Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 5 de Noviembre de 2013, S. 325. XLIX

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
Sentido del falloDESESTIMA - RECURSO DE QUEJA
Fecha05 Noviembre 2013

S. 325. XLIX. S., A.E. si apelación de clausu- ra.

Buenos Aires,.s ck UbVieu.tbre ‹h... J.D1.3. vistos los autos: "S., A.;Ernesto si apelación de clausura", Considerando:

Que el recurso extraordinario es inadmisible (art.

280 del código Procesal Civil y Comercial de la Nación) .

Por ello, se lo desestima.

Con costas. N. y devuélvase.

-/ RIQUE S PETRACCHI MAQUEDA E. RAUL ZAFFARONI

Recurso extraordinario interpuesto por AFIP - DGI, representada por los Ores; M.M.F. y S.V..

Traslado contestado por el F. General Federal Dr. Daniel E.

Adler y por A.E.S., con el patrocinio letrado del Dr. A.J.A..

Tribunal de origen:

Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata.

Tribunal que intervino con anterioridad:

Juzgado Federal de Primera Instancia nO 1 de Mar del Plata.

D.O.

00000001

00000002

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