Sentencia nº 19626 de Sexta Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 12 de Diciembre de 2012

PonenteESTEBAN, LORENTE, FARRUGGIA
Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2012
EmisorPrimera Circunscripción

Expte: 19.626

Fojas: 509

En la ciudad de Mendoza, a los DOCE días del mes de DICIEMBRE de DOS MIL DOCE, se reúnen en la Sala de Acuerdos del Tribunal los Señores Jue-ces de la Excma. Cámara Sexta del Trabajo -Dres. L.B.L., OR-LANDO C. FARRUGGIA y ELIANA LIS ESTEBAN-, con el objeto de dictar sentencia definitiva en los autos Nº 19626, caratulados: “M.C.A.C. CAJA A.R.T. S.A. P/ ACCIDENTE”, de los que

R E S U L T A:

A fs. 74/84 se presenta M.C.A. por medio de representante legal e interpone formal demanda ordinaria contra LA CAJA ART S.A. y contra HSBC BANK ARGENTINA S.A. por el monto de $ 492.337,80 o lo que en más o menos resulte de la prueba a rendirse, con más sus intereses y costas.

Refiere el accionante que se desempeñó bajo relación de dependencia en el Banco HSBC BANK ARGENTINA S.A. desde el 8/06/2004 prestando servicios como representante de servicios al cliente, en baca personal, venta de tarjetas de créditos cumpliendo tareas administrativas generales. Relata que las tareas luego fueron incrementadas con renovación de plazos fijos, captación de clientes, apertura de nuevas cuentas, plazos fijos, etc.

La jornada de trabajo era de lunes a viernes de 7,45 hs a 18,15 hs. destaca que ingresó gozando de un perfecto estado de salud, aprobando el examen médico pre-ocupacional en el cual no se le detectó ninguna anomalía a nivel psíquico-psicológico.

Expresa que desde el inicio de la actividad laboral para con su ex empleadora el accionante fue sometido a innumerables situaciones límites que fueron minando su salud física y psíquica. Lo cual derivó en que tuviera que consultar con especialistas en psiquiatría.

Manifiesta que a lo largo de la relación laboral sufrió muchas contingencias generadas en el ámbito laboral, las presiones sufridas le han provocado depresión mayor grave con y por mobbing.

Relata que el 17/04/2006 sufrió un infarto de miocardio con shock cardiogénico, colocación de stent y respiración asistida, con colocación de respirador artificial, estando internado en una unidad coronaria.

Se reintegró el 12/06/2006 con restricciones al puesto de trabajo que no implicaran stress psicológico, sin embargo fue destinado a atención a clientes inversores tarea que le implicaba una gran carga laboral, con mucha exigencia, recibía agresiones verbales, lo que determinó una agravación del cuadro de salud. Luego fue trasladado al sector cajas de seguridad, donde recibió mal trato de su superior, por lo que continuó agravándose su cuadro, lo que era comunicando a su empleador con la entrega de los certificados médicos correspondientes.

Destaca que no se le hicieron exámenes médicos periódicos lo que hubiera poder evitado el daño sufrido.

Concluye afirmando que como consecuencia de las condiciones en que prestó servicios para el banco demandado el actor presenta el siguiente cuadro: 1) lesiones directas: síndrome depresivo en período de estado grave severo por stress laboral. Se corresponde con una depresión mayor severa-cuadro de stress crónico con componentes somáticos: cardiovascualares(coronariopatía) I:A:M: acosp-psicológicio_Mobbing 2) Secuelas: a) reagravamiento con el correr del tiempo b) internación permanente institución psiquiátrica c) riesgo de vida. Todo lo cual según certifica el médico particular que lo ha diagnosticado una Incapacidad global, parcial y permanente del 100% de la total obrera imputable en su totalidad a la actividad laboral y a las condiciones en que ésta se desarrolló para la demandada. A la fecha del informe el actor contaba con 43 años.

Expresa que en enero del 2008 se desvincula del banco por lo que recibe la Indemnización correspondiente a la ruptura del contrato de trabajo.

Denuncia el incumplimiento a las norma de seguridad e higiene del trabajo en el que incurrió la empleadora. Así mismo desarrolla el tema de las responsabilidad de las co-demandadas la cual entabla en forma conjunta citando jurisprudencia en su apoyo.

Opone Inconstitucionalidad de los arts. 6; 8 inc. 3 y 4; 21; 22; 46; 49 y 39 de la Ley 24557, desarrollando argumentos en su defensa, citando doctrina y jurisprudencia.

Practica liquidación por reclamo sistémico y extrasistémico. Funda en Derecho. Ofrece prueba.

A fs. 73 se ordena el traslado de la demanda.

Comparece LA CAJA ART S.A. demandada a fs. 96/101. Efectúa negativa general y particular de los hechos invocados en la demanda. Opone Excepción de Falta de legitimación y de Acción. Resiste el planteo de inconstitucionalidad articulado por el actor. Contesta manifestando la falta de causalidad de la enfermedad denunciada con las tareas realizadas y el carácter inculpable de la enfermedad denunciada. Niega que las dolencias denunciadas tengan alguna vinculación con el trabajo. Impugna liquidación. Ofrece pruebas. Solicita aplicación de la ley 24432.

