Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 5 de Noviembre de 2013, U. 51. XLIX

Sentido del falloDESESTIMA -
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
Fecha05 Noviembre 2013

.U.

51.,XLIX.

PVA V., C.

M.

L. si recurso de privación de justicia en autos; 'U., C.

M.

L. el S. M., O.

S. si fi- liación y petición de herencia Buenos Aires, Autos y Vistos; Considerando:

Que por tratarse de una denuncia que, en lo sustancial, concierne a las actuaciones' cumplidas ante juzgados de primera instancia, a juicio de esta Corte no se presenta un caso de retardo ni de privación de justicia que, con arreglo a lo establecido en el arto 24, incs.

5° y 7°, del 'decreto-ley 1285/58, justifique su intervención en la instancia que se pretende (conf. causas B.565.XLII uBrozzi, Gracie1a M. s/ recurso por retardo de justicia en autos:

'G., Alba y B., G.M. s/ amparo'" y M.884.XLV uMc L., R.M. s/ privación de justicia en autos:

'V., Jorge M.

J. c/ Estado Nacional - Ministerio de Economía''', sentencias'del 11 de julio de 2006 y del 1° de junio de 2010, respectivamente).

Por ello se desestima la presentación efectuada.

N. y archívese.

R.;ARDO LUIS LORENZETTIJ.;CARLOS MAQUEDA

,, J -2-.

D.O.

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