del Dr. O.A.F. del 23-11-04 que glosa a fs.136 de autos que otorga 55% de incapacidad definitiva laboral; 2) Historia clínica del actor del Htal. Militar de fs.126/131; 3) nota de la demandada de fecha 14-04-03 que autoriza interconsultas y el diagnóstico que denuncia "politraumatismo severo T.E.C. con pérdida de conocimiento" (fs.164); 4) Certificado de fin de la ILT emitido por la accionada del 06-10-03 (fs.178) pero con incapacidad a determinar, sin la firma del actor con leyenda de...

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