A fs. 112/121 comparece HSBC BANK ARGENTINA S.A. Efectúa negativa general y particular de los hechos invocados en la demanda. Negando que exista vinculación entre el stress denunciado y las tareas desarrolladas, alegando que el Banco, ante el infarto sufrido, se le reasignaron tareas acordes a su condición. Manifiesta que en fecha 13/02/08 se llegó a un acuerdo con el actor y se le abonó la suma de $ 10448 por la desvinculación laboral. Opone Defensa de Pago Total. Cuestiona el certificado médico aportado por el actor en el que se determina la incapacidad laboral. Impugna liquidación. Ofrece prueba.

A fs. 124/125 el actor contesta el traslado art. 47 CPL.

A fs. 128 obra dictamen de Fiscalía de Cámara.

A fs. 130 obra Auto del Tribunal en el que se declara la competencia del Tribunal para intervenir en la presente causa.

A fs. 136 se admiten las pruebas ofrecidas por las partes, y se ordena su producción.

A fs. 140/256 corre agregado el legajo personal del actor remitido por HSBC BANK ARGENTINA S.A.

A fs. 332/336 se agrega informe pericial contable, el cual es impugnado a fs. 338 por el actor. Observaciones respondidas a fs. 347.

A fs. 356/359 se adjunta pericia psiquiátrica siendo impugnada a fs. 365 y 366/371 por ambas accionadas. Impugnaciones que son respondidas a fs. 381/ 382 y 401.

A fs. 374/378 se presenta la pericia médico laboral, siendo observada a fs. 390/392 por el actor. Impugnación que es respondida a fs. 397.

A fs. 427 obra dictamen de Fiscalía de Cámara.

A fs. 456 se fija fecha para que tenga lugar la audiencia de vista de causa, la que se celebra como lo informa el acta de fs. 480.

A fs. 457 obra copia del acuerdo arribado entre el actor y la demandada HSBC BANK ARGENTINA S.A.

A fs. 460 obra dictamen del Fiscal de Cámara.

A fs. 462 obra auto del Tribunal a través del cual se homologa el convenio presentado a fs. 457.

A fs. 477 opone el actor la Inconstitucionalidad del art. 16 del Dec. 1694/09 y a fs. 486/ 491 presenta alegatos. A fs. 492/494 presenta alegatos la aseguradora accionada, procediendo a contestar el traslado a fs. 496/498.

A fs. 504 obra dictamen del Fiscal de Cámara.

Queda la causa en estado de dictarse sentencia según llamamiento de fs. 506.

C O N S I D E R A N D O:

PRIMERA CUESTION: Existencia de la relación laboral.

SEGUNDA CUESTION: R. reclamados.

TERCERA CUESTION: C..

I - A LA PRIMERA CUESTION LA DRA. E.L.E. dijo:

EL actor denuncia la existencia de un contrato de tra-bajo con el HSBC BANK ARGENTINA S.A., desde el 8/06/2004 como em-pleado.

El contrato de trabajo, su extensión y categoría laboral no han sido motivo de desconocimiento por parte de la accionada a través de su contestación y resulta por otra parte respaldado mediante las constancias instrumentales obrantes en la causa (fs. 140/256).

En virtud de lo expuesto, en atención a las prescripciones de los arts.1 inc. b) y 3 de la Ley 24557, dada la naturaleza sistémica del reclamo, al estado que ha llegado la causa y en conformidad al auto obrante a fs. 130, este Tribunal tiene plena compe-tencia para entender en la causa. ASI VOTO.

Los doctores L.L. Y ORLANDO FARRUGGIA dijeron que por sus fundamentos se adhieren al voto que antecede de la Dra. E.E..

  1. A LA SEGUNDA CUESTION LA DRA. E.L.E. dijo:

    Esta causa llega a sentencia para examinar la proce-dencia del reclamo sistémico que el actor persigue contra LA CAJA A.R.T. S.A., por las dolencias incapacitantes que el mismo denuncia padecer a consecuencia de las tareas realizadas y del stress laboral al que fue sometido durante la vinculación laboral con HSBC BANK AR-GENTINA S.A., todo lo cual le provocó un estado depresivo y secuelas clínicas.

    Respecto a la responsabilidad de la ex empleadora HSBC BANK ARGENTINA S.A.. las partes arribaron a un acuerdo conciliatorio tal como surge a fs. 443 que fue homologado por el Tribunal a través de la resolución de fs. 457 y que fue íntegramente cumplido, percibiendo el actor la suma total acordada por el reclamo tarifado convenido, según constancias de fs. 472.

    En razón de ello se exime el juzgador de otra conside-ración en relación a las obligaciones asumidas y pretendidas contra la codemandada HSBC BANK ARGENTINA S.A..

  2. a) EXAMEN DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECLAMO REPARATORIO.

    En este estado, corresponde expedirse sobre la admi-sión del reclamo reparatorio tarifado perseguido por el actor ante la incapacidad laborativa que denuncia padecer, sirviendo de soporte fáctico de sus pretensiones indemnizatorias la enfermedad que dice padecer como consecuencia de la actividad laboral.

    Acompaña al proceso un certificado de Incapacidad Laboral que determina: 1) lesiones directas: síndrome depresivo en período de estado grave severo por stress laboral. Se corresponde con una depresión mayor severa-cuadro de stress crónico con componentes somáticos: cardiovasculares (coronariopatía)I:A:M:acosp psicológicio_Mobbing 2) Secuelas: a) reagravamiento con el correr del tiempo b) internación permanente institución psiquiátrica c) riesgo de vida. Todo lo cual le ha generado una Incapacidad global, parcial y permanente del 100% de la total obrera imputable en su totalidad a la actividad laboral.

    La Aseguradora demandada, por su parte, efectúa...

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