Resolución 17/2013

EmisorSecretaria de Agricultura, Ganaderia, Pesca y Alimentos
Fecha de la disposición11 de Diciembre de 2013



Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca

SEMILLAS

Resolución17/2013Apruébase Reglamento para la producción de semilla y/o biomasa genéticamente modificada que contenga materiales regulados en la República Argentina.

Bs. As., 11/12/2013

VISTO el Expediente N° S05:0530484/2013 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, y

CONSIDERANDO:

Que en virtud de lo normado en el Decreto N° 1.366 de fecha 1 de octubre de 2009 corresponde a la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA el “Entender en las autorizaciones de liberación al medio y comercialización de organismos genéticamente modificados para uso agropecuario”.

Que por el Artículo 3° de la Resolución N° 763 de fecha 17 de agosto de 2011 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA se encomienda a la COMISION NACIONAL ASESORA DE BIOTECNOLOGIA AGROPECUARIA (CONABIA), ejerciendo la Dirección de Biotecnología su Secretaría Ejecutiva, la evaluación de riesgo, el diseño de las medidas de bioseguridad y del manejo de riesgos, en las distintas fases de evaluación.

Que por la Resolución N° 661 de fecha 17 de octubre de 2011 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA se establece el Reglamento para la producción de semilla genéticamente modificada que contenga eventos regulados en la REPUBLICA ARGENTINA para los cultivos de soja y maíz.

Que en virtud de la experiencia recogida desde su dictado, se advierte le necesidad de introducir algunas modificaciones en la normativa mencionada.

Que en ese sentido, la citada Resolución N° 661/11 sólo se limita a reglamentar la actividad de producción de semilla regulada con principal destino de exportación o guarda en el país para una futura siembra, sin tomar en cuenta otros usos y/o destinos posibles de la producción no sólo de semilla sino también, de biomasa con aplicación a procesos agroindustriales y de agregado de valor.

Que se adviene la conveniencia de no limitar las actividades de producción de semilla y/o biomasa a los cultivos de maíz y soja exclusivamente, incorporando asimismo producciones de interés agropecuario y cuyo desarrollo es menester potenciar, como la caña de azúcar, la papa, la remolacha azucarera, el arroz, el cártamo y la alfalfa entre los más relevantes.

Que se comparte el criterio de elevación del presente expediente por parte de la Dirección de Biotecnología de la Dirección Nacional de Procesos y Tecnologías de la SUBSECRETARIA DE AGREGADO DE VALOR Y NUEVAS TECNOLOGIAS de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.

Que la COMISION NACIONAL ASESORA DE BIOTECNOLOGIA AGROPECUARIA (CONABIA) ha manifestado su acuerdo en su reunión de fecha 23 de mayo de 2013.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de lo dispuesto por el Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios y por la Resolución N° 763 de fecha 17 de agosto de 2011 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.

Por ello,

EL SECRETARIO

DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

RESUELVE:

Artículo 1°

— Establécese que las autorizaciones para la producción de semillas y/o biomasa pertenecientes a materiales vegetales regulados serán otorgadas en forma previa a la siembra por la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, con el asesoramiento de la COMISION NACIONAL ASESORA DE BIOTECNOLOGIA AGROPECUARIA (CONABIA) y la intervención de la Dirección de Biotecnología, dependiente de la Dirección Nacional de Procesos y Tecnologías de la SUBSECRETARIA DE AGREGADO DE VALOR Y NUEVAS TECNOLOGIAS de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, las que efectuarán una evaluación caso por caso.

Art. 2°

— Definiciones. A los fines de la presente medida se entiende por:

  1. Area regulada: al sitio de liberación más la superficie de aislamiento.

  2. Biomasa: toda estructura vegetal no destinada a actuar como material propagativo, la cual se produce en procura de su aprovechamiento para fines distintos a la siembra o la propagación incluyendo, pero sin limitarse a, su aprovechamiento industrial, energético y/o como fuente de extracción de sustancias, excluyendo su uso como alimento.

  3. Colaborador: persona física o jurídica idónea en determinada actividad a quien el Solicitante le encomienda la realización, por su cuenta y orden, de alguna de las etapas del ensayo.

  4. Material regulado: semilla y/o biomasa originada en un vegetal genéticamente modificado que no cuente con autorización para su comercialización en la REPUBLICA ARGENTINA.

  5. Producción de semilla y/o producción de biomasa o producir semilla y/o biomasa y expresiones similares: la liberación al medio agropecuario de Organismos Vegetales Genéticamente Modificados (OVGM) regulados, cuyo propósito primario no es la experimentación.

