Sentencia nº 39119 de Tercera Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 22 de Noviembre de 2012

PonenteCATAPANO
Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2012
EmisorPrimera Circunscripción

Expte: 39.119

Fojas: 77

En M., a veintidós días del mes de noviembre de 2.012, se reúnen en su Sala de Acuerdos los Sres. Jueces de la Excma. Tercera Cámara de Trabajo Dres. M.A.A., E.H.C. e I.B.R.D.Y., a los fines de dictar sentencia definitiva, en los autos Nº 39.119, caratulados: “CALDERON JULIO CESAR c/ HIDALDO ALBERTO p/ CERTIFICACION DE TRABAJAO, de cuyas constancias,

RESULTA:

1) Que a fs. 5 comparece el Sr. JULIO CESAR CALDERON por medio de su apoderado, con patrocinio letrado y viene a promover demanda contra el Sr. A.E.H., mediante la cual reclama la cantidad de $ 5.250,00 o lo que en más o en menos resulte de la prueba a rendirse, en concepto de indemnización del art. 80 de la L.C.T., con más sus intereses y costas.

Expresa que ingresó a trabajar para la demandada el día 05 de setiembre de 1.978 hasta su despido en marzo de 1.991, y que fue indemnizado por dicho des-pido

Refiere que como consecuencia de la finalización de la relación laboral requirió en innumerables oportunidades a su empleador el certificado de remune-raciones y servicios.

Explica que eran dos las certificaciones que requería: una para jubilarse y el otro el certificado que no era el de ANSES, sino que el empleador otorgara de su puño y letra la indicación de su profesión, antigüedad y especialización.

Dice que remitió el día 3 de marzo de 2008 la C.D. Nº 862601877, cuyo texto es el siguiente: “Intímole en 48 hs. a entregar certificado de trabajo, confor-me al art. 80 de la L.C.T. y formulario de ANSES, bajo apercibimiento de recla-mar las multas del art. 80 de la L.C.T. Para su conocimiento el reclamo que efec-tuó es imprescindible, razón por la cual las excusas que esgrime son notoriamente improcedentes”.

Manifiesta que la hoy demandada incumplió su obligación y no hizo en-trega de la certificación requerida conforme al art. 80 del C.P.L., y que la certifi-cación de ANSES no suple tal obligación, ya que se debe entregar también las constancias del pago a la Seguridad Social.

En definitiva, la demandada no cumplió con el emplazamiento cursado por su parte , razón por la cual solicita se condene a la demandada a la entrega de la certificación de servicios y la constancia del pago de los fondos de la Seguridad Social y sindicato correspondientes, así como también, al pago de una suma resar-citoria de $ 5.250,00.

Ofreció prueba: a) confesional, b) absolución de posiciones, c) instrumen-tal, d) testimonial, e) informativa.

Fundó su derecho en la L.C.T. 20.744 y en el C.P.L

Planteó la inconstitucionalidad de las leyes 7198 y 7358.

Solicitó en definitiva que oportunamente se haga lugar a la demanda, con más sus intereses legales y costas.

A fs. 22 el demandado fue notificado en forma personal.

A fs.23 la actora, ante la incomparecencia del demandado y al no haber constituido domicilio legal, solicitó que se lo declarara rebelde.

2) A fs. 24 el Tribunal declaró la rebeldía del Sr. A.E.H..

A fs. 35 la actora solicitó que se notificara por edicto la declaración de rebeldía, ante lo informado por la Secretaría Electoral. Proveyendo de conformi-dad el Tribunal, a fs. 44 obra la constancia de la publicación edictal.

A fs.. 46 se dio intervención al Defensor de Pobres y Ausentes.

A fs. 49 se hizo parte la Sra. Defensora de Pobres y Ausentes.

A fs. 51 emitió su dictamen el Sr. Fiscal de Cámaras respecto a la inconsti-tucionalidad plateada por la actora.

A fs. 53 el Tribunal admitió la prueba ofrecida por las partes y ordenó su producción.

A fs. 69 se llevó a cabo la audiencia de conciliación y ante su fracaso la actora solicitó que se tuvieran por absueltas en rebeldía las posiciones del deman-dado.

A fs. 73 se fijó la audiencia para sustanciar la vista de la causa, la que se llevó a cabo a fs. 76, acompañando memorial de alegatos la actora a fs. 75.

De conformidad con lo normado por el art. 69 del C.P.L. modificado por ley 6644 y en el orden de votación sorteado a fs. 76 y en el orden de votación se procedió a plantear y resolver las siguientes cuestiones:

PRIMERA CUESTIÓN: EXISTENCIA DE LA RELACIÓN LABORAL.

SEGUNDA CUESTIÓN: PROCEDENCIA DE LA DEMANDA.

TERCERA CUESTIÓN: COSTAS.

A LA PRIMERA CUESTION EL SR. JUEZ DR. CATAPANO DIJO:

A) Que el vínculo laboral se encuentra acreditado por los recibos de sala-rios que obran a fs. 3 vta. y 4 de debidamente certificados, a los que corresponde tener por auténticos (art. 168 del C.P.C.).

Así voto.

A LA MISMA CUESTION LAS SRAS. JUECES DRAS. ARROYO Y RAUEK DE YANZON DIJERON: Que por fundamentos similares adhieren al voto que antecede.

A LA SEGUNDA CUESTIÓN ELS R. JUEZ DR. CATAPANO DIJO:

B) Que la actora acciona por el cobro de $ 5.250,00 en concepto de la in-demnización del art. 80 de la L.C.T.

Expresa en la demanda que emplazó a su empleadora a que le otorgara la certificación de servicios y remuneraciones, aportes y contribuciones, por haberse extinguido la relación laboral.

Por su parte, el demandado, debidamente citado al proceso, no compareció en defensa de sus eventuales derechos, por cuyo motivo fue declarado rebelde.

En la forma en que ha quedado trabada la litis corresponde analizar la prueba rendida, a los fines de expedirnos sobre la procedencia, o no de la deman-da.

  1. Destacamos que ante la declaración de rebeldía de la demandada, con-curren dos institutos: por un lado, lo normado por el art. 168 del C.P.C., ya que ante la incontestación de la demanda, autoriza a tener por ciertos los hechos invo-cados en la demanda, y por otra lado, el dispositivo del art. 45 del C.P.L., puesto que, acreditada la relación laboral, autoriza a tener también por contestados en forma afirmativa los demás hechos de la demanda.

No obstante ello, es necesario determinar si los reclamos se encuentran ajustados a derecho.

INDEMNIZACIÓN ART. 45 LEY 25.345:

El art.80 de la LCT impone como obligación contractual a cargo del em-pleador, el deber de ingresar los fondos de seguridad social y los sindicales a su cargo tanto como obligado directo o como agente de retención. Expresa también que cuando el trabajador lo requiera a la época de extinción de la relación laboral, o cuando existieren motivos razonables para su pedido durante la existencia de la relación, debe entregarle constancia documentada que ellos se hicieron. También impone al empleador cuando el...

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