Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 19 de Noviembre de 2013, F. 305. XLIX

Sentido del falloDESESTIMA - RECURSO DE QUEJA
Fecha19 Noviembre 2013
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

.F.

305.

XLIX.

RECURSO DE HECHO

Fisco Nacional (AFIP - DGI) el Meree, R. sI incidente de revisión.

Vistos los autos:

"Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Fisco Nacional (AFIP - DGI) c/ Merce, R. s/ incidente de revisión", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

,.

Que el recurso extraordinario, ‹:uya denegación originó la queja en examen, es inadmisible (artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación) .

Por ello , se desestima la queja.

Intímase al recurrente para que, en el ejercicio financiero correspondiente, haga efectivo el depósito previsto en el artículo 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación -según el monto establecido en la acordada 2/07-, de conformidad con lo prescripto en la acordada 47/91.

N., tómese nota por Mesa de Entradas y, oportunamente, archívese.

/ JUAN CARLOS MAQUEDA ~£ E. RAUL ZAFFARONI CARMEN M. ARGI8AY

Recurso.de hecho interpuesto por el Fisco Nacional (AFIP - DGI), representado por el Dr. H.M.M., con el patrocinio letrado del Dr. M.G.. Tribunal de origen:

Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires. Tribunales que intervinieron con anterioridad:

Juzgado Civil y Comercial nO 2 del Departamento Judicial de Mercedes y Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Mercedes, Provincia de Bue- nos Aires.

D.O.

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