Sentencia nº 50315 de Quinta Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 12 de Noviembre de 2013

PonenteMARTÍNEZ FERREYRA, RODRÍGUEZ SAÁ, ORBELLI
Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2013
EmisorPrimera Circunscripción

* CAMARAS DE APELACIONES EN LO CIVIL, C-QUINTA PODER JUDICIAL MENDOZA Foja: 141 CUIJ: 13-00690529-8 (010305-50315) TARQUINI, JULIO CESAR C/ RUMAOS S.A., .. Y OTS. S/ EJECUCIÓN DE HONORARIOS *10690630* En la ciudad de Mendoza, a los doce días del mes de noviembre de dos mil trece, se reúnen en la Sala de Acuerdos de esta Excma. Quinta Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Minas, los Sres. Jueces D.. O.M.;nezF., A.R.;guezS.; y A.M.O., y traen a deliberación para resolver en definitiva la causa arriba caratulada, originaria del Segundo Tribunal de Gestión Judicial Asociada, venida a esta instancia en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 104 por la codemandada R.S.A., en contra de la sentencia de fs. 96/99.- Llegados los autos al Tribunal, a fs. 114/119 funda su recurso la apelante, el que fue contestado por la demandada a fs. 122/126.- Practicado el sorteo de ley, a fs. 232 quedó establecido el siguiente orden de estudio: D.. M.;nezF., Rodríguez Saá y O..- En cumplimiento de lo dispuesto por los arts. 172 de la Constitución Provincial y 141 del C.P.C. se plantearon las siguientes cuestiones a resolver: PRIMERA CUESTIÓN: ¿Es justa la sentencia apelada? SEGUNDA CUESTIÓN: C..- A LA PRIMERA CUESTIÓN, EL DR. MARTÍNEZ FERREYRA DIJO: I.- Que en la sentencia recaída a fs. 96/99, la Sra. Juez a quo rechazó las excepciones de inhabilidad de titulo y de pago interpuestas por la codemandada Rumaos S.A., imponiéndole las costas. Para así resolver, y en lo que aquí resulta relevante, realizó las siguientes consideraciones: a) En cuanto a la excepción de inhabilidad de título, sustentada en la necesidad previa de practicar liquidación a fin de contar con suma líquida y exigible, invocando el art. 505 del Código Civil, se destaca que los honorarios reclamados en la presente causa devienen de un rechazo de citación tramitado como incidente, por lo que no corresponde aplicar la limitación impuesta por tal norma, pues en estos supuestos los honorarios por el incidente no integran el tope.- b) La excepción referida tampoco puede prosperar por tratarse de la ejecución de una sentencia de la Suprema Corte firme y ejecutoriada, pasada en autoridad de cosa juzgada.- II.- Que la resolución fue apelada por la codemandada Rumaos S.A. a fs. 104 por intermedio de apoderada, fundando su recurso a fs. 114/119, y circunscribiendo sus quejas exclusivamente al rechazo de la excepción de inhabilidad de título.- Cita el precedente de la Suprema Corte...

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