Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia, 24 de Octubre de 2013

Fecha24 Octubre 2013
Número de registro224189

Poder Judicial de la Nación SI N° 2648; T° XVIII; F° 7330/1

sistencia, veinticuatro de octubre de dos mil trece.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados “ZANEL DE B., D.E. c/ BANCO

DE LA NACIÓN ARGENTINA y/u OTROS s/ TERCERÍA DE DOMINIO (ORDINARIO)”

Expte. Nº 45121/07, procedentes del Juzgado Federal de Reconquista, Santa Fe, que vienen a estudio y conocimiento de esta Alzada en virtud del Recurso de Apelación interpuesto a fs. 106/107 y vta., contra Resolución de fs. 63/64 y vta.;

Y CONSIDERANDO:

  1. Que el juez de instancia previa declaró la caducidad de los actuados.

    Para así decidir expresó que, de su estudio se evidencia que habiéndose USO OFICIAL

    dado curso a la demanda debía instar hasta su resolución, quien promovió el proceso.

    En el caso de autos, sostiene, incumbía al incidentista impulsar el trámite de la causa y concluye entonces, que tomando como referencia la actividad desplegada por la parte actora en las presentes, los plazos para que prospere la caducidad de instancia se han cumplido holgadamente.

  2. Contra dicha resolución, apela la actora, por apoderado.

    Se agravia en primer lugar porque entiende que el a quo desconoce los actos interruptivos generados por su parte a fin de evitar la caducidad de instancia.

    Se agravia además porque sostiene que el transcurso del tiempo obedece a negligencia del juzgado, por haber prestado las actuaciones en forma prolongada.

    Se agravia también de que no ha transcurrido el plazo prescripto por el art.

    310 C.P.C.C.N.

    Por otra parte, afirma que no opera este instituto cuando las actuaciones se encuentran en...

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