Declaración de inhabilitación

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637 bis. Alcoholistas habituales, toxicómanos, disminuidos. Las disposiciones del Capítulo 1 del presente Título regirán en lo pertinente para la declaración de inhabilitación a que se refiere el artículo 152 bis, incisos 1 y 2 del Código Civil.

La legitimación para accionar corresponde a las personas que de acuerdo con el Código Civil pueden pedir la declaración de demencia.

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637 ter.* Pródigos. En el caso del inciso 3 del artículo 152 bis del Código Civil, la causa tramitará por proceso sumario.

637 quáter. Sentencia. Limitación de actos. La sentencia de inhabilitación, además de los requisitos generales, deberá determinar, cuando las circunstancias del caso lo exijan, los actos de administración cuyo otorgamiento le es limitado a quien se inhabilita.

La sentencia se inscribirá en el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas.

637 quinter. Divergencias entre el inhabilitado y el curador. Todas las cues-tiones que se susciten entre el inhabilitado y el curador se sustanciarán por el trámite de los incidentes, con intervención del asesor de menores e incapaces.

Título 3: Alimentos y litisexpensas

638. Recaudos. La parte que promoviere juicio de alimentos deberá, en un mismo escrito:

  1. Acreditar el título en cuya virtud los solicita.

  2. Denunciar, siquiera aproximadamente, el caudal de quien deba suministrarlo.

  3. Acompañar toda la documentación que tuviere en su poder y que haga a su derecho, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 333.

  4. Ofrecer la prueba de que intentare valerse.

    Si se ofreciere prueba testimonial, los testigos declararán en primera audiencia.

    639. Audiencia preliminar. El juez, sin perjuicio de ordenar inmediatamente las medidas probatorias que fueren solicitadas, señalará una audiencia que tendrá lugar dentro de un plazo que no podrá exceder de diez días, contado desde la fecha de la presentación.

    En dicha audiencia, a la que deberán comparecer las partes personalmente y el representante del ministerio pupilar, si correspondiere, el juez procurará

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    que aquéllas lleguen a un acuerdo directo, en cuyo caso, lo homologará en ese mismo acto, poniendo fin al juicio.

    640.* Incomparecencia injustificada del alimentante. Efectos. Cuando, sin causa justificada, la persona a quien se le requieren alimentos no compareciere a la audiencia prevista en el artículo anterior, en el mismo acto el juez dispondrá:

  5. La aplicación de una multa, a favor de la otra parte, que fijará...

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