Resolución 682/2013
Emisor | Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto |
Fecha de la disposición | 27 de Diciembre de 2013 |
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto
SEGURIDAD INTERNACIONAL
Resolución682/2013Danse a conocer las medidas adoptadas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.
Bs. As., 27/12/2013
VISTO el Expediente Nº 26.909/2013 del Registro del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, el Decreto Nº 1521 del 1° de noviembre de 2004 y las Resoluciones Nros. 2087 de fecha 22 de enero de 2013 y 2094 de fecha 7 de marzo de 2013, ambas del Consejo de Seguridad de las NACIONES UNIDAS, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 1° del Decreto Nº 1521/04 estipula que las resoluciones del Consejo de Seguridad de las NACIONES UNIDAS que se adopten en el marco del Capítulo VII de la Carta de esa organización y que decidan medidas obligatorias para los Estados Miembros, que no impliquen el uso de la fuerza armada, y conlleven sanciones, así como las decisiones respecto de la modificación y finalización de éstas, serán dadas a conocer por este Ministerio a través de resoluciones a publicarse en el Boletín Oficial.
Que mediante la Resolución Nº 52 de fecha 11 de enero de 2007 del entonces MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, se dieron a conocer las sanciones adoptadas por la Resolución Nº 1718 de fecha 14 de octubre de 2006 del Consejo de Seguridad de NACIONES UNIDAS, respecto de la REPUBLICA POPULAR DEMOCRATICA DE COREA.
Que mediante la Resolución Nº 409 de fecha 27 de agosto de 2009 del entonces MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, se dio a conocer el régimen de sanciones adoptado por la Resolución Nº 1874 de fecha 12 de junio de 2009 del Consejo de Seguridad de las NACIONES UNIDAS, referido a la REPUBLICA POPULAR DEMOCRATICA DE COREA.
Que mediante la Resolución Nº 210 de fecha 17 de mayo de 2013 del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, se dio a conocer la prórroga del mandato del Grupo de Expertos en el régimen de sanciones aplicable a la REPUBLICA POPULAR DEMOCRATICA DE COREA adoptado por las Resoluciones Nros. 1928 de fecha 7 de junio de 2010, 1985 de fecha 10 de junio de 2011 y 2050 de fecha 12 de junio de 2012, todas del Consejo de Seguridad de las NACIONES UNIDAS.
Que resulta preciso dar a conocer las medidas específicas al régimen de sanciones aplicable a la REPUBLICA POPULAR DEMOCRATICA DE COREA adoptadas por las resoluciones mencionadas precedentemente.
Que la Dirección de Organismos Internacionales propicia el dictado de la presente resolución.
Que la Representación Especial para Asuntos de Terrorismo y otros Delitos Conexos, la Dirección de Asia y Oceanía, la Dirección de Seguridad Internacional, Asuntos Nucleares y Espaciales, la Dirección General de Asuntos Consulares, la SUBSECRETARIA DE POLITICA EXTERIOR y la SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES han intervenido en el ámbito de sus respectivas competencias.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 1° del Decreto Nº 1521 de fecha 1° de noviembre de 2004.
Por ello,
EL MINISTRO
DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
RESUELVE:
— Danse a conocer las medidas adoptadas por las Resoluciones Nros. 2087 de fecha 22 de enero de 2013 y 2094 de fecha 7 de marzo de 2013 del Consejo de Seguridad de las NACIONES UNIDAS, respecto de las medidas específicas al régimen de sanciones aplicable a la REPUBLICA POPULAR DEMOCRATICA DE COREA, las que como Anexo I y II forman parte integrante de la presente resolución.
Art. 2° — Comuníquese, publíquese, délse a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. — Héctor M. Timerman.
