Rebeldía

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59. Rebeldía. Incomparecencia del demandado no declarado rebelde. La parte con domicilio conocido debidamente citada que no compareciere durante el plazo de la citación o abandonare el juicio después de haber compare-cido será declarada en rebeldía a pedido de la otra.

Esta resolución se notificará por cédula o en su caso por edictos durante dos días. Las sucesivas resoluciones se tendrán por notificadas por ministerio de la ley.

Si no se hubiere requerido que el incompareciente sea declarado rebelde se aplicarán las reglas sobre notificaciones establecidas en el primer párrafo del artículo 41.

60. Efectos. La rebeldía no alterará la secuela regular del proceso.

El rebelde podrá oponer la prescripción en los términos del artículo 346.

La sentencia será pronunciada según el mérito de la causa y lo establecido en el artículo 356 inciso 1. En caso de duda la rebeldía declarada y firme constituirá presunción de verdad de los hechos lícitos afirmados por quien obtuvo la declaración.

Serán a cargo del rebelde las costas causadas por su rebeldía.

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61. Prueba. A pedido de parte el juez abrirá la causa a prueba o dispondrá su producción según correspondiere conforme al tipo de proceso; en su caso podrá mandar practicar las medidas tendientes al esclarecimiento de la verdad de los hechos autorizadas por este Código.

62. Notificación de la sentencia. La sentencia se hará saber al rebelde en la forma prescripta para la notificación de la providencia que declara la rebeldía.

63. Medidas precautorias. Desde el momento en que un litigante haya sido declarado en rebeldía podrán decretarse si la otra parte lo pidiere las medidas precautorias necesarias para asegurar el objeto del juicio o el pago de la suma que se estime en concepto de eventuales costas si el rebelde fuere el actor.

64. Comparecencia del rebelde. Si el rebelde compareciere en cualquier estado del juicio será admitido como parte y cesando el procedimiento en rebeldía se entenderá con él la sustanciación sin que ésta pueda en ningún caso retrogradar.

65. Subsistencia de las medidas precautorias. Las medidas...

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