  6. Semilla: toda estructura vegetal destinada a siembra o propagación. Esto incluye todo órgano vegetal, tanto semilla en sentido botánico estricto como también frutos, bulbos, tubérculos, yemas, estacas, y cualquier otra estructura, que sea destinada o utilizada para siembra, plantación o propagación.

  7. Siembra: incorporación de semilla al agroecosistema por cualquier medio, incluyendo la acción de plantar estructuras vegetales capaces de propagar asexualmente el cultivo.

Art. 3°

— Las responsabilidades emergentes de la autorización otorgada por la autoridad competente recaen exclusivamente en la persona del Solicitante. La autorización otorgada no podrá ser objeto de transferencia, cesión ni enajenación por cualquier título.

Art. 4°

— El incumplimiento a lo normado en la presente resolución dará lugar a la adopción de las medidas contempladas en la Resolución N° 763 de fecha 17 de agosto de 2011 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, sus modificatorias y complementarias.

Art. 5°

— Quedan excluidos del ámbito de aplicación de la presente medida los eventos que tienen por objetivo la producción de fármacos.

Art. 6°

— Apruébase el “REGLAMENTO PARA LA PRODUCCION DE SEMILLA Y/O BIOMASA GENETICAMENTE MODIFICADA QUE CONTENGA MATERIALES REGULADOS EN LA REPUBLICA ARGENTINA. DISPOSICIONES GENERALES”, “PRODUCCION DE SEMILLA Y/O BIOMASA DE MAIZ GENETICAMENTE MODIFICADA CON MATERIALES REGULADOS (GMMR). DISPOSICIONES ESPECIFICAS” y “PRODUCCION DE SEMILLA Y/O BIOMASA DE SOJA GENETICAMENTE MODIFICADA CON MATERIALES REGULADOS (GMMR). DISPOSICIONES ESPECIFICAS” que, identificados como Anexo I, Anexo II y Anexo III, respectivamente, forman parte integrante de la presente medida.

Art. 7°

— Apruébanse los Formularios denominados “PRODUCCION DE SEMILLA Y/O BIOMASA DE MAIZ GMMR. FORMULARIO DE SOLICITUD”, “PRODUCCION DE SEMILLA Y/O BIOMASA DE MAIZ GMMR. INFORME DE SIEMBRA FINAL” y “PRODUCCION DE SEMILLA Y/O BIOMASA DE MAIZ GMMR. INFORME DE CIERRE” que, identificados como Anexo II.A, Anexo II.B y Anexo II.C, respectivamente, forman parte integrante de la presente medida.

Art. 8°

— Apruébanse los Formularios denominados “PRODUCCION DE SEMILLA Y/O BIOMASA DE SOJA GMMR. FORMULARIO DE SOLICITUD”, “PRODUCCION DE SEMILLA Y/O BIOMASA DE SOJA CMMR. INFORME DE SIEMBRA FINAL” y “PRODUCCION DE SEMILLA Y/O BIOMASA DE SOJA GMMR. INFORME DE CIERRE” que, identificados como Anexo III.A, Anexo III.B y Anexo III.C, respectivamente, forman parte integrante de la presente medida.

Art. 9°

— Apruébanse los Formularios denominados “FORMULARIO GENERAL PARA PRODUCCION DE SEMILLA Y/O BIOMASA GMMR (DISTINTA DE MAIZ Y SOJA). FORMULARIO DE SOLICITUD”, “FORMULARIO GENERAL PARA PRODUCCION DE SEMILLA Y/O BIOMASA GMMR (DISTINTA DE MAIZ Y SOJA). INFORME DE SIEMBRA FINAL” y “FORMULARIO GENERAL PARA PRODUCCION DE SEMILLA Y/O BIOMASA GMMR (DISTINTA DE MAIZ Y SOJA). INFORME DE CIERRE” que, identificados como Anexo IV.A, Anexo IV.B y Anexo IV.C, respectivamente, forman parte integrante de la presente medida.

Los formularios contemplados en el presente artículo serán de aplicación para la solicitud de autorización para la producción de semilla y/o biomasa de cualquier cultivo con material regulado diferente de la soja o el maíz. Atento a ello, la mencionada Dirección de Biotecnología y la CONABIA podrán realizar preguntas adicionales y proponer condiciones específicas según lo requiera el tipo de cultivo considerado en cada...

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