ANEXO I
Resolución 2087 (2013)
Aprobada por el Consejo de Seguridad en su 6904a sesión, celebrada el 22 de enero de 2013
El Consejo de Seguridad,
Recordando sus resoluciones anteriores pertinentes, incluidas las resoluciones 825 (1993), 1540 (2004), 1695 (2006), 1718 (2006), 1874 (2009) y 1887 (2009), así como las declaraciones de su Presidencia de 6 de octubre de 2006 (S/PRST/2006/41), 13 de abril de 2009 (S/PRST/2009/7) y 16 de abril de 2012 (S/PRST/2012/13),
Reconociendo la libertad de todos los Estados de explorar y utilizar el espacio ultraterrestre de conformidad con el derecho internacional, incluidas las restricciones impuestas en las resoluciones pertinentes del Consejo de Seguridad,
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Condena el lanzamiento realizado por la República Popular Democrática de Corea el 12 de diciembre de 2012, en el que se utilizó tecnología de misiles balísticos en contravención de las resoluciones 1718 (2006) y 1874 (2009);
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Exige que la República Popular Democrática de Corea no realice nuevos lanzamientos utilizando tecnología de misiles balísticos, cumpla las resoluciones 1718 (2006) y 1874 (2009) suspendiendo todas las actividades relacionadas con su programa de misiles balísticos y, en este contexto, vuelva a asumir los compromisos preexistentes sobre la suspensión de los lanzamientos de misiles;
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Exige que la República Popular Democrática de Corea cumpla inmediata e íntegramente las obligaciones que le incumben en virtud de las resoluciones 1718 (2006) y 1874 (2009), en particular que abandone todas las armas nucleares y los programas nucleares existentes de manera completa, verificable e irreversible, que ponga fin de inmediato a todas las actividades conexas y que no realice nuevos lanzamientos utilizando tecnología de misiles balísticos, ensayos nucleares o actos de provocación;
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Reafirma las actuales sanciones, que figuran en las resoluciones 1718 (2006) y 1874 (2009);
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Recuerda las medidas establecidas en el párrafo 8 de la resolución 1718 (2006) y modificadas en la resolución 1874 (2009), y determina que:
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Las medidas especificadas en el párrafo 8 d) de la resolución 1718 (2006) se aplicarán a las personas y entidades enumeradas en los anexos I y II, y las medidas especificadas en el párrafo 8 e) de la resolución 1718 (2006) a las personas enumeradas en el anexo I; y
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Las medidas establecidas en el párrafo 8 a), 8 b) y 8 c), de la resolución 1718 (2006) se aplicarán a los artículos enumerados en los documentos INFCIRC/254/Rev.11/Part 1, INFCIRC/254/Rev.8/Part 2 y S/2012/947;
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Recuerda el párrafo 18 de la resolución 1874 (2009) y exhorta a los Estados Miembros a que ejerzan una mayor vigilancia al respecto, incluido el seguimiento de las actividades de sus nacionales, las personas que se encuentren en su territorio, las instituciones financieras y demás entidades organizadas con arreglo a sus leyes (incluidas las sucursales en el extranjero) realizadas con o en nombre de instituciones financieras en la República Popular Democrática de Corea, o de quienes actúen en nombre o bajo la dirección de instituciones financieras de la República Popular Democrática de Corea, incluidas sus sucursales, representantes, agentes y filiales en el extranjero;
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Encarga al Comité establecido en virtud de la resolución 1718 (2006) que publique una nota orientativa para la aplicación de resoluciones relativa a las situaciones en que una nave se haya negado a permitir una inspección que haya sido autorizada por el Estado del pabellón o en que una nave con pabellón de la República Popular Democrática de Corea se haya negado a ser inspeccionada con arreglo a lo dispuesto en el párrafo 12 de la resolución 1874 (2009);
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Recuerda el párrafo 14 de la resolución 1874 (2009), recuerda además que los Estados pueden confiscar y liquidar artículos de conformidad con lo dispuesto en las resoluciones 1718 (2006) y 1874 (2009), así como en la presente resolución, y aclara además que los métodos para que los Estados liquiden artículos incluyen, entre otros, la destrucción, la inutilización, el almacenamiento o la transferencia a un Estado distinto del Estado de origen o de destino para su liquidación;
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Aclara que las medidas establecidas en las resoluciones 1718 (2006) y 1874 (2009) prohíben la transferencia de artículos si un Estado pertinente para una transacción tiene información que ofrezca motivos fundados para creer que una persona o entidad designada es la iniciadora, destinataria o facilitadora de la transferencia del artículo;
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Exhorta a los Estados Miembros que aún no lo hayan hecho a que informen sobre las medidas que hayan adoptado para aplicar las disposiciones de las resoluciones 1718 (2006) y 1874 (2009), y alienta a los demás Estados Miembros a que presenten, en su caso, información adicional sobre la aplicación de las disposiciones de las resoluciones 1718 (2006) y 1874 (2009);
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Alienta a los organismos internacionales a que tomen las medidas necesarias para que todas sus actividades en relación con la República Popular Democrática de Corea se ajusten a lo dispuesto en las resoluciones 1718 (2006) y 1874 (2009), y alienta además a los organismos pertinentes a que consulten con el Comité sobre sus actividades respecto de la República Popular Democrática de Corea que puedan estar relacionadas con las disposiciones de esas resoluciones;
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Deplora las infracciones de las medidas establecidas en las resoluciones 1718 (2006) y 1874 (2009), incluida la utilización de grandes cantidades de efectivo para evadir las sanciones, recalca su preocupación respecto del suministro, la venta o la transferencia a la República Popular Democrática de Corea o desde su territorio, o a través del territorio de otros Estados, de cualquier artículo que pueda contribuir a las actividades prohibidas en las resoluciones 1718 (2006) o 1874 (2009), así como la importancia de que los Estados adopten medidas adecuadas a ese respecto, exhorta a los Estados a que se mantengan vigilantes y sean prudentes respecto de la entrada en su territorio, o el tránsito por él, de personas que trabajen por cuenta o bajo la dirección de una persona o entidad designada, y encarga al Comité que examine las denuncias de infracciones y adopte las medidas adecuadas, incluida la designación de las entidades y personas que hayan ayudado a evadir las sanciones o a infringir las disposiciones de las resoluciones 1718 (2006) y 1874 (2009);
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Pone de relieve la